El lenguaje de las actuaciones judiciales y derechos procesales

AutorMª Jesús Ariza Colmenarejo
Páginas273-289
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Capítulo X.
El lenguaje de las actuaciones
judiciales y derechos procesales
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Sumario: 1. La lengua de las actuaciones judiciales como requisito del acto procesal.
2. El derecho a la traducción e interpretación. 2.1. El derecho a la traducción e
interpretación en el proceso civil. 2.2. Derechos de traducción e interpretación en
el proceso penal dentro del derecho de defensa. 2.2.1. Traducción e interpretación
como derecho fundamental del investigado o acusado. 2.2.2. Concretas
referencias del derecho para la víctima. 3. El derecho a entender y ser entendido.
3.1. La modernización del lenguaje jurídico en la Administración de Justicia.
3.2. Accesibilidad al lenguaje jurídico como derecho de las personas con
discapacidad, y especialmente vulnerables. 4. Bibliografía citada o recomendada.
1. LA LENGUA DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES COMO REQUISITO
DEL ACTO PROCESAL
La repercusión que tiene la forma de los actos procesales sobre el derecho
de defensa son múltiples, ya que aquélla sólo tiene su razón de ser en la medida
en la que no causa indefensión en el justiciable, o lo que es lo mismo, garantiza el
correcto ejercicio del derecho de defensa. Como señalara GÓMEZ ORBAJENA,
el «acto procesal es un comportamiento humano determinado por la voluntad».
Por su parte, «el modo de realizarse el acto procesal es la expresión verbal: la pa-
labra, hablada o escrita» 1. Eso nos ha llevado a ser conscientes de la importancia
que tiene la comunicación en el proceso, desde todas sus perspectivas, ya que a
través de la misma se tiene conocimiento de las actuaciones y se habilita la posibi-
lidad del ejercicio de los derechos procesales.
El acto procesal es una categoría de los actos jurídicos 2, pero en ellos también
concurren unos requisitos a fin de que surtan efectos jurídico-procesales. Entre
los presupuestos de los actos procesales determinantes de su eficacia se encuen-
1 GÓMEZ ORBANEJA, E., Derecho Procesal Civil, con Herce Quemada, Ed. Revista de Derecho
Privado, 1975, p. 177.
2 CORTÉS DOMÍNGUEZ, V., Introducción al Derecho Procesal, con Moreno Catena, V., 10ª ed., Ed.
Tirant lo Blanch, 2019, p. 269.
Mª Jesús Ariza Colmenarejo
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tra la lengua en la que se expresan. El art. 231 LOPJ es el precepto que regula
el requisito de la lengua de las actuaciones judiciales. Se establece que en todas
ellas se usará el castellano como lengua oficial del Estado. Además, se prevé el
uso de otras lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma, que podrá ser emplea-
da por los profesionales que intervengan en el proceso, si ninguna de las partes
se opusiese. Del mismo modo, cabe el uso de la lengua oficial de la comunidad
Autónoma por las partes, representantes, abogados, testigos y peritos, tanto en
manifestaciones orales como escritas. En cualquier caso, la validez y eficacia del
acto procesal o del documento no depende de la posibilidad de que sea compren-
dido por alguna de las partes, sino que viene determinada por el uso de la lengua
oficial, sea el castellano o cualquier otra oficial en el territorio nacional.
Sentadas las bases que determinan la validez y eficacia de los actos procesales,
la utilización de un idioma u otro tiene repercusión constitucional por cuanto el
desconocimiento puede dar lugar a indefensión, y, en consecuencia, limitación
en el ejercicio de derechos y garantías procesales. No obstante, la cuestión puede
abordarse desde distintas perspectivas, tal y como se ha puesto de manifiesto a lo
largo de la vida del texto constitucional. Por un lado, la convivencia de lenguas
oficiales en todo el territorio español generó en su momento el reconocimiento
de su uso, no sólo a nivel constitucional en el art. 3, sino también en los estatutos
de autonomía que las prevén, prolongando el uso al ámbito de la Administración
de Justicia como un derecho de todos los que intervienen en el proceso, y en oca-
siones con repercusión en la validez de actos procesales 3.
La otra perspectiva está relacionada con la necesidad de entender y hacerse
entender en un proceso cuando se desconoce el idioma, lo que lleva a concebir el
derecho a la traducción e interpretación como una consecuencia de múltiples de-
rivaciones del derecho de defensa. Será una cuestión que se tratará más adelante,
si bien cabe señalar que el fundamento difiere del supuesto anterior.
En efecto, la posibilidad de emplear la lengua oficial de la sede del tribunal
donde se desarrollan las actuaciones judiciales obedece al reconocimiento del
art. 3 CE de la riqueza lingüística en nuestro territorio, lo que supone el respeto y
protección del idioma 4. Además del castellano, las demás lenguas españolas tam-
bién se consideran oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, y, por lo
tanto, a efectos judiciales podrán emplearse en los mismos términos.
La referencia lingüística del art. 231 LOPJ es prolija en supuestos, casi todos
analizados en vía constitucional en favor del respeto en el uso de la lengua oficial,
y el reconocimiento del derecho de traducción especialmente cuando una parte
ve amenazado su derecho de defensa. Este precepto se reproduce en el art. 142
3 No faltan casos en que la redacción de un recurso de casación viene realizada en la lengua oficial
de una comunidad autónoma, y, a pesar de lo establecido en el art. 231.4 LOPJ, se le dota de eficacia a efec-
tos de tener interpuesto el correspondiente recurso, promoviendo el acceso a la tutela judicial sin el rigor
formal, en este caso, de la lengua (Auto TS (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 18 noviembre 2011).
4 Queda reflejado igualmente en la Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias de
1992, aprobada por el Consejo de Europa.

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