Apéndice I. Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa

AutorMichele Taruffo
Páginas159-183
APÉNDICE I
PODERES PROBATORIOS
DE LAS PARTES Y DEL JUEZ EN EUROPA 1
1. INTRODUCCIÓN
Un análisis adecuado del tema de los poderes del juez en los orde-
namientos procesales europeos no puede realizarse en el breve espacio
de un artículo. La exposición que sigue debe, por tanto, limitarse a des-
tacar algunos de los aspectos más relevantes en determinados ordena-
mientos, presentando algunas consideraciones introductivas 2 y algu-
nas consideraciones a modo de conclusión.
1 Ponencia presentada en el XXV Congreso Nacional de la Asociación Italiana de Investiga-
dores sobre Proceso Civil, llevado a cabo en Cagliari el 7 y 8 de octubre de 2005, sobre el tema Le
prove nel processo civile. Publicado originalmente en la Rivista trimestrale di diritto e procedura
civile, vol. 60, núm. 2, 2006. Publicado previamente en castellano en Doxa, núm. 29, 2006.
Traducción realizada por Raymundo GA M A LE Y V A , con la revisión de Manuel ATI E N Z A RO-
D R Í G U E Z y Jordi FE R R E R BE LT R Á N .
2 Algunas consideraciones de fondo, asumidas como premisas del discurso que se irá desa-
  
 -
nes necesarias entre la adopción del principio dispositivo en sentido propio, o sustancial, y la op-
ción consistente en no atribuir al juez ningún poder de instrucción autónomo. En efecto, existen
numerosos modelos de proceso (sobre ellos véase infra apartado 2) que cumpl en a cabalidad con
el principio dispositivo y, por consiguiente, que atribuyen a las partes el poder exclusivo para
   
   
entre concepción «publicista» y concepción «privatista» del proceso civil. Al margen de que pa-
rece que predomina la primera de dichas concepciones en todos los ordenamientos modernos, se
      -
trucción del juez. Ciertamente, si únicamente se entendiera el proceso civil como un método de
160 MICHELE TARUFFO
         
al uso del término «inquisitorio». Este término está tan cargado de im-
plicaciones retóricas que puede convertirse en un término confundente
           
        
o menos explícita el espectro de la Santa Inquisición, en cuyos proce-
sos la persona investigada no tenía ningún poder de defensa frente a un
       -
gativa sobre todo aquello a lo que viene referido. El término «inquisi-
torio» es, pues, confundente porque nunca ha existido, ni existe tam-
poco en la actualidad en ningún ordenamiento un proceso civil que
pueda considerarse verdaderamente como inquisitorio: esto es, en el
que las partes no tengan derechos o garantías y todo el proceso sea lle-
         -
nal contraposición entre proceso adversarial y proceso inquisitorial se
considere carente de validez en el plano de la comparación entre mode-
los procesales 3 . Por estas razones parece particularmente útil una ope-
    -
sitorio», al menos para referirse al proceso civil. Conviene hablar, más
bien, de modelos mixtos para referirse a aquellos ordenamientos proce-
       -
vén poderes de instrucción más o menos extensos del juez, junto con la
plena posibilidad de las partes de aportar todas las pruebas admisibles y
relevantes para la determinación de los hechos 4.
        
cuestión de si los poderes de instrucción del juez pueden conside-
rarse como un problema político; es decir, si la atribución de pode-
res de iniciativa instructora implica la aceptación de una ideología po-
lítica antiliberal y sustancialmente autoritaria o incluso totalitaria. La
cuestión no es nueva 5, y ha sido objeto de discusiones recurrentes en
la doctrina del proceso civil. Sin embargo, recientemente ha tenido un
revival, especialmente en Italia 6 y España 7 , pero también en otros lu-
gares 8, por lo que resulta oportuno realizar algunas consideraciones al
resolución «privada» de las controversias, podría preferirse siempre un modelo de proceso inspi-
rado en la ideología legal-racional de la justicia (al respecto véase infra apartado 3) a una ideo-
logía según la cual el libre enfrentamiento entre privados fuese el único criterio aceptable para la

3 Cfr., en particular, DAM A Š K A , 1991: 34; TA R U F F O , 2002: 73 ss. [trad. cast.: 72 ss.].
4 Así, por ejemplo, CO M O G L I O , 2004b: 185 ss., 350 ss.; 1996: 59 ss.
5 Cfr., en efecto, CAV A L L O N E , 1991: 44 ss., 83 ss.
6 Cfr., en particular, CI P R I A N I , 1995: 969 ss.; 2003a: 39 ss.; 2002: 1243 ss.; 2003b: 455 ss.
Cfr. también MO N T E L E O N E , 2003: 575 ss.; 2005; 2000: xi ss., 10 ss., 328 ss.
7 Cfr., en particular, MO N T E R O AR O C A , 2004: 552 ss. (al respecto véase la apostilla de
VE R D E , ibid.: 580 ss.); 2001a: 262 ss.; 2001b (al respecto véanse los comentarios de VE R D E ,
2002: 676 ss.).
8 Cfr., por ejemplo, ALV A R A D O VE L L O S O , 2004.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR