SAP Ciudad Real 224/2011, 6 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 224/2011 |
Fecha | 06 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00224/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 64/2011 (M)
Autos: Juicio Ordinario nº 38/10
Juzgado: Primera Instancia num. 2 de Alcázar de San Juan
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
Dª MONICA CESPEDES CANO
S E N T E N C I A NUM. 224/2011
En Ciudad Real, a seis de julio dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de procedimiento sobre Juicio Ordinario nº 38/10 procedente del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Alcázar de San Juan, a los que ha correspondido el rollo nº 64/11, en los que aparece como apelante Olivares Garrigos S.L., representado por el Procuradora Sr. Hernández Calahorra, y defendido por el Letrado Sr. Viejobueno Sánchez Mateos, contra Metálicas Conro S.L., no personada en esta Sala, y siendo Magistrada Ponente Dª. MONICA CESPEDES CANO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 4 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil METALICAS CONRO S.L. representada por el procurador Sr. Sainz Pardo Ballesta contra la mercantil OLIVARES GARRIGÓS, representada por el procurador Sr. Sánchez Sánchez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.374,99 euros e intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, y costas del procedimiento."
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 6 de julio de 2011.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Recurre en apelación la representación procesal de la parte demandada denunciando un error en la valoración de la prueba, señalando al efecto que la factura reclamada no es por la totalidad de los trabajos realizados, sino que, siendo la suma total de los trabajos realizados desde el inicio de las obras la de 128.704,13 #, deducidos 114.852,79 # de las facturas o certificaciones anteriores, se obtiene la base imponible de la factura objeto del pleito, que lo es por 13.851,34 #.; cantidad, sigue diciendo, que no abona, no por la existencia de algunos desperfectos, sino por "los motivos de oposición a la demanda, suficientes para que la cantidad reclamada n se deba, bajo consideración no de incumplimiento contractual, sino cumplimiento defectuoso. No estamos por tanto, ante la excepción non adimpleti contractus, sino ante una excepción non rite adimpleti contractus. Manitien que debe liquidarse lo real y efectivamente ejecutado, para lo cual deben llevarse a cabo las rectificaciones por mediciones y deficiencias existes, y, últimamente, muestra su disconformidad con que la sentencia no haya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba