SAP Álava 138/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2010:179
Número de Recurso684/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución138/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-07/008173

A.p.ordinario L2 / 684/2009 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 691/2007 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A.

Procurador / Prokuradorea: LOURDES ARANGUREN VILA

Abogado / Abokatua: ALVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO

Recurrido / Errekurritua: Aurelio y Belen

Procurador / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO y MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: MARIA BLANCA IBAÑEZ MOYA y MARIA BLANCA IBAÑEZ MOYA

ROYA GUEST, S.L (REBELDE)

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Emundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día treinta y uno de marzo de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente SENTENCIA Nº 138/10

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 684/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 691/07, promovido por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, dirigido por el letrado D. Alvaro VidalAbarca Del Campo, y representado por la procuradora Dª Lourden Aranguren Vila, frente a la sentencia dictada en fecha 20.04.09 siendo apelados D. Aurelio Y Dª Belen dirigidos por la letrada Dª María Blanca Ibáñez Moya y representados por la procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mendoza en nombre y representación de D. Aurelio y Dª Belen frente a Royal Guest S.L. y Banco Santander Central Hispanoamericano s.A, debo declarar y declaro la nulidad radical del contrato de fecha 2 de julio de 2000 número de Acuerdo 70749, celebrado entre los demandantes y la codemandada Roya Guest S.L. así como la nulidad del contrato de financiacion suscrito el 3 de julio de 2000 suscrito por los demandantes con el Banco Santander Central Hispanoamericano S.A., y en su consecuencia, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar conjunta y solidariamente a los demandantes en la suma de dieciseis mil trescientos noventa y siete euros y setenta y un céntimo de euro (16.397,71 euros) y los intereses legales del artº 1.108 del Código Civil en relación con el artº 1.110 del mismo cuerpo legal, desde el 13 de septiembre de 2000 hasta su pago.

Todo ello con expresa imposición de las cosas a los demandados vencidos en juicio".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 24.07.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Aurelio y Dª María Rosa escrito de oposición al recurso planteado de contrario; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 17.11.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia. Por providencia de fecha

01.03.10 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25.03.10.

CUARTO

En la tramitación de est recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores solicitan en su escrito de demanda la declaración de nulidad o subsidiaria resolución del contrato firmado con ROYAL GUEST SL el 2 de julio de 2.000, y también la nulidad o subsidiaria resolución del contrato de financiación de fecha 3 de julio de 2.000 celebrado con el Banco Santander Central Hispanoamericano SA el día 2 de julio de 2.000. Como consecuencia de lo anterior interesa la condena solidaria de los demandados a reembolsar la suma de 16.397,71 euros más los intereses correspondientes y también las costas del pleito.

El demandado Banco Santander Central Hispanoamericano (en adelante (BSCH) se opuso alegando que no fue parte en las negociaciones; que el contrato de préstamo fue cancelado en el año 2.001; que no existe vinculación entre ambos contratos; que el préstamo fue pagado, lo que supone acto propio sobre la aceptación del mismo y extinción de la obligación; y caducidad de la acción ex art. 1.301 CC al haber transcurrido mas de cuatro años desde la firma. En resumen, caducidad de la acción por el transcurso de mas de cuatro años, y subsidiariamente, la resolución de un contrato ya extinguido por el propio pago. El codemandado ROYAL GUEST SL fue declarado en rebeldía.

La sentencia de instancia, después de analizar los hechos concluye la nulidad radical por no contener el contrato los requisitos exigidos en la Ley 42/98 de derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. Considera que no es de aplicación el plazo de caducidad establecido en el art. 1.301 CC por esta misma causa. Consecuencia de lo anterior, declara la...

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