Apéndice V. La prueba científica

AutorMichele Taruffo
Páginas277-295
APÉNDICE V
LA PRUEBA CIENTÍFICA *
1. NOCIONES GENERALES

años tanto en el ámbito del proceso civil 1 como en el campo del pro-
ceso penal 2; a la par que ese tipo de prueba ha experimentado en diver-
sos sistemas jurídicos una importante evolución, especialmente en los
Estados Unidos de América 3. En términos generales, con tal expresión
  
el proceso para aportar el conocimiento o la demostración de un hecho,

          
no íntegramente, con la prueba pericial. En realidad, es bastante común
     
Sin embargo, la prueba pericial no siempre implica el recurso a conoci-
       
extensión de un inmueble, de determinar un porcentaje de invalidez o de
* Traducción de María del Carmen VÁZ Q U E Z RO J A S , con revisión de Jordi FE R R E R BE LT R Á N .
1 Cfr. TA R U F F O , 2005d: 1079 ss.; 2004: 485 ss.; 2005b: 3 ss.; 1996: 230 ss.; así como LO M -
B A R D O , 2007: 35 ss.
2 Cfr. DO M I N I O N I , 2005; CA N Z I O , 2005: 5 ss.; TO N I N I , 2003: 1459 ss.
3 La  ha adquirido un lugar preponderante tanto en el ámbito teórico
como en el contexto práctico de la prueba en el sistema procesal norteamericano. Son testimonio
de esta situación, tanto los recientes manuales que afrontan con gran amplitud los problemas re-
lativos a este elemento probatorio (cfr., por ejemplo, FA I G M A N , KA Y E , SAK S y SAN D E R S , 2002a, en
cuatro volúmenes), como los numerosos ensayos recogidos en el 
 editado en el año 2000 por el Federal Judicial Center.
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efectuar cálculos contables complejos, entran claramente en juego com-
       
   
      -
tricto 4     
se trata de conocimientos de carácter técnico. Ahora bien, mientras que
en el proceso civil 5   
de prueba pericial no resulta problemática, la cuestión se torna más com-
   
ámbito de las pruebas atípicas propuesta por la doctrina más reciente 6.
En ambos casos, e independientemente de cuál sea la perspectiva
teórica que se adopte para afrontar el problema de la prueba cientí-
     
      -
formar un elemento probatorio o para la valoración de los hechos y
cuándo, en cambio, tal recurso puede ser evitado, considerándose su-
   -
cia privada del juez. En términos generales, este problema remite a los
requisitos establecidos para la admisión de la prueba pericial, tema que
no puede ser abordado aquí con detalle 7. Respecto al uso de la prueba
         
métodos de análisis que rebasan el patrimonio cultural del que, en cir-
  -
presentante de la cultura media o del sentido común 8 y que, por tanto
-
  
valoración de los hechos. En este punto, se podrá discutir la posibilidad
de distinguir diferentes niveles o grados culturales que entran en juego
en el proceso 9 . Parece vaga, en todo caso, la noción «endoprocesal» de
una «cultura institucional», supuestamente compartida por el juez y las
partes y que se manifestaría en el curso del proceso contradictorio 10 : en
realidad ésta no se distingue de la cultura «extraprocesal», a la que ine-
          
bases cognoscitivas que fundamentan la valoración de las pruebas. En
cualquier caso, resulta inevitable la distinción fundamental entre las no-
          -
4 Véase infra  
ser considerado como «ciencia».
5 Véase infra apartado 5.
6 Cfr. DO M I N I O N I , 2005: 83 ss., 207 ss.
7 Para estudios doctrinales y criterios jurisprudenciales más recientes, cfr. CAR P I y TA R U F F O ,
2006: 179 ss.; DO M I N I O N I , 2005: 52 ss.
8 En términos muy amplios al respecto véase TA R U F F O , 2002: 121 ss.
9 Cfr., en particular, DOM I N I O N I , 2005: 45 ss.
10 La referencia es al pensamiento de DO M I N I O N I , 2005: 57 ss.

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