SAP Salamanca 10/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2008:17
Número de Recurso439/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 10/08

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de Enero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 906/06 del Juzgado de Primera

Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 439/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Don

Antonio representado por la Procurador Doña Ana Inestal Sierra y bajo la dirección de la Letrado

Doña Almudena Andrés Carrillo y como demandados-apelados-impugnantes Don Juan Pablo y Don

Carlos María representados por la Procuradora Doña Ana María García Díaz y bajo la dirección del Letrado

Don Manuel Santos Gordo, habiendo versado sobre acción declarativa de resolución de contrato de arrendamiento de fincas

rústicas y acción reivindicatoria sobre las fincas litigiosas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 29 de Mayo de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora ANA INESTAL SIERRA en nombreAntonio contra Juan Pablo Y Carlos María y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas por esta demanda; haciendo expresa imposición a la parte actora del pago de las costas causadas por este procedimiento.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración del contrato de 3 de Octubre de 2002 que es radicalmente nulo por falta de consentimiento, falta de pronunciamiento especifico sobre el documento 3 de la contestación a la demanda, error en la apreciación de los documentos 6 a 10 de la demanda y en la fundamentación jurídica aplicable con infracción del art. 511 del CC y del art. 394 de la LEC ., para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida y se estime íntegramente la demanda, con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, y con el pronunciamiento específico de la no imposición de costas de la primera instancia al actor-recurrente.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado e impugnando la sentencia alegando como motivos del recurso: Improcedencia a la acumulación de acciones debiendo anularse la sentencia, para terminar suplicando se dicte resolución por la que rechazando el recurso de apelación planteado de adverso confirme la desestimación de la demanda con expresa condena en costas a la parte apelante, y admitiendo nuestra impugnación se nos absuelva también a nuestros de los pedimentos del demandante apelante por los motivos de impugnación señalados, también con condena en costas si la actora se opusiese a nuestra impugnación.

    Dado traslado de la impugnación al apelante principal por la legal representación del mismo se presentó escrito para terminar suplicando resuelva rechazar la impugnación efectuada por la parte demandada-apelada, y estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por la que se revoque la sentencia recurrida y se estime íntegramente la demanda, con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma y con el pronunciamiento específico de la no imposición de costas de la primera instancia al actor recurrente, y con imposición de costas a la demandada, tal y como se solicitó en demanda.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día ocho de enero de dos mil ocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a conocer de los motivos del recurso de apelación formulado por la representación del actor debemos hacer unas breves consideraciones sobre la impugnación de la sentencia efectuada por los demandados.

En primer lugar, habiendo sido totalmente absueltos por la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Don Antonio, carecen de legitimación para recurrir en apelación la misma ya que es un requisito indispensable para ello el tener un interés, interés que en modo alguno puede predicarse del hecho de que se desestimase en su día la excepción de acumulación indebida de acciones y el Juez ordenase la continuación del trámite.

No obstante, en cualquier caso, la resolución adoptada por el Juez de Instancia en su momento es conforme a derecho. Se ejercita por la parte actora una acción declarativa de resolución de contrato de arrendamiento a la que acumula una acción reivindicatoria de las fincas y la correspondiente declarativa de condena a dejar libres y a devolver la posesión de las fincas al demandante. Para ello, tras haber intentado erróneamente hacerlo a través de un juicio verbal, se formula una demanda de juicio ordinario. A la vista del encabezamiento de la demanda, del suplico, de los hechos alegados y de la fundamentación jurídica, resulta que no se pretende en modo alguno tan solo la acción prevista en el art. 250.1º de la LEC , sino que, dada la complejidad de la relación existente entre las partes se quiere la resolución del contrato de arrendamiento en base al fallecimiento del usufructuario arrendador, hecho sobradamente conocido por los arrendatarios, ejercitándose acumuladamente y a través del procedimiento ordinario la correspondiente acción reivindicatoria sobre las fincas litigiosas.Como muy bien apuntó la defensa de la actora en el acto de la Audiencia Previa la acumulación es perfectamente posible y así lo reconoce...

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