SAP Sevilla 301/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2010
Número de resolución301/2010

Jc10-4776

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Cambiario número 644/07

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Lora del Río

Rollo de Apelación: 4776/10-B

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil diez.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Cambiario con el número 644/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lora del Río, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por CORTIJO EL ADELFAR, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 15/06/09 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lora del Río y en los autos de Juicio Cambiario Nº 644/07, se dictó Sentencia con fecha del 15/06/09, que contiene el siguiente

FALLO

"Que DESESTIMANDO LA OPOSICION CAMBIARIA, ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Vicente González Gómez en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA FRUTERA EXPORTADORA DE SEVILLA contra CORTIJO EL ADELFAR S.L. representada por la Procuradora Sra. Gómez-Alvarez Gonzalo y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad de 464.762,22 euros, más gastos, intereses y costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada desestima la oposición cambiaria deducida en autos. La misma versó sobre la falta de provisión del pagaré y se actuó a través del artículo 67 de la ley especial. El Juzgador "a quo" señala que descender al estudio de las complejas relaciones comerciales que se enuncian no caben en el marco del cambiario y que por otra parte, se están alegando incumplimientos parciales que no esenciales impropios de este tipo de juicios y que además tampoco tiene la virtualidad pretendida la supuesta liquidación a la que se refiere el opositor. Se imponen las costas...

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