STS 202/2002, 8 de Marzo de 2002

PonenteTeófilo Ortega Torres
ECLIES:TS:2002:1640
Número de Recurso2930/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución202/2002
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4ª, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Benidorm, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por "Transformaciones Mabesa, S.A.", representada por el Procurador Don José Granados Weil, en el que es recurrido Don Juan Alberto , que no ha comparecido ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Benidorm, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Don Juan Alberto , contra la entidad "Transformaciones Mabesa, S.A.", declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "... se dicte sentencia por la que se condene a la entidad demandada a pagar a mi representado la suma de seis millones ciento treinta y siete mil ciento quince pesetas (6.137.115,- ptas.) intereses legales y costas del presente procedimiento".

Admitida a trámite la demanda fue emplazada la demandada, a fin de que compareciese y contestase, lo cual no verificó por lo que se le declaró en rebeldía, notificándosele dicha resolución y las restantes en los estrados del Juzgado.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Roglá Benedito, en nombre y representación de D. Juan Alberto , contra Transformaciones Mabesa, S.A., debo condenar y condeno a dicha sociedad a que abone al demandante la cantidad de 6.137.115 pts., más los intereses legales correspondientes y las costas procesales devengadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4ª, dictó sentencia con fecha 16 de julio de 1996, cuyo fallo es como sigue: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador D. Luis Cabanes Marhuenda, en representación de Transformaciones Mabesa S.A., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº seis de los de Benidorm, en autos nº 14/1993, el día 19 de julio de 1993, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución e imponemos las costas del recurso a la parte apelante".

TERCERO

El Procurador Don José Granados Weil, actuando en representación de "Transformaciones Mabesa, S.A.", formalizó recurso de casación que funda en un solo motivo:

Motivo Único: "Al amparo del núm. 4 del art. 1692 LEC, se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 1225 CC (en estrecha relación con el art. 1226) que establece: "El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública...", al declarar que se tiene por cierta la obligación que reclama la parte actora y condenar a su pago".

CUARTO

Admitido el recurso y no habiendo comparecido ante este Tribunal el demandado, ni habiendo sido solicitada la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2002, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. TEÓFILO ORTEGA TORRES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el único motivo del recurso, amparado en el art. 1692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 1225 C.c. (en estrecha relación con el art. 1226)..., al declarar que se tiene por cierta la obligación que reclama la parte actora y condenar a su pago".

La formulación del motivo examinado no se corresponde con la fundamentación que sustenta la sentencia impugnada; así es porque en ninguna de las instancias se ha aplicado -ni se hace referencia alguna- al precepto que se dice infringido "por aplicación indebida", lo que impide un pronunciamiento de esta Sala al respecto.

Lo que en realidad revela la sentencia es que, al estar reconocido por la hoy recurrente, "Transformaciones Mabesa, S.A.", que el demandante, D. Juan Alberto "intervino en la obra" y a la vista de "los certificados del Arquitecto Superior y del Arquitecto Técnico", se "ha de tener por cierta la obligación cuyo cumplimiento reclama la parte actora", apreciación probatoria que debe ser mantenida en casación (Ss. de 22 enero y 24 julio 2000 y 21 diciembre 2001), no obstante el error en que incurre la sentencia al citar el art. 512-2º LEC, pues, en definitiva, ha de estarse a la doctrina jurisprudencial declarativa de que el recurso de casación se da contra el fallo de la sentencia recurrida y no contra sus Fundamentos jurídicos, salvo que alguno de éstos haya sido el único determinante de aquél (Ss. de 25 enero 1991 y 7 febrero 2002, entre otras) lo que no acontece porque el hecho de "que el actor intervino en la obra" ha sido reconocido por la demandada, hoy recurrente, que no ha precisado en absoluto en qué consiste su discrepancia sobre el precio consignado en las facturas y la concreta realización de los trabajos por el Sr. Juan Alberto , según constan en aquéllas, lo que priva de credibilidad a su negativa a abonar cantidad alguna.

SEGUNDO

La procedente desestimación del único motivo del recurso comporta la de éste con imposición a la recurrente de las costas causadas y la pérdida del depósito constituido, como establece preceptivamente el art. 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por "Transformaciones Mabesa, S.A." contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4ª) con fecha 16 de julio de 1996; y condenamos a dicha recurrente al pago de las costas y pérdida del depósito constituido.

Líbrese al Presidente de la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- TEÓFILO ORTEGA TORRES.- ROMÁN GARCÍA VARELA.- JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ.- Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Teófilo Ortega Torres, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

7 sentencias
  • SAP Vizcaya 400/2010, 28 de Septiembre de 2010
    • España
    • 28 Septiembre 2010
    ...de éstos haya sido el determinante de aquél ( SSTS de 12 de marzo de 1970, 25 de enero de 1991, 23 de julio de 2001,y 7 de febrero y 8 de marzo de 2002 y 29 de octubre de 2004 entre otras muchas ), lo que como ya hemos dicho no es el caso. Lo que enlaza además con la carencia en el presente......
  • SAP Pontevedra 545/2009, 20 de Noviembre de 2009
    • España
    • 20 Noviembre 2009
    ...resarcitoria del interés moratorio (sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1991, 13 de abril de 1992, 23 de abril de 1998, 8 de marzo de 2002, Costas Procesales. En observancia de lo prevenido en el art. 394. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos declarativos, las c......
  • STS 895/2011, 30 de Noviembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 30 Noviembre 2011
    ...jurisprudencia que declara que el recurso se dirige contra fallo de la sentencia y no contra sus fundamentos jurídicos ( SSTS de 8 de marzo de 2002, RC n.º 2930/1996 y 25 de julio de 2002, RC n.º 484/1997 La Audiencia no ha vulnerado el artículo 465.4 LEC . Desde un principio el litigio ver......
  • SAP Zamora 126/2023, 5 de Abril de 2023
    • España
    • 5 Abril 2023
    ...la parte actora. Concretando la consideración sobre la valoración de la prueba pericial, es consolidada la doctrina jurisprudencial ( SSTS 8 marzo de 2002, 26 de febrero de 1999, 16 de octubre de 1998 y 11 de abril de 1998, 7-3-98) que mantiene la apreciación libre de la misma, no tasada, v......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR