Un apunte sobre los ficheros de solvencia

AutorAlberto Palomar
Páginas187-210
Un apunte sobre los ficheros de solvencia
Alberto Palomar
1. Unas consideraciones previas de alcance general
La preocupación por la protección de los datos personales es realmente nove-
dosa y, desde luego, propia de los países avanzados en los que la influencia de la
tecnología y las mejoras en el ámbito de la comunicación pueden conseguir una
utilización de los medios que realmente comprometa las claves esenciales de la
protección de datos. Sin embargo su importancia y su pujanza forman parte de
las preocupaciones que ya no podremos obviar.
En este contexto no debe extrañarnos la rápida aparición en el panorama
jurídico de normas de toda índole que han tratado de establecer un marco de pro-
tección que hoy puede considerarse especialmente intenso. Es esta intensidad la
que justifica una reflexión sobre la propia estructura y finalidad de las normas sobre
esta materia.
Con vocación de síntesis podemos resumir esta normativa en la forma que se
indica seguidamente pero que parte de la consideración que venía realizando la
jurisprudencia constitucional en la interpretación del artículo 18.4 de la C.E. y
Segunda), de 18 mayo (RTC 1998\105). En dicha sentencia se afirma que
«...Declarando que este último precepto constitucional “no sólo entraña un espe-
cífico instrumento de protección de los derechos del ciudadano frente al uso tor-
ticero de la tecnología informática, sino que consagra un derecho fundamental
autónomo a controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona...
pertenezcan o no al ámbito más estricto de la intimidad, para así preservar el
pleno ejercicio de sus derechos. Trata de evitar que la informatización de los
datos propicie comportamientos discriminatorios. Y aquí se utilizó un dato sen-
© Editorial UOC 187 Un apunte sobre los ficheros de solvencia
sible, que había sido proporcionado con una determinada finalidad, para otra radi-
calmente distinta con menoscabo del legítimo ejercicio del derecho de libertad
sindical” (fundamento jurídico 6. º)...».1
Una vez establecidas las consideraciones teóricas sobre la normativa de pro-
tección de datos y su consideración como un derecho fundamental «...sui gene-
ris» la cuestión que se plantea inmediatamente es la de determinar las reglas de
aplicación y su virtualidad. En este punto es necesario indicar que la tentación
recurrente es la de convertir la normativa de protección de datos en una norma-
tiva substantiva con pretensiones generales en lo que a la regulación se refiere.
Esta tentación en la que es realmente fácil de incurrir encontraría su reflejo en
la sustitución real de las reglas de la normativa substantiva por la correspondien-
te a la protección de datos convirtiendo ésta última en un bloque normativo sus-
titutorio de las reglas de utilización, conservación, protección o destrucción de
los datos que deben contenerse en la legislación sustantiva y adicionalmente (y
sobre todo para los aspectos relativos a los aspectos procedimentales y reaccio-
nales) en la legislación de protección de datos.
De esta forma concebimos la normativa de protección de datos como un con-
junto de técnicas instrumentales y de garantía que se colocan en un plano adi-
cional (en lo que a su finalidad protectora se refiere) sobre la normativa substan-
tiva para asegurar la protección y la actuación que corresponde controlar a las
autoridades independientes.
Sin este esquema diferenciador entre la normativa substantiva y la normati-
va de protección de datos, el riesgo está en convertir esta última en una norma-
tiva general que se proyecta –para suplirlo– sobre todos los sectores del
Ordenamiento Jurídico. Esta posición convierte el dato en algo sustantivo, con
entidad propia, al margen del expediente, del contrato o de la relación jurídica
en la que tal dato está llamado a tener virtualidad.2
© Editorial UOC 188 El reglament de protecció de dades...
1. Con carácter general, Piñar Mañas.J.L. Consideraciones introductorias sobre el derecho
fundamental a la protección de datos de carácter personal. Boletín del Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid. núm. 35. Febrero. 2007; Conde Ortiz. C. La protección de datos per-
sonales: un derecho autónomo con base en los conceptos de intimidad y privacidad.
Madrid. 2005; Serrano Pérez.M. M. El derecho fundamental a la protección de datos.
Derecho español y comparado. Madrid. 2003.
2. El papel instrumental y referido únicamente a la protección frente a la informática está resal-
tado en la jurisprudencia constitucional. Así, puede verse en la (RTC 2000\290) Sentencia
Tribunal Constitucional núm. 290/2000 (Pleno), de 30 noviembre en la que se señala que
«...en cuanto desarrollan el mandato del art. 18.4 CE, las previsiones de la LORTAD limi-
tando el uso de la informática están estrechamente vinculadas con la salvaguardia de ese...

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