APÉNDICE II Relación de sentencias

AutorAlfredo Sánchez-Rubio García
Cargo del AutorProfesor de Derecho Privado
  1. Tribunal Constitucional

    1. Fecha: 20 de diciembre de 1982. Referencia: La Ley, 1983, Tomo 2, pág. 58.

      Extracto de los hechos: La recurrente en amparo, inscrita como hija natural en 1923, demandó al reconocimiento de su filiación extramatrimonial respecto de su madre, fundando su demanda en la posesión de estado, desestimando su demanda el Juzgado de Primera Instancia, en su sentencia de 3 de marzo de 1978, por estimar caducada la acción a tenor de la redacción del art. 137 C.c. a la sazón vigente. Apelada la sentencia, durante la tramitación de la segunda instancia se promulga la Constitución y la recurrente alega ante la Audiencia la inconstitucionalidad del art. 137 C.c, no obstante lo cual la sentencia es confirmada, declarando luego el Tribunal Supremo no haber lugar al recurso de casación interpuesto.

      La actora recurrió en amparo alegando infracción de los arts. 14 y 39 de la Constitución Española.

      Fallo: El Tribunal Constitucional otorga el amparo y declara nulas las sentencias de la Audiencia y Tribunal Supremo.

    2. Fecha: 4 de mayo de 1983. Referencia: La Ley, 1983, Tomo 4, pág. 11.

      Extracto de los hechos: El adoptante en forma menos plena de dos hermanos, funcionario de Administración local, falleció en estado de viudo. Los adoptados reclamaron de la Mutualidad correspondiente el reconocimiento de pensión de orfandad, que les fue denegada por estar prevista únicamente para los casos de adopción plena.

      Tras denegarse las prestensiones de los adoptados, recurren en amparo con invocación de haberse infringido los arts. 14 y 39.2 de la Constitución Española.

      Fallo: El Tribunal Constitucional deniega el amparo, al estimar que las adopciones plena y simple tienen regímenes distintos, y los efectos de desigual contenido que de ellos nacen no atentan al art. 14 CE., al no dispensar de un tratamiento desigual desprovisto de justificación objetiva y razonable.

  2. Sala Primera del Tribunal Supremo

    1. Fecha: 19 de abril de 1915.

      Referencia: Colección legislativa. Civil.

      Tomo 123, 2.° del año 1915. Pág. 146.

      Extracto de los hechos: Adopción por ambos cónyuges conforme a la normativa del Código civil de 1889. Ambos adoptantes atribuyen a la adoptada el uso de sus apellidos y prometen instituirla heredera «en la porción legitimaria que a favor de los hijos legítimos establecen las leyes». El adoptante varón fallece intestado, sin dejar descendientes ni ascendientes y la adoptada demanda ser declarada heredera abintestato del causante, con exclusión de los demás parientes, y sin perjuicio de los derechos de viuda del causante.

      Fallos: El Juzgado desestimó la demanda. La Audiencia revocó la sentencia de primera instancia, reconociendo a la adoptada el derecho a heredar abintestato al adoptante en una porción igual a la legítima de los hijos legítimos, y el Tribunal Supremo casa la sentencia, declarándola heredera abintestato de la totalidad de los bienes del adoptante fallecido.

    2. Fecha: 30 de mayo de 1951.

      Referencia: Colección legislativa. Civil. Mayo de 1951, págs. 452 y ss.

      Extracto de los hechos: Adopción por adoptante viuda mediante escritura pública de fecha 5 de marzo de 1945, en la que se obligaba la adoptante a instituir heredero universal al adoptado, seguida de dos testamentos, uno abierto de la misma fecha que la escritura de adopción y otro posterior, ológrafo, instituyendo en ambos la adoptante heredero universal al adoptado. La adoptante, que en testamentos anteriores a los citados había instituido herederos a sus sobrinos, falleció sin dejar descendientes ni ascendientes, demandando los citados sobrinos la nulidad de la escritura de adopción y la de los subsiguientes testamentos.

      Fallos: Tanto el Juzgado como la Audiencia desestimaron íntegramente la demanda. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación.

    3. Fecha: 23 de mayo de 1970.

      Referencia: Colección legislativa. Civil. Mayo, 1970, pág. 310.

      Extracto de los hechos: Adopción conjunta por matrimonio mediante escritura pública de fecha de 16 de febrero de 1955. Las condiciones de la escritura de adopción establecían que el adoptado, a quien los adoptantes darían en todo momento el trato y la consideración de hijo legítimo, podría usar los apellidos de los adoptantes, quienes se obligan a instituirle heredero, otorgando al efecto los oportunos testamentos.

      En la misma fecha, y ante el propio Notario, ambos adoptantes otorgan sendos testamentos de igual contenido por los que cada uno instituye heredero al hijo adoptivo en la nuda propiedad de todos los bienes que queden a su fallecimiento y usufructuario vitalicio de los mismos al otro cónyuge.

      Fallecido el padre adoptivo en 1958, su sucesión se rige por el referido testamento, mas al fallecimiento de su esposa, el 2 de marzo de 1967, aparece otorgado por la causante un segundo testamento...

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