SAP Zamora 126/2023, 5 de Abril de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIECLI:ES:APZA:2023:167
Número de Recurso106/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución126/2023
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

Z A M O R A

C/ SAN TORCUATO, 7. 49004 -Teléfono: 980559491 980559411 Fax: 980530949

Correo electrónico: audiencia.zamora@justicia.es

Equipo/usuario: ARA

N.I.G. 49275 41 1 2019 0004324

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ZAMORA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000591 /2019

Recurrente: Gerardo

Procurador: ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON

Abogado: ANTONIO HERNANDEZ FIGUERUELO

Recurrido: Milagros NEUMATICOS LOS LLANOS

Procurador: MANUELA DE PRADA MAESTRE

Abogado: FELIPE PRIETO GREGORIO

Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 106/2022

Nº Procd. Civil : 591/2019

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Zamora

Tipo de asunto : Procedimiento ordinario

---------------------------------------------------------------- ------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 126/2023

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidenta en funciones

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Magistradas

Dª.ANA DESCALZO PINO.

Dª CARMEN PAZOS MONCADA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a cinco de abril de 2023.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento 591/2019, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 DE ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 106/2022; seguidos entre partes, de una como apelante D.Dª. Gerardo, representado por el/la Procurador D./Dª. ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON, y dirigido por el/la Letrado D.Dª. ANTONIO HERNANDEZ FIGUERUELO, y de otra como apelado D./Dª. Milagros, representado por el/la Procurador D./Dª MANUELA DE PRADA MAESTRE, y dirigido por el/la Letrado D./Dª. FELIPE PRIETO GREGORIO.

Actúa como Ponente, el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª CARMEN PAZOS MONCADA .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 5 DE ZAMORA se dictó sentencia Nº 126/2021 de fecha 1/09/2021, así como auto aclarando la misma, en fecha 27/09/2021, que no afecta a la Parte Dispositiva, que dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de D. Gerardo, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA.

ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGÓN, bajo la asistencia letrada

de D. ANTONIO HERNANDEZ FIGUERUELO, y parte demandada DÑA.

Milagros (NEUMÁTICOS LOS LLANOS), representada

por la Procuradora de los Tribunales Dña. MANUELA DE PRADA

MAESTRE y bajo la asistencia letrada de D. FELIPE PRIETO GREGORIO, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 4511,09 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Sin expresa imposición de costas. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante D. Gerardo el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 9/03/2023.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

- D. Gerardo, acciona frente a Dª Milagros, en reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad contractual causados en el ejercicio de la actividad industrial de reparación de vehículos y prestación de servicios. Interesando que se le condene a pagar "por este orden, la suma de siete mil seiscientos setenta y dos euros con diez céntimos /7.672,10 €/ (6.819,05+853,05), subsidiariamente y si no fuera estimada la anterior, la cantidad de seis mil setecientos setenta y nueve euros con cuarenta céntimos /6.779,40 €/

(5.926,35+853,05) y, subsidiariamente si tampoco se estimara la suma precedente, la cantidad de cinco mil ochocientos ochenta y seis euros con setenta céntimos /5.886,70 €/ (5.033,65 +853,05) con más los intereses legales ya pedidos en el fundamento derecho VI..."

Por la parte demandada se presentó escrito de contestación alegando ausencia de responsabilidad y absoluta desproporción de las cantidades reclamadas.

Estimada parcialmente la demanda, es recurrida por la parte actora, quien interesa la revocación y la condena a abonar las cantidades solicitadas en la demanda y por el mismo orden. Articula su recurso en 1.- error en valoración de la indemnización ante un siniestro total con base en el que af‌irma ser criterio de la Audiencia Provincial de Zamora; 2.- Error de interpretación del Juzgador por insuf‌iciencia en la indemnización. Valor venal

y de mercado. 3.- Error de interpretación por insuf‌iciencia en la indemnización al ser la concedida inferior al valor de mercado del vehículo. Al recurso se opone la parte demandada.

SEGUNDO

- Esta Sala acoge los fundamentos de la resolución recurrida, que da por reproducidos, por lo que ya se anticipa que el recurso no va a prosperar.

Habiéndose aquietado Dª Milagros a la declaración de responsabilidad contractual, dicho pronunciamiento deviene f‌irme. Por tanto, el recurso se ciñe solamente a la suma reclamada.

Denunciado error en la valoración de la prueba, debemos recordar como premisa que ciertamente la amplitud del recurso de apelación permite al tribunal de apelación examinar el objeto de la litis, sin obligación alguna de respetar los hechos probados declarados por el órgano de instancia. Ahora bien, en tal operación habrá que tener presente que la revisión de la Sentencia debe centrarse en comprobar que la valoración aparece suf‌icientemente expresada y que las conclusiones fácticas a las que así llegue no sean un error manif‌iesto y evidente; o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; sin que, por lo demás, resulte lícito sustituir el criterio de la Juez "a quo" por el personal e interesado de la parte recurrente. De manera que, si las conclusiones probatorias se manif‌iestan razonables, deben ser mantenidas.

En el caso que nos ocupa, la Juzgadora de Instancia efectúa una valoración de la prueba en su conjunto que se estima acertada, con especial atención a las periciales que, sujetas a contradicción, han sido debidamente ratif‌icadas y explicadas. Y este razonamiento se desarrolla de forma coherente, sin que se aprecie arbitrariedad ni contradicción, f‌inalizando con conclusiones totalmente ajustadas a derecho y a la lógica.

TERCERO

Para la resolución del recurso debemos partir de la acción ejercitada de responsabilidad contractual nacida de un defectuoso cumplimiento del contrato de obra por que la demandada debía haber reparado el vehículo de la demandante que, con causa en tal operación resultó indebidamente dañado.

El primero de los motivos denuncia el apartamiento por la juzgadora de instancia del criterio seguido por esta Audiencia Provincial para la determinación de la indemnización. Incide el recurrente en la no aplicación a su reclamación del "criterio ya asentado de la media aritmética entre el valor venal y el valor de reparación, menos los restos". No se va a compartir el alegado del apelante.

Como hace ver la parte...

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