SAP Zamora 196/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2018:339
Número de Recurso64/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución196/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 64/2018

Nº Procd. Civil : 188/2017

Procedencia : Primera Instancia Nº 5 de ZAMORA

Tipo de asunto : DIVORCIO CONTENCIOSO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 196

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 188/2017, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 64/2018

; seguidos entre partes, de una como apelante y apelada la demandante Dª. Natividad, representada por el Procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS, y dirigida por el Letrado D. IGNACIO FERNÁNDEZ DOVAL, y de otra como apelante y apelado el demandado D. Imanol, representado por la Procuradora Dª. MARÍA ÁNGELES VASALLO SÁNCHEZ y dirigido por la Letrada Dª. BEGOÑA TURIEL VARA y MINISTERIO FISCAL REF: 169/17-2660/17.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 25 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias del Procurador de los Tribunales a instancias del Procurador de los Tribunales D. Diego Avedillo Salas, debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio entre DOÑA Natividad y DON Imanol, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y fijando las siguientes medidas:

  1. -La separación de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia.

  2. -La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

  3. -El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

  4. -Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Silvia y Leoncio a la madre, Doña Natividad, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

  5. - Se suspende el régimen de visitas del padre respecto de los hijos menores.

  6. - El padre deberá de abonar en concepto de pensión alimenticia para ambos hijos menores un porcentaje de los ingresos mensuales que en su caso perciba en cada momento, en concreto, del 30 % de los ingresos mensuales que en cada momento perciba el padre, correspondiendo de dicha cantidad la mitad a cada uno de los dos hijos menores, debiendo abonar dicha pensión dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe al efecto por la madre.

  7. - Se atribuye el uso del domicilio familiar y del ajuar familiar a los hijos y a la madre.

  8. - No procede fijar contribución alguna del demandado a las cargas del matrimonio.

  9. - No procede fijar pensión compensatoria en favor de la esposa.

  10. -Se declara extinguido el régimen económico matrimonial.

No se hace especial condena de las costas procesales dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada los presentes recursos de apelación que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 27 de junio de 2018.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

La presente resolución tiene por objeto resolver los recursos de apelación formulados por la representación procesal de Dª Natividad y D. Imanol, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zamora, en fecha 24 de noviembre de 2017, en el Procedimiento de Divorcio seguido con el nº 188/2017.

Dicha resolución estimó la demanda formulada y declaró la disolución del matrimonio por divorcio, realizando los oportunos pronunciamientos respecto al régimen de visitas, alimentos y pensión compensatoria.

El demandado D. Imanol impugnó la Sentencia en cuanto al no establecimiento de no régimen de visitas en relación con su hijo y al establecimiento de la pensión de alimentos en favor de los hijos menores del matrimonio y la demandante respecto al no establecimiento de pensión compensatoria.

El Ministerio Fiscal como la representación del apelado se opusieron al recurso, el primero porque consideró que la Sentencia era ajustada a derecho en cuanto al régimen de visitas y los alimentos y la segunda porque además de asumir la posición del Ministerio Fiscal, impugnó la Sentencia con la finalidad de que se modificara el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria.

SEGUNDO

- RÉGIMEN DE VISITAS.

Es doctrina jurisprudencial reiterada que en toda medida que se adopte en relación a un menor, el bienestar del mismo deberá ser el elemento y finalidad esencial a la que debe dirigirse la resolución del Juez o Tribunal.

Así se recoge tanto en la legislación interna como la internacional suscrita por España, artículo 92 del Código Civil, Ley de Protección Jurídica del Menor de 15 de Enero de 1996 (modificada por la reciente Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio) y la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1959, que proclama que el niño, entre otros derechos, tiene el de crecer en un ambiente de afecto y seguridad; la Resolución del Consejo Económico y Social de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR