El apoyo a las personas con discapacidad en el marco de la constitución

AutorPiedad González Granda y Mª Jesús Ariza Colmenarejo
Páginas291-321
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Capítulo XI.
El apoyo a las personas con discapacidad
en el marco de la Constitución
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Sumario: 1. La proyectada reforma constitucional del art. 49 de la CE relativo a la protección
y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. 2. A propósito de la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica 2.1. La
finalidad perseguida con la iniciativa legislativa. 2.2. Líneas maestras de la reforma
en el plano procesal. 3. Su relación con otras iniciativas legislativas recientes. 3.1.
LO 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia 3.2. LO 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del
C.P. para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas
con discapacidad incapacitadas judicialmente. 4. El tratamiento procesal de
las personas con discapacidad en el marco del proceso penal del futuro. 4.1. El
tratamiento procesal de personas con discapacidad en el Estatuto de la Víctima de
Delitos y la involución en el ALECrim. 4.2. El marco regulatorio del ALECrim en
materia de encausado con discapacidad. 5. Bibliografía citada o recomendada.
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1. LA PROYECTADA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ART. 49
RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Consejo de Ministros del pasado día 11 de mayo de 2021 ha aprobado la
iniciativa de reforma del artículo 49 de la CE, relativo a la protección y promoción
de los derechos de las personas con discapacidad en España. La iniciativa de re-
forma del artículo 49 de la CE ha surgido de la Comisión para las políticas integra-
les de la discapacidad y ha contado con la participación del colectivo de personas
con discapacidad, representado por CERMI.
* Piedad González Granda es autora de los apartados 1, 2, y 3.
** Mª Jesús Ariza Colmenarejo es autora del apartado 4.
Piedad González Granda
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La redacción actual del art. 49 CEcentrado en los principios rectores de la
política social y económica– es la siguiente: Los Poderes públicos realizarán una polí-
tica de previsión, transmisión, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, senso-
riales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los apararán
especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Dicho artículo supuso un gran avance en la protección de las personas con
discapacidad, dado que reconoció constitucionalmente al colectivo y previó un
ámbito concreto de protección. No obstante, el paso de cuatro décadas ha he-
cho envejecer el texto constitucional. Además, en este tiempo se han aprobado
diversos instrumentos internacionales con incidencia en la materia, y en particu-
que ha supuesto un punto de inflexión en el reconocimiento y protección de sus
derechos.
De modo que la iniciativa de reforma incluye en el texto constitucional los
aspectos que este colectivo considera fundamentales y supone por ende la adapta-
ción a la Convención de 2006, así como un paso adelante en la configuración del
Estado social de Derecho proclamado en la CE.
La modificación íntegra del artículo 49 abarca diversos aspectos, tanto desde
el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido, en coherencia
con la multiplicidad de enfoques desde los que se aborda la discapacidad y con las
concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad, que
ponen el acento en los derechos y deberes de los que son titulares las personas
con discapacidad, como ciudadanos libres e iguales. Además, se fijan los objetivos
que deben orientar la acción positiva de los poderes públicos como son su plena
autonomía personal y su inclusión social, políticas que deberán respetar siem-
pre la libertad de elección y preferencias de las personas con discapacidad. Por
último, la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapa-
cidad justifica claramente que el nuevo artículo 49 de la Constitución haga una
alusión expresa a la atención específica de sus necesidades 1.
El texto propuesto es el siguiente:
Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos
en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda
producirse discriminación.
Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena
autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas po-
líticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la
participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad
1 En la fijación de estas políticas, la reforma incluye expresamente la participación de sus organiza-
ciones representativas, esto es, de la sociedad civil articulada, en aras de que estén presididas por el diálogo
civil y que estas organizaciones sean consultadas y cooperen activamente en la adopción de las políticas
públicas que les afecten.

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