Apéndice IV. La prueba del nexo causal

AutorMichele Taruffo
Páginas251-276
APÉNDICE IV
LA PRUEBA DEL NEXO CAUSAL*
1. EL OBJETO DE LA PRUEBA
El análisis de los problemas relativos a la prueba del nexo causal re-
quiere algunas consideraciones preliminares que resultan indispensables

  
genérica, qué constituye el objeto de la prueba y las modalidades con las
            
está constituido por los «hechos del caso», pero está claro que éstos no
son eventos empíricos, dado que, siendo en la gran mayoría de los casos
eventos que se han producido antes y fuera del proceso, el juez no puede
percibirlos directamente. Sólo en el caso poco frecuente de la inspección
ocular de cosas o personas puede el juez percibir directamente una cir-
cunstancia que deba ser probada; en todos los demás casos el juez no en-
tra en contacto directo con el hecho a probar, de forma que acaba teniendo
únicamente relación con enunciados que expresan proposiciones referidas
a los hechos de los que debe ocuparse. En otros términos, el juez se en-
frenta normalmente a entidades lingüísticas consistentes en enunciados
que describen los hechos relevantes del caso. Todo esto es más bien ob-
vio, pero de ello se derivan consecuencias que no son en absoluto banales.
Una de estas consecuencias es que los enunciados fácticos, no es-
tando dotados de una realidad empírica independiente, existen en la
medida en que son formulados por alguien. Este «alguien» puede ser
* Traducción de Jordi Ferrer Beltrán.
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la parte que alega el hecho como constitutivo de una demanda, el tes-
tigo que declara lo que sabe acerca de ese hecho o bien el juez en el
     
fáctico ha resultado probado o no probado. En realidad, el sujeto que
formula un enunciado fáctico lo construye, determinando su forma y
contenido. Esta construcción se produce mediante la utilización de di-
versos criterios, que tanto pueden tener naturaleza jurídica (como la re-
ferencia a las normas cuya aplicación se pretende y que determinan la
relevancia jurídica del hecho en cuestión) como naturaleza lingüística,
semántica, cultural, institucional, etcétera 2 . Entre los criterios con los
que se construyen los enunciados adquieren especial importancia las ca-
tegorías que son «ubiquitous and inescapable in the use of mind» (AM S -
T E R D A M y BR U N E R , 2000: 19). Aunque no todos usamos las mismas ca-
tegorías, que son histórica y culturalmente variables (ibid.: 18, 23, 27),
     -
ciados proferidos (ibid.: 28 ss.). Estas consideraciones tienen importan-
cia aquí en la medida en que un enunciado referido a un hecho descrito
sobre la base de un nexo causal se construye, evidentemente, haciendo
referencia a la categoría de la causa. También en este caso estamos ante
una aparente banalidad que, sin embargo, merece algunas consideracio-
nes. No sólo destaca el hecho de que en los dos últimos milenios y me-
    -
       
de un concepto simple y elemental 3, sino que es relevante también la

          
        
causa es un idealized cognitive model, es decir, una modalidad típica
2 Sobre algunos de los aspectos de la construcción de los enunciados fácticos véase TA-
R U F F O , 2002: 280 ss. [trad. cast.: 256 ss.].
3  AG A Z Z I , 1999: 393 ss. Véase también
PI Z Z I , 1997: 1 ss.; para una interesante presentación histórica del concepto de causa, cfr. LA U D I S A ,
1999. A diferencia de las reconstrucciones históricas de las concepciones de la causalidad hechas
  RO M A N O , 2005: 9 ss.,
35 ss.; CA P E C C H I , 2005: 211 ss.) son mucho menos claras y se fundan sobre la muy discutible pre-
   -
vas respecto del nexo causal que se determina en juicio. Puede verse una comparación entre las
distintas perspectivas, por ejemplo, en AG A Z Z I (1999: 397), quien habla, en tanto que epistemó-
logo, de una recuperación de la noción de causalidad, y CA P E C C H I (2005: 211 ss.), quien habla, en
   -
rir al respecto: ne sutor ultra crepidam.
Un ejemplo notable en muchos aspectos de cómo los juristas tienen escasa habilidad con los
conceptos generales se puede encontrar en la motivación de la Sentencia de Casación italiana de
 
como «uno de los más antiguos oxímorons de todo el ordenamiento penal y civil». Es verdad que
-
vistos han hecho mucho por hacerlo aún más confuso, pero es difícil encontrar en él la contra-
dictio in adjecto

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