STSJ Asturias 386/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2007:2464
Número de Recurso763/2004
Número de Resolución386/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 386/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 763/04 interpuesto por DÑA. Rita , representado por la Procuradora Sra. Richard Milla, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Riesco Milla, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la no conformidad a derecho de la Resolución relativa a la sanción impuesta, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 10 de marzo de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 29 de marzo de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 11 de junio de 2004, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 28 de mayo de 2002 por el Inspector Jefe Adjunto de la A.E.A.T. en Oviedo, desestimatorio a su vez del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada el 18 de diciembre de 2001 en concepto de sanción, por importe de 589,28 €, por una infracción tributaria grave, derivada del acta levantada de conformidad el 16 de noviembre del mismo año por el I.V.A., ejercicios, 1997 y 1998, interesando se declare que la resolución recurrida no es ajustada a Derecho, por lo que procede su total anulación.

Se argumenta en defensa de la pretensión deducida, la prescripción de la sanción relativa al ejercicio 1996 y respecto a todos los ejercicios, la ausencia de culpa y de ánimo de defraudar, la presunción de inocencia y la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta al no atender a las circunstancias concretas concurrentes.

SEGUNDO

Se alega en relación a la prescripción de la sanción impuesta en relación con el ejercicio 1997, 1º, 2º y 3º trimestre, el transcurso del plazo de cuatro años...

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