SAP León 83/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2008:299
Número de Recurso403/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 83/08

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el

que ha sido parte apelante Dª. Estela, representada por la Procuradora Dª. Ana Belén Novoa Mato

y asistida por la Letrada Dª. Raquel López-Gavela Noval y apelada Dª. Magdalena, representada

por la Procuradora Dª. Soledad Taranilla Fernández y asistida por la Letrada Dª. Adela García Rodríguez, actuando como

Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 16 de julio de 2007 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda debo declarar y declaro resuelto el Contrato de arrendamiento de la vivienda existente en la planta NUM001 de la casa sita en la C) CARRETERA000 NUM000 de Caboalles de Abajo (León), condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que deje libre y a disposición de la actora dicha viviendacon apercibimiento de ser lanzada de la misma si no la desaloja en el plazo legal; todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas en este proceso".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 28 de abril de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada-apelante, Dª. Estela, se opone a la pretensión resolutoria del arriendo por necesidad, ejercitada al amparo de la causa undécima del artículo 114, en relación con el número 1 del artículo 62, ambos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Diciembre de 1.964 , y acogida en la resolución que se recurre, reproduciendo en su escrito de recurso las alegaciones ya formuladas en la contestación a la demanda y que se concretan en negar la concurrencia de la causa de necesidad invocada como causa de resolución y que funda en tener cubierta aquélla el hijo de la actora, para quien se solicita la vivienda arrendada, con la que actualmente tiene alquilada su esposa.

SEGUNDO

Con carácter previo se alega por la recurrente, infracción del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los artículos 24 y 120.3 de la Constitución, por cuanto que, según acusa, la sentencia impugnada incurre en falta de motivación

Señala, entre otras, la STS de 16 de abril de 2007 , que "respecto a la motivación de la sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que su exigencia constitucional no impone una argumentación extensa, ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que la resolución judicial esté argumentada en Derecho y que se anude con los extremos sometidos por las partes a debate (STC numero 101/92, de 25 de junio ), y que sólo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal quebrantaría el artículo 24 de la Constitución (STC numero 186/92, de 16 de noviembre ); además, ha sentado que no se requiere una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide (SSTC de 28 de enero de 1991 y 25 de junio de 1992 ), y, en igual sentido, SSTS de 12 de noviembre de 1990 y 1 de febrero de 2006 ).

Asimismo, esta Sala no excluye una argumentación escueta y concisa (STS de 5 de noviembre de 1992 ), y considera motivación suficiente que la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar al resultado o solución contenidos en la parte dispositiva (aparte de otras, STS de 15 de febrero de 1989, 28 de octubre de 2005 y 22 de marzo de 2006 ), o se expresen las razones de hecho y de derecho que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR