La figura del alertador en la regulación proyectada en el anteproyecto de la lecrim y su trazabilidad constiucional

AutorPiedad González Granda
Páginas367-385
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Capítulo XIV.
La figura del alertador en la regulación proyectada
en el Anteproyecto de la LECRIM
y su trazabilidad constiucional
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Sumario: 1. La protección jurídica de personas que informen sobre infracciones del Derecho
de la UE en la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019 1.1. Notas esenciales.
1.1.1. Ámbito material y personal de la Directiva. 1.1.2. El doble objetivo de la
Directiva. 1.2. La necesaria trasposición de la Directiva al ordenamiento interno
español 2. La figura del alertador en el art. 528.6 del Anteproyecto de LECRIM:
su trazabilidad constitucional. 2.1. La denuncia anónima y el derecho de defensa.
2.2. El derecho a la libertad de expresión e información. 2.2.1. La STS 272/2020, de
6 de febrero. 2.2.2. Breve apunte conclusivo. 3. Bibliografía citada o recomendada.
1. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE PERSONAS QUE INFORMEN
SOBRE INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA UE EN LA DIRECTIVA
2019/1937, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 23 DE
OCTUBRE DE 2019
1.1. Notas esenciales
La coincidencia en el tiempo de la preparación de la transposición al or-
denamiento español de la Directiva 2019/1937 (del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2019) relativa a la protección de las personas que
informan sobre infracciones del Derecho de la Unión por un lado, 1 con la pro-
yectada regulación de la figura del alertador en el art. 528.6 del Anteproyecto de la
LECrim. suscita reflexiones diversas, algunas de las cuales son expuestas a conti-
nuación, en particular en lo afectante a derechos fundamentales.
1 Víd. BACHMAIER WINTER, l., / MARTÍNEZ SANTOS, A., “El régimen jurídico proce-
sal del whistleblower: la influencia del Derecho europe”, en Tratado sobre Compliance penal, dir. GÓMEZ
COLOMER, J.L., ed. Tirant lo Blanch, 2019, pp. 503 y ss.
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En la órbita de las Resoluciones del Parlamento Europeo de 2017 en la ma-
teria 2, la Comisión Europea presentó en abril de 2018 la Propuesta de Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Protección de las personas que
informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Finalmente fue aprobada
la Directiva 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2019 –que exige transposición hasta el año 2021– 3 y trae causa de la carencia
de un marco normativo protector eficaz de las personas que informan, en el mar-
co de una organización pública o privada, en el contexto de sus actividades labo-
rales acerca de infracciones del Derecho de la UE que sean perjudiciales para el
interés público, actuando como denunciantes. En inglés esta figura es conocida
coloquialmente como whistleblowers 4.
La Exposición de Motivos de la Directiva, además de describir esta situación
precaria –derivada fundamentalmente de la disparidad reguladora en los diversos
ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la UE–, vincula la necesidad
de la Directiva con la constatación generalizada de la falta de protección eficaz de
los potenciales denunciantes ante posibles represalias. De modo que su objetivo
declarado es mejorar la protección de las personas que informen sobre infraccio-
nes –no necesariamente delictivas– del Derecho de la UE, en beneficio finalmen-
te del funcionamiento del Mercado Único.
Es oportuno recordar que en el marco de la UE ya existían previamente de-
terminadas normas específicas para ciertos sectores concretos (es el caso de los
Servicios financieros, de la Seguridad del Transporte o de la Protección del Medio
Ambiente). Pero esta Directiva regula de forma completa tanto los canales de de-
nuncia internos como externos que no tengan lugar ante órganos policiales o
judiciales.
1.1.1. Ámbito material y personal de la Directiva
A los efectos de la Directiva es fundamental conocer su ámbito de aplica-
ción material y personal, dentro del entramado de las definiciones establecidas
en su art. 5, particularmente las siguientes: Infracciones, Información sobre in-
2 Resolución del Parlamento Europeo de 20 de enero, sobre la Función de los denunciantes en la
protección de los intereses financieros de la Unión, y Resolución del Parlamente Europeo de 24 de octu-
bre, sobre Medidas legítimas para la protección de los denunciantes de infracciones que actúan en aras del
interés público.
3 Según dispone el art. 26 en relación con la Transposición, Los Estados miembros pondrán en vigor las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021, añadiendo que No obstante lo dispuesto en el apartado 1, para las
entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 1 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor a
más tardar el 17 de diciembre de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la obligación de establecer canales de denuncia interna en virtud del art. 8.3.
4 Para el que alerta de un posible incumplimiento se utiliza el término inglés whistleblower es porque
“delator” tiene connotaciones negativas en castellano, y “denunciante”, además de tener un significado
técnico en materia penal, es quizás demasiado intenso. Creo que el término “alertador” se ajusta mejor en
castellano.

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