SAP Barcelona 423/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2005:13463
Número de Recurso89/2005
Número de Resolución423/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

VICENTE CONCA PEREZAMPARO RIERA FIOLMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Cuarta

ROLLO Nº 89/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 919/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 39 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 423/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 919/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona, a instancia de MARXAN S.A., contra D/Dª. Romeo y D. Victor Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de octubre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por MARXAN, SA contra DON Victor Manuel y DON Romeo y en consecuencia, es procedente verificar los siguientes pronunciamientos:

l. DECLARO resuelto el contrato de arriendo de la vivienda sita en barcelona, RONDA000 n. NUM000 , NUM001NUM002 suscrito en fecha l de diciembre de l947 que unía a Marxan, SA y don Victor Manuel .

  1. CONDENO a los demandados a que desaloje el referido inmueble dejándolo libre a disposición de la parte actora, apercibiéndoles que caso de no hacerlo serán lanzados a su costa, condenándoles asímismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Instancia resuelve el contrato de arrendamiento que une a los litigantes relativo a la vivienda , sita en el piso NUM001 - NUM002 del nº NUM000 de la RONDA000 de Barcelona, y frente a la misma interpone recurso el demandado, exponiendo en síntesis: que debió apreciarse la existencia de cosa juzgada, por cuanto en el juicio de desahucio en precario 126/03 que el actor interpuso contra D Romeo , se rechazó la existencia de subarriendo, u otro título que justificara la ocupación del mismo, y de hecho se había suspendido el presente procedimiento por Auto de 20 de Febrero de 2004. Cuestiona los datos recogidos por la agencia privada de detectives, pues entiende que las visitas hechas al mismo en la vivienda, como las realizadas al demandante en Sant Just Desvern, son posteriores a la justificada ausencia del arrendatario, producida en Enero de 2003, e incluso a la sentencia en la que se acordó el desahucio, en la que además se acordó la denegación de la ejecución provisional. Cuestiona la declaración del conserje Sr Juan Pablo , al quedar fuera de su observación horas ajenas a su servicio, sábados, domingos, festivos y días de vacaciones, alega que el demandado con el Sr Jaime mantenía un relación de amistad de hacía más de 20 años, con absoluta confianza y deslealtad por su parte al no querer abandonar la vivienda, teniendo el Sr Juan Ignacio su domicilio en Manresa, que no hubo ningún acuerdo de voluntades para que operara una cesión, y que, en cuanto a la segunda acción, que se fundamentaba en el no uso, se vió obligado a dejar el piso en Enero de 2003, habiendo quedado probada su ocupación en 2001 por la testifical que el mismo presentó, y la documental aportada , empadronamiento, correspondencia, cuentas bancarias, suministros, entidades recreativas, suscripciones y extractos y justificantes de compras en el supermercado de El Corte Inglés de la Plaza de Cataluña, próximo a su domicilio, con compra regular de artículos alimenticios y que debió valorarse también su prueba testifical.

SEGUNDO

Nos dice el art. 1.252 CC. EDL 1889/1 que para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio es necesaria la concurrencia de la "más perfecta" identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.

Por principio ha de quedar muy claro que la cosa juzgada es el efecto de un pronunciamiento judicial, no de sus razonamientos, por lo que solo el fallo lo...

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