SAP Vizcaya 215/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2007:685
Número de Recurso26/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución215/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-04/030391

A.p.ordinario L2 26/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 859/04

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Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y IBERIAN TELEMARKETIN

SELECTIVO EUROPEO S.L.

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA y FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Recurrido: Jose Pedro y María Inés

Procurador/a: MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA y MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA

SENTENCIA Nº 215/07

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 859/04, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bilbao. Como apelantes: IBERIAN TELEMARKETING SELECTIVO EUROPEO, S.L. representada por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigida por el Letrado Sr. de Lecea Gravalos, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. García Díez. Como apelada que se opone al recurso María Inés y Jose Pedro representados por la Procuradora Sra. Álvarez de Amezaga y dirigidos por el Letrado Sr. Marra Pascual.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 1 de Septiembre de 2005 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por D. Jose Pedro y Dª María Inés, representados por la Procuradora Sra. Alvarez de Amezaga, contra la mercantil IBERIAN TELEMARKETING SELECTIVO EUROPEO S.L, representada por el Procurador Sr. Atela Arana, y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, representado por el Procurador Sr. Apalategui, DEBO DECLARAR Y DECLARO: a) la nulidad del contrato privado de compraventa de una participación que confiere el derecho de aprovechamiento por turno de la Unidad nº NUM000 del complejo Atlantic Club Reserva de Marbella, suscrito entre los actores y Free Enterprise S.L, ahora denominada Iberian Telemarketing Selectivo Europeo S.L, que lleva por referencia Acuerdo nº 80.280 de fecha 25 de enero de 2001, b) la nulidad de la escritura pública de compraventa de este contrato, otorgada entre las mismas partes ante el Notario de Bilbao D. Carlos Ramos Villanueva, de fecha 8 de agosto de 2003, con el nº 3.900 de su protocolo, c) la inexactitud por nulidad de título de la inscripción 2ª de la finca nº NUM001, al folio NUM003 vto, Libro NUM002 de Marbella, Tomo NUM004, del Registro de la Propiedad de Marbella nº 1, CONDENANDO a la demandada Iberian Telemarketing Selectivo Europeo S.L al pago de los gastos que se deriven de la rectificación registral referida, d) la ineficacia del contrato de préstamo suscrito por los actores con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A con el nº NUM005, por importe de 17.279,10 euros, de fecha 26 de enero de 2001 y la del seguro de vida suscrito por D. Jose Pedro con nº de póliza NUM006 de fecha de efecto 29 de enero de 2001 y sus renovaciones anuales posteriores,

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a los actores todas las cantidades que hayan satisfecho (cuotas y gastos) por el préstamo referido, desde su formalización hasta que se practique la liquidación, deducida la cantidad de 1.974,32 euros, que recibieron de Free Enterprise, con intereses legales desde el pago de cada cuota o gasto satisfecho, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bilbao Vizcaya Argentaria S.A a devolver a los actores todas las sumas que hayan abonado como consecuencia del seguro de vida, desde su formalización hasta que se practique la liquidación, con intereses legales desde el pago de cada cuota, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil Iberian Telemarketing Selectivo Europeo S.L a pagar a los demandantes la cantidad de 1.104,93 euros por los pagos realizados a las empresas de reventa y los de otorgamiento de escrituras, con intereses legales desde que se hizo cada uno de los pagos.

Se imponen a los demandados las costas causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 26/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente la demanda, en los términos que se recogen, en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se alzan ambas demandadas, solicitando su revocación en base a los motivos que seguidamente se analizarán.

La demandada Iberian Telemarketing Selectivo Europeo SL, discrepa de la declarción de nulidad, que la sentencia de instancia realiza, del contrato suscrito por ella y la parte actora, alegando al afecto y en primer lugar la infracción de lo dispuesto en el art. 10.2 de la Ley 42/98 de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles (En adelante LADT).

En segundo lugar alega, que en todo caso, la nulidad existente, hubiese quedado convalidada por la elevación a...

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