Aspectos económicos de la tutela judicial y marco normativo de la defensa jurídica

AutorMª Jesús Ariza Colmenarejo
Páginas323-339
323
Capítulo XII.
Aspectos económicos de la tutela judicial
y marco normativo de la defensa jurídica
Mª J A C
Sumario: 1. Derecho de acceso a la tutela judicial y justicia gratuita. 1.1. Breve referencia a los
antecedentes. 1.2. Fundamento constitucional de la asistencia jurídica gratuita. 1.3.
La trascendencia de la justicia gratuita en otros aspectos pecuniarios del proceso:
tasa judicial y costas procesales. 1.3.1. El establecimiento de la tasa judicial y sus
avatares constitucionales. 1.3.2. Criterios de imposición de costas procesales como
mecanismo disuasorio del ejercicio de la jurisdicción. 1.3.3. El concepto de buena
fe procesal y su concurrencia con criterios subjetivos de imposición de costas. 2.
Defensa jurídica: la necesidad de regular la función de la abogacía. 2.1. Marco
normativo de la LOPJ. 2.2. Estatuto General de la Abogacía Española: algunas
cuestiones relevantes. 2.2.1. Organización colegial y relación con otras profesiones.
2.2.2. Secreto profesional y secreto de las comunicaciones. 2.3. Propuesta de Ley
Orgánica de Defensa Jurídica. 3. Bibliografía citada o recomendada.
1. DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL Y JUSTICIA
GRATUITA
1.1. Breve referencia a los antecedentes
El fenómeno de la gratuidad de justicia es una realidad que cuenta con una
larga tradición histórica. El “beneficio de pobreza” venía reconocido como el ca-
rácter social que se manifiesta en el ejercicio jurisdiccional y ya viene siendo re-
conocido desde el Derecho Romano, según el cual, la justicia es un deber que el
Estado debe instaurar, sin tener que pedir primero el resarcimiento por los gastos
que provoca 1. Además, ha sido concebido como una manifestación del principio
de igualdad de las partes en el juicio, de tal modo que no se creen instituciones
que generen diferencias a nivel procesal, y que puedan desvirtuar el carácter ob-
jetivo de la solución de la controversia. De ahí que la necesidad de que el Estado
supla las carencias económicas de una de las partes, o de ambas, para el ejer-
cicio de un derecho social debidamente reconocido, sea algo indiscutible en la
actualidad.
1 FRANCESCHINI, C., El beneficio de pobreza. La defensa por pobre en el Derecho Procesal Civil, trad.
Xirau, J., Ed. Reus, 1927, p. 11.
Mª Jesús Ariza Colmenarejo
324
La normativa española acogió el patrocinio gratuito desde los orígenes y
siempre permitió que los “pobres” estuvieran en condiciones de litigar 2. Esta po-
sibilidad estuvo relacionada con la figura del procurador, representante procesal
de la parte que intervenía en su lugar, al mismo tiempo que subyace la idea de la
caridad cristiana, comúnmente admitida 3. Durante el siglo XIX la defensa de los
pobres se atribuyó a los Colegios de Abogados, lo que determino ciertas desigual-
dades, y no sería hasta el siglo XX cuando el Estado asumiera el sistema de retri-
bución a los abogados que proporcionasen asistencia jurídica gratuita 4.
En los antecedentes más inmediatos contamos tanto con la LEC de 1881
como con la LECrim de 1882, en las que se reconoce el “beneficio de pobreza”,
término que fue reemplazado por el “beneficio de justicia gratuita”, a la vista del
carácter peyorativo que podía tener. Como señala la STC 16/1994, de 20 de ene-
ro, en relación con el derecho a la gratuidad de la justicia, «se trata de un dere-
cho que posee en nuestro ordenamiento una larga tradición histórica, que ya fue
elevado al rango constitucional en la Constitución de 1931 y que adquiere unas
características específicas y un relieve especial en el Estado Social de Derecho pro-
clamado en la Constitución de 1978».
Uno de los momentos determinantes para la regulación actual ha sido la re-
forma de la LEC 1881 en virtud de la Ley de 1984, en la que se modifican los arts.
13 y siguientes, y posteriormente la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurí-
dica gratuita, que a pesar de haber sufrido diversas reformas 5, constituye el marco
normativo actual y con el que se produce un cambio de sistema en la institución.
La principal característica de esta última es la desjudicialización del reconoci-
miento del derecho, sustrayendo del conocimiento del juez del proceso principal
la decisión sobre la justicia gratuita, y llevando ante órganos administrativos el
procedimiento por el que se resuelve el otorgamiento 6. Con ello se logra descar-
gar a los tribunales de incidentes innecesarios, lo que tradicionalmente consti-
tuía pieza separada de justicia gratuita, sin perjuicio de que, en caso de que haya
disconformidad con la decisión, se pueda plantear ante el órgano judicial la co-
rrespondiente impugnación. En este sentido se ha afirmado por el TC que es un
servicio público dispensado por Colegios de abogados y procuradores, en el que
los jueces sólo intervienen en fase de recurso contra las decisiones adoptadas por
2 Más ampliamente, FAIRÉN GUILLÉN, V., Doctrina General del Derecho Procesal, Ed. Bosch, 1990,
pp. 577 y sig.
3 MONTERO AROCA, J. y GÓMEZ COLOMER, J.L., «De la justicia gratuita», en Comentarios a la
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, coord., Cortés Domínguez, V., Ed. Tecnos, 1985, p. 45.
4 FAIRÉN GUILLÉN, V., Doctrina General del Derecho Procesal, cit., p. 579; GÓMEZ COLOMER, J.L.,
El beneficio de pobreza, Ed. Bosch, 1982, pp. 409 y sig.
5 Una de ellas con la Ley 2/2017, de 21 de junio, que afecta fundamentalmente al sistema colegial
y a la organización por parte de éstos del servicio de asistencia jurídica gratuita.
6 El procedimiento de resolución del derecho de asistencia gratuita corresponde a las Comisiones
de Justicia, órganos administrativos sujetos al procedimiento administrativo y separado de la función ju-
risdiccional. STC 97/2001, de 5 de abril, en relación con las competencias de las CCAA en materia de
Administración de Justicia. Lo importante es la delimitación del ámbito objetivo y subjetivo del derecho de
asistencia jurídica gratuita, que debe aplicarse en condiciones de igualdad en todo el territorio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR