SAP Huelva 64/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2006:298
Número de Recurso75/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 75/06

Proc. Origen: Juicio Ordinario 123/05

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 1 de Aracena.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintinueve de marzo de dos mil seis.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 123/05, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Aracena, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Carlos Jesús, asistido del Letrado sr. García García; siendo apelados Eusebio, Claudia e Ángeles, estando asistidos del Letrado sr. Domínguez Díaz.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto que no se opongan a los que siguen.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña MONTSERRAT CAMACHO PANIAGUA, en nombre y representación de D. Eusebio, DOÑA Claudia, DOÑA Ángeles Y DON Juan Manuel, contra D. Carlos Jesús, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a los actores la suma total de 59.631,49, distribuido de la siguiente forma: a). A Don Eusebio, la suma de 19.959,67 euros por las lesiones causadas. B). A Doña Claudia, la suma de 15.871,41 euros por las lesiones sufridas. C). A Doña Ángeles, la cantidad de 15.871,41 euros por las lesiones sufridas. D). A D. Juan Manuel, la cantidad de 7.929 euros por los daños materiales causados en el vehículo de su propiedad. Las referidas cantidades devengarán el interés previsto en el fundamento jurídico octavo".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por el demandado, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las partes contrarias, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda, alegando como motivos los siguientes: PRIMERO.- No está acreditado que Eusebio fuese el conductor del vehículo siniestrado, pues hay contradicciones. SEGUNDO.- El animal no irrumpió repentinamente en la calzada, el animal estaba sobre la misma pues el choque fue frontal y no lateral por lo que pudo hacer maniobra evasiva. TERCERO.- No está acreditado que el toro saliera de la finca La Atalaya, no tenía crotal identificador en la oreja y la tienen todos los animales del demandado. CUARTO.- Existe impericia del conductor, no pudo quedarse con el coche como indica el Código de la Circulación, ante cualquier obstáculo, iba distraído como él afirma al expresar que iba hablando con las ocupantes, es decir, que hay conducción negligente. QUINTO.- Se debió apreciar concurrencia de culpas a pesar de que lo niegue la sentencia, diciendo que el atestado afirma que la velocidad era adecuada y ello no está acreditado. SEXTO.- No se sabe si el animal era toro o vaca, no se ratificó el atestado en este extremo.

    Por último solicita el recibimiento a prueba del recurso para el visionado de una cinta de video donde aparece el demandante sr. Eusebio, bailando sevillanas en la Romería de Santa Barbara de Casas dos meses después del accidente a pesar de las lesiones y la curación atribuida a las mismas, prueba que fue admitida y no practicada en el juicio y ello en base al art. 460.2.2º LEC.

    Los actores se oponen al recurso alegando que el demandado repite los mismos argumentos que esgrimió en la contestación a la demanda, que han sido rechazados en sentencia. El animal se identificó como de propiedad del demandado, el instructor ratificó el atestado y los datos que aporta el recurso sobre, conducción, frenada, irrupción del toro y otros no responden a la realidad como ha dejado acreditado la prueba. No se opone al recibimiento a prueba sobre visionado de la cinta de manera expresa, pues afirma que en nada afectaría su contendido al proceso.

  2. - En primer lugar y por lo que se refiere a la admisión de la prueba, decir efectivamente consta en la grabación de la audiencia previa, que se propuso como prueba la documental unida con el escrito de contestación de la demanda y la cinta de video aportada con dicho escrito, para su visionado cuando se decidiere, siendo admitidas las pruebas propuestas, salvo las expresamente...

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