SAP Burgos 411/2007, 24 de Octubre de 2007
Ponente | ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA |
ECLI | ES:APBU:2007:801 |
Número de Recurso | 309/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 411/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00411/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio: SAN JUAN 2
Telf: 947259950
Fax: 947259952
Modelo: SENTENCIA
N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000637
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2007
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA
Procedimiento de origen: DESAHUCIO 0000352 /2005
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 411.
En Burgos, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 309 de 2.007, dimanante del juicio verbal número 352/05, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos), sobre desahucio de local de negocio y reclamación de rentas, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de julio de 2.006, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, Dª Constanza, representada por la Procuradora Dª Lucía Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Carlos Real Chicote; y, como demandado-apelado, D. Luis María, defendido por el Letrado D. José Ignacio Busto Riaño. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.
-
- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente
FALLO
"Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de Dª Constanza, contra D. Luis María y, en consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella solicitado y absolver al demandado de cuantas pretensiones se ejercitan contra el mismo, imponiendo las costas procesales a la parte actora".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de octubre pasado, en que tuvo lugar.
-
- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se interpone el presente recurso de apelación contra una sentencia que desestima una demanda en la que se ejercitaban acumuladas sendas acciones de desahucio por falta de pago de un local de negocio y de reclamación de las rentas que el arrendatario tenía impagadas. Las rentas en las que se fundaba la acción de desahucio eran las de octubre a diciembre de 2004 y las de enero a junio del año 2005.
De la lectura de la sentencia se desprende que lo que ha llevado al tribunal de primera instancia a desestimar la acción de desahucio no es la convicción de que el arrendatario demandado no fuera deudor de las rentas al tiempo de la interposición de la demanda. No es este el motivo por el cual se ha dictado sentencia desestimatoria de la demanda, pues de hecho resulta fácilmente comprobable que el demandado adeudaba al tiempo de la interposición de la demanda el 29 de septiembre de 2005, si no todas las rentas que se le reclamaban, sí por lo menos alguna de las que reconoce impagadas en el documento que las partes han querido hacer pasar como una transacción, pero que no ha acabado con el auto que aprueba la transacción judicial del artículo 19 LEC, pues ya hemos dicho que el pleito ha llegado hasta sentencia. En dicho...
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