SAP Zaragoza 185/2002, 19 de Marzo de 2002

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2002:745
Número de Recurso386/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2002
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y CINCO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a diecinueve de Marzo de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza , en autos de juicio de cognición seguidos con el número 602 de 2000, sobre servidumbre de acueducto , de que dimana el presente rollo de apelación numero 386 de 2001 en el que han sido partes, apelante , el demandado D. Luis Enrique , mayor de edad, casado, vecino de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y asistido del Letrado D. Ignacio Ortega Manier, y, apelada, la codemandada DOÑA Gema , declarada en rebeldía, por su incomparecencia en autos, y asímismo apelados los demandantes: D. Víctor , D. Fernando , DOÑA Mercedes , DON Juan Miguel , DOÑA Rosario , D. Rogelio , DON Federico , DON Juan Antonio , DON Raúl , DOÑA Ángeles , DON Fermín , DON Juan Pablo , DOÑA Diana , DON Simón y DON Guillermo , mayores de edad y vecinos de Zaragoza (Bº San Juan de Mozarrifar), representados por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y asistidos de la Letrada Dª. María Isabel Lafuente Velilla, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián, en nombre y representación de

D. Víctor , D. Fernando , Dª Mercedes , D. Juan Miguel , Dª Rosario , D. Rogelio , D. Federico , D. Juan Antonio , D. Raúl , Dª Ángeles , D. Fermín , D. Juan Pablo , Dña. Diana y D. Simón , debo condenar y condeno a D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre, y a Dª Gema , en rebeldía, a cambiar de sitio la puerta y la valla metálica que cierra el brazal a su paso por el camino del Comercio y la valla metálica colocada a continuación, a fin de no impedir el acceso a los actores, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado comparecido D. Luis Enrique se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de marzo de 2002 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demandantes y demandado apelante son socios de la Comunidad de Regantes del término de Rabal de Zaragoza, en cuanto propietarios de tierras situadas en el término jurisdiccional de Rabal, fertilizadas por el riego de brazal de herederos que deriva de la acequia Mayor de Rabal.

Y según el artículo 47 de la Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1985 , en toda acequia o acueducto el cauce, los cajeros y los márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas, o en caso de evacuación, de los que procedieran.

Con las dos consideraciones anteriores, resultan desvirtuadas las alegaciones de la contestación a la demanda. En primer lugar fundada en el artículo 1.214 del Código Civil , de no aportar los comuneros actores con la...

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