SAP Tarragona 310/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2014:1216
Número de Recurso248/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución310/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 248/2014

MOD. MDDS. NUM. 69/2012

EL VENDRELL NUM. 4

S E N T E N C I A NUM. 310/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Manuel Galán Sánchez

En Tarragona, a 3 de octubre de 2014.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Pablo

, representado por la Procuradora Sra. Gavaldà y defendido por la Letrada Sra. Sanz Bonut, derivado del procedimiento Modificación de Medidas nº 69/2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 del Vendrell, al que se opuso Lorenza, representada por el Procurador Sr. Dionisio y defendida por el Letrada Sra. Duran Vinyeta, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Modifico las medidas acordadas en la Sentencia de 30 de junio de 2010, dictada por este Juzgado en el seno del procedimiento 286/2010, en el sentido de:

- Atribuir a la demandante, Sra. Lorenza, la guarda y custodia del menor Luis Carlos, sin establecer régimen de visitas alguno en favor del Sr. Pablo . Este deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de Luis Carlos, la cantidad de 270 euros mensuales, la cual ingresará, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Lorenza, actualizándose anualmente conforme al IPC.

- Declarar extinguida la pensión de alimentos a favor del hijo Calixto .

- Rebajar la pensión relativa al hijo Emiliano hasta los 100 euros mensuales.

- No atribuir a ninguna de las partes un uso especial sobre el domicilio familiar. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Pablo, en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Lorenza se interesó la desestimación del recurso y el Ministerio Fiscal se adhirió en parte el recurso de apelación.

CUARTO

La parte apelante solicitó el recibimiento a prueba y la práctica de pericial por el Satav, a lo que no se accedió por auto de 1 de julio de 2014, que no recurrido devino firme.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la modificación de las medidas existentes atribuyendo la guarda del hijo menor de los litigantes, Luis Carlos de 16 años de edad, a la madre demandante, y contra la fijación de las pensiones de alimentos a favor de éste y de su hermano mayor de edad, que convive con el padre apelante, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Para resolver cabe considerar que los litigantes contrajeron matrimonio del 21/7/1990 y tuvieron 3 hijos, Calixto el NUM000 /1991, Emiliano el NUM001 /1993 y Luis Carlos el NUM002 /1997; por sentencia de 2004 se separaron, atribuyéndose la guarda de los hijos a la madre, juntamente con la vivienda familiar y una pensión de alimentos de 600 # para los tres hijos. En 2006 el marido promovió una modificación de medidas en base a la manipulación de los hijos por la esposa en relación con el cumplimiento del régimen de visitas y por tener que ingresar la misma en prisión a cumplir una pena de 6 años por un delito de malos tratos en el ámbito familiar respecto de una menor acogida en la familia, hecho por los que también fue condenado el padre a un año y 8 meses de privación de libertad por un delito de lesiones; la sentencia, que se dictó el 30/6/2006, mantuvo la guarda de los menores por la madre y atribuyó el uso del domicilio familiar al padre, dado que aquella había arrendado el mismo y se había ido a vivir a otro. Al ingresar en prisión la madre, los hijos se fueron a vivir con el padre el 22/4/2007, si bien por formar parte de la Escolanía de Montserrat pasaban parte del año en su residencia, la cual abandonó Luis Carlos en junio de 2011. En 2010 el marido presentó demanda de divorcio y el 16/3/2010 firmaron un convenio en virtud del que los hijos pasaron a residir con el padre, al que se le atribuyó la vivienda familiar y a la madre se le impuso el pago de una pensión de alimentos para los 3 hijos de 150 # mensuales. En noviembre de 2010 la madre obtuvo la libertad y pasó a residir en Tarrasa, donde trabaja como enfermera, mientras el padre trabaja en Barcelona, vive en Santa Oliva, viviendo en aquellos momentos el hijo menor, Luis Carlos, con él, pero acudía al colegio al Vendrell. En 2011 la madre promovió unas medidas provisionales de modificación de medidas, en las que se expresó que Luis Carlos, de 13 años en aquel momento, no quería vivir en Santa Oliva ni ir al instituto del Vendrell, deseando pasar a vivir con su madre. El padre presentó el 14/9/2011 denuncia en la que manifiesta que la madre instiga al menor a que se vaya con ella y que el hijo Emiliano, de 17 años un día le dijo que se iba con unos amigos y se fue con su madre; el 3/10/2011 denuncia que el hijo se escapó del colegio; el 7/10/2011 reitera ante el Juzgado denuncia porque la abuela materna se llevó al menor Luis Carlos del colegio los días 3, 4 y 6 de octubre; el 13 10/2011 denuncia que la madre, al ir a recoger al menor para la visita, le pidió las llaves de la casa del denunciante y procedió a coger diversos libros y juguetes del menor; el 10/11/2011 denuncia nuevas ausencias a clase del menor al colegio. Las medidas se resolvieron por auto desestimatorio de 24/11/2011. El 24/1/2012 la madre presentó la demanda rectora de este procedimiento.

TERCERO

El apelante niega el cambio de circunstancias y, ante el patente rechazo de su hijo Luis Carlos, invoca la existencia de un síndrome de alienación parental.

El denominado síndrome de alienación parental o familiar, puesto en circulación por un psiquiatra forense en los estados Unidos en los años 1985/90, se considera como un proceso de transformación de la conciencia de los hijos por parte de uno de los progenitores, generalmente el custodio, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. El mismo no es de general aceptación y es objeto de rechazo o admisión en igual grado de entusiasmo. Se suele integrar por una campaña injustificada de denigración del niño hacia el progenitor, o de rechazo del mismo debido a la influencia del otro combinada con la propia contribución del niño, lo que implica que se trata de una actuación persistente y no puntual u ocasional, injustificada y promovida, en todo o en parte, por el otro progenitor. Se habla así de un proceso progresivo de alienación o de un adoctrinamiento progresivo, siendo de destacar que su apreciación se produce cuando la manipulación ya se ha producido y ha tenido efecto, lo que origina que su remedio exige del correspondiente tratamiento psicológico y que ello ha de tener lugar cuando el daño ya se ha originado, por lo que reparar el perjuicio es difícil y complicado al encontrarse con un hijo totalmente convencido de que su odio hacia su progenitor está justificado, al tiempo que estima al alienante como una persona sin tacha y, con frecuencia, como una víctima a la que tiene que proteger.

No faltan tratadistas que apuntan criterios que permiten de manera razonable establecer que existe un proceso de alienación, y los concretan:

  1. ) Obstrucciones a todo contacto con el otro progenitor, amparándose generalmente en la incapacidad del mismo para ocuparse de los hijos, por lo que estos no se encuentran bien cuando regresan.

  2. ) Denuncias falsas de abusos

  3. ) Deterioro de las relaciones desde la separación

  4. ) Reacción de miedo por parte de los hijos

Es patente que se trata de un proceso destructivo para el hijo y para el progenitor alienado, provocando la ruptura de su relación, no siendo tampoco inocuo para el alienante al que con relativa frecuencia se le vuelve en contra cuando el menor, tarde o temprano, descubre que fue manipulado contra su otro progenitor.

CUARTO

Del conjunto de pruebas obrante en autos se deriva que los litigantes han tenido un proceso de constantes enfrentamientos desde 2004, año de su separación judicial con atribución a la madre de la guarda y custodia de los tres hijos, a la actualidad, siendo de destacar que en 2006 ya se intentó una modificación del régimen de custodia por el apelante invocando la manipulación que la apelada hacía de los hijos, al tiempo que invocaba que la apelada tenía que ingresar en prisión por encontrarse condenada por un delito de maltrato familiar en un procedimiento penal en el que él también fue condenado por un delito de lesiones. La referida demanda concluyó con la desestimación de la pretensión de cambio de guarda. Cabe destacar que entonces el padre ya padeció un alejamiento de sus hijos por 11 meses, situación que trató de remediar acudiendo a la presentación de numerosas denuncias por incumplimiento del régimen de visitas y contra la abuela materna, señalando la sentencia que...

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