SAP Málaga 2/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2007:2
Número de Recurso737/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 2/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 737/2006

JUICIO Nº 385/2004

En la Ciudad de Málaga a once de enero de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso UNICORP VIDA SEGUROS que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LOPEZ NARBONA, MARIA TERESA y defendido por el Letrado D. ORTI GISBERT, VICENTE MIGUEL. Es parte recurrida Constanza que está representado por el Procurador D. GROSS LEIVAy ALFREDO y defendido por el Letrado D. VAZQUEZ ROMEROy LUIS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de Junio de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Gross Leiva, en nombre y representación de Dña. Constanza, asistido por el Letrado Dña. Cristina Gozalez Cansino, contra la entidad Unicorp vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dña. María Teresa López Narbona y asistido por el Letrado D. Vicente Miguel Ortí Gisbert debo condenar y condeno a la citdada entidad demandada al pago a la actora de la cantidad de 84.133,24 euros, mas los intereses establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde el 14 de Mayo de 2003, con imposición de las costas judiciales.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de Diciembre de 2006 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que le condena al pago de la cantidad de 84.133,24 euros e intereses, se alza la mercantil Unicorp Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., alegando: 1) Que el actor, no es primer beneficiario del seguro, por lo que carece de la necesaria legitimación para pedir para sí mismo pago del capital asegurado, incurriendo la sentencia en incongruencia entre el fundamento de derecho segundo y el fallo de la misma, vulnerándose así el artículo 88 de la Ley de Contrato de Seguro, al condenar al pago del seguro a quien no es beneficiario del mismo. 2) Que la actora, al contratar el seguro, silenció, dolosamente, circunstancias de salud relevantes y dicha ocultación fue determinante para la contratación del seguro, por lo que Unicorp Vida, conforme al artículo 10 de la LCS, debe quedar relevada del pago del capital que se reclama, o cuando menos, de considerarse culposa la ocultación de la actora, debe aplicarse la regla correctora prevista en el último párrafo del citado artículo. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Doña Constanza, al mostrar su conformidad con las conclusiones a las que llega la Juzgadora de Instancia, al aparece como beneficiaria en la póliza y tener reconocida la mercantil recurrente su legitimación fuera del juicio.

SEGUNDO

En el certificado individual de seguro colectivo de vida T.A.R. préstamo individual, concertado por la actora, obrante al folio 24 de las actuaciones, se designan como beneficiarios: Primer beneficiario: Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA) de conformidad con lo indicado en las condiciones particulares del seguro. Segundo beneficiario: Por el exceso de capital asegurado sobre la deuda pendiente, el designado de acuerdo con las condiciones particulares del seguro. Y en las condiciones particulares (folio 156), artículo 1º (beneficiarios) se establece que,para las garantías de invalidez será segundo beneficiario, salvo pacto en contrario según se indica a continuación, el propio asegurado. Cuando el asegurado desee nombrar un segundo beneficiario para la garantía de invalidez absoluta y permanente distinto de él mismo, deberá manifestar dicho deseo haciendo mención explícita a la garantía y al beneficiario que desea perciba el capital contratado por la misma. El tomador renuncia a favor del asegurado a su derecho a nombrar, modificar o revocar la designación de segundo beneficiario. El tomador, primer beneficiario del póliza, ha sido nombrado con carácter irrevocable". Por tanto, el beneficiario designado en la póliza, no es otro que UNICAJA y la actora como segundo beneficiario, lo sería por el exceso de capital asegurado, a la vista del riesgo producido - incapacidad permanente absoluta-. Y si bien, en los contratos de seguro en general, el hecho de que el tomador sea persona distinta del beneficiario y éste se halle asistido de una acción directa para exigir al asegurador la realización de la prestación debida, no es en principio impedimento al ejercicio por el propio estipulante de las acciones contractuales dirigidas o encaminadas a su cumplimiento (sentencia del Tribunal Supremo de 17 diciembre 1994...

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