SAP Valencia 386/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2011
Número de resolución386/2011

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 222/2011 SENTENCIA 14 de junio de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 222 de 2011

SENTENCIA nº 386

En la ciudad de Valencia, a 14 de junio de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diez, recaída en autos de juicio verbal nº 818 de 2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Valencia, sobre acción de repetición de la indemnización pagada por una aseguradora a su asegurada.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada GROUPAMA, representada por el procurador don José Ortenbach Cerezo y defendida por el abogado don Fernando Alandete Gordó, y como apeladas la demandante FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la procuradora doña Maria Luisa Fos Fos y defendida por el abogado don Eugenio Ruiz Blanes, y la codemandada Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Valencia, declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Estimo la demanda formulada por la procuradora Dª Mª Luisa Fos Fos, en nombre y representación de la aseguradora Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Valencia, y contra la aseguradora Groupama; y de debo condenar y condeno a las citadas demandadas a que paguen solidariamente a la actora la suma de dos mil seiscientos ochenta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos de euro (2.684,94 #), más intereses del articulo 576

L. E. civil .

Con imposición de costas procesales a los demandados.

SEGUNDO

La defensa de la demandada GROUPAMA interpuso recurso de apelación en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, y se estime parcialmente la demanda condenando a GROUPAMA a abonar 1.120'51 # por todos los conceptos, sin condena al pago de las costas de la 1ª instancia y con costas a la actora si se opusiere al recurso.

TERCERO

La defensa de la demandante presentó escrito solicitando que se desestime el recurso y se confirme la sentencia, con costas a la parte recurrente. CUARTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 13 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros ejercitó, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n° NUM000, de Valencia, y contra su aseguradora Groupama, acción de repetición del artículo 43 LCS y acción directa frente al asegurador, ex artículo 76 LCS, en reclamación de la indemnización de 2.684,94 # que, como consecuencia de la rotura de la conducción comunitaria subterránea de desagüe, pagó a su asegurada, "Activa Mutua 2008", que tenía su negocio en el bajo de ese edificio (folio 31).

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestimó la deducción de la franquicia por siniestro para daños por aguas de 600 #, mencionada en la póliza concertada por la aseguradora demandada con su asegurada (folio 104), y la exclusión de los gastos de localización y reparación de avería no cubiertos en supuestos de daños por aguas, diciendo que:

En cuanto a las dos primeras menciones (franquicia y exclusión), no procede otorgar la razón a la aseguradora demandada, pues con arreglo al principio de relatividad contractual, que establece su límite personal, los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo que, y no es el caso, contengan alguna estipulación a favor de tercero (art. 1257 Código civil ). "El negocio jurídico que se integran por la concurrencia de declaraciones de voluntad tendentes a producir los efectos jurídicos típicos de la modalidad contractual que se estipula, sólo alcanza en cuanto a sus efectos, a las personas físicas o jurídicas que han quedado vinculadas por él" ( SAP Valencia fecha 18-Diciembre-2007 ). Principio, cuya aplicación al supuesto de autos, determina que, la condena solidaria alcance a los dos codemandados, sin perjuicio de sus relaciones negóciales internas; y ello es así, máxime cuando ninguna prueba existe de que los gastos imputados por la aseguradora demandada a localización y reparación del daño, se correspondan realmente con tales conceptos.

No compartimos el criterio reflejado en la sentencia recurrida. El asegurador demandado ya lo sea mediante acción directa del propio perjudicado por la vía del ...

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