SAP Madrid 290/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha20 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00290/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 290/2013

RECURSO DE APELACIÓN 624/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid a veinte de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 1847/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 624/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DON Íñigo representado por la Procuradora Sra. Doña Almudena Delgado Gordo; y de otra, como demandado y hoy apelado, DON Martin, representado por la Procuradora Sra. Doña Susana Sánchez García; sobre resolución contrato de arrendamiento por denegación de prórroga legal.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 27 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta, y sin expresa condena en costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecinueve de junio del año en curso Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Dado que el contrato de arrendamiento cuya resolución se acuerda en la sentencia apelada fue celebrado el día 1 de octubre de 1973, y por lo tanto con anterioridad al 9 de mayo de 1985, el régimen jurídico que ha de tenerse en cuenta para la resolución del litigo es la ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964.

En el escrito de apelación se alega como primer motivo del recurso de apelación el error en la valoración de la prueba, tanto de la aportada a los autos, como de la practicada en el acto del juicio, al entender que del conjunto de las pruebas practicadas y especialmente de la prueba documental aportada ha quedado acreditado que el hijo para el que se le solicita la vivienda, Serafin, comparte la vivienda con sus padres, y que tiene una condición laboral, al prestar sus servicios en el IVIMA desde el año 2001, que le permite tener suficiencia económica para hacer una vida independiente, al haberse manifestado en el acto del juicio que la razón por la que quería tener la vivienda era para vivir de forma independiente con su pareja hecho que no se alego en ningún momento de la demanda.

Entendiendo que la sentencia es incongruente y contradictoria en sí misma, porque a juicio de la parte apelante la sentencia reconoce que la persona para la que se pide la vivienda tiene suficiencia económica para tener una vida independiente y luego se desestima la demanda.

La sentencia impugnada desestima la demanda porque no se...

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