SAP Álava 34/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2016:103
Número de Recurso14/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución34/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/010835

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0010835

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 14/2016-C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 809/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANKIA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE COSMEA RODRÍGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Millán

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PEREZ AVILA PINEDO

Abogado/a/ Abokatua: PABLO OJEDA BAÑOS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Íñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, han dictado el día nueve de febrero de dos mil dieciséis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 34/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 14/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 809/15 promovido por BANKIA, S.A., dirigido por la Letrada Dª. María José Cosmea Rodríguez, y representado por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Diez, frente a la sentencia nº 211/15 dictada en fecha 3 de diciembre de 2015, siendo parte apelada la D. Millán, dirigido por el Letrado D. Pablo Ojeda Baños y representado por el Procurador Dª. Luis Pérez-Ávila Pinedo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 211/15 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo sustancialmente la demanda formulada por Millán contra Bankia, y, en su virtud:

  1. Declaro la nulidad por error en el consentimiento de la inversión efectuada por la parte actora en la OPS de acciones de Bankia de 19 de julio de 2011, retrotrayendo sus efectos al momento inmediatamente anterior a su suscripción.

  2. Resuelvo la controversia planteada en cuanto a la reclamación dineraria en la forma expuesta en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANKIA, S.A. que se tuvo por interpuesto con fecha 4/1/16, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días, para oponerse al recurso o, en su caso impugnar la sentencia, presentando la representación de D. Millán, escrito oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20/1/16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, por providencia de 12/1/16 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestiones suscitadas en el presente recurso han sido objeto de análisis y resolución en sentencia de esta Sala dictadas en los rollos de apelación nº 595 y 615/12, donde se tratan sendas demandas sobre la misma oferta pública de suscripción de acciones de Bankia, S.A..

En la demanda inicial del proceso D. Millán reclama frente a Bankia, S.A. la nulidad del contrato de 1 de junio de 2011, suscrito para la adquisición de acciones de la demandada por importe de 15.000 euros, folio 34, según la oferta pública de suscripción y el resumen del folleto informativo unido al folio 37, previa recomendación de tal inversión por los agentes comerciales de la demandada, que ofrecían solvencia de la entidad y expectativas de beneficios inmediatos.

La demandante alega sustancialmente que las cuentas de la entidad, adjuntas a la oferta de adquisición, las correspondientes a 2010 y primer trimestre de 2011, no reflejaban con fidelidad el estado patrimonial de la entidad y que la oferta se hizo bajo la falsa exposición de las expectativas y valor real de las acciones adquiridas. Circunstancias que después dieron lugar a una pérdida sustancial de la inversión por la caída en la cotización de las acciones (el valor de los 3-75 euros pagados por cada acción pasó a 0-01 euros) una vez se rehicieron las cuentas conforme a los criterios contables y de valoración prudente, poniéndose de manifiesto cifras de pérdidas y la necesidad de la intervención de los organismos y financiación públicos para salvar la viabilidad de la entidad.

Por ello el demandante considera que existe un error vicio del consentimiento, art. 1300 y ss. del Código Civil, y procede la declaración de nulidad, con la consiguiente restitución de las prestaciones e intereses.

La demandada contestó a la demanda y opuso, en primer término, la excepción de prejudicialidad penal e interesó la suspensión del procedimiento civil, conforme al art. 40.4 LEC, en relación con la Diligencias Previas nº 59/12, seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción Núm. 4 de la Audiencia Nacional, en las cuales, conforme a su criterio, los hechos investigados afectan a la regularidad y falsedad de la proforma de cuentas correspondientes al año 2011, lo cual considera es un antecedente necesario para determinar si las cuentas de 2010 y primer trimestre de 2011 son un reflejo fiel de la realidad contable y se ajustan a la normativa aplicable en el momento de la oferta pública de suscripción de acciones.

Sobre el fondo de las cuestiones planteadas, la demandada niega los hechos invocados y en particular que la documentación correspondiente a la oferta pública de adquisición de acciones no representara una imagen fiel de la entidad a tenor de las normas aplicables. Asimismo niega que se le pueda atribuir dolo, negligencia o cualquier falta de diligencia en relación con la OPS, y que existe relación de causalidad entre cualquier eventual incumplimiento en la emisión y la suscripción realizada por el actor. Hace referencia al perfil inversor del actor y a la suscripción de las acciones; a la naturaleza de éstas como producto de inversión; a la falta de prueba, carga de la prueba e inexistencia de hechos notorios; proceso de salida a bolsa de las acciones en julio de 2011; al folleto de emisión y su registro; y, a la reformulación de las cuentas, e inexistencia de vicio del consentimiento.

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad del contrato. Resumidamente, pone de relieve que la demandada, en la oferta pública, presentó unas cuentas que no eran fiel reflejo de su verdadera situación patrimonial y solvencia, lo que provocó un error en el demandante, que se vio sorprendido ante la sustancial pérdida de valor de la inversión, una vez que se pusieron de manifiesto las cuentas y la situación patrimonial real de la demandada.

Frente a la sentencia se alza en apelación la demandada. Reitera la excepción de prejudicialidad penal y la solicitud de suspensión del procedimiento. Sobre el fondo de la demanda, la recurrente alega error en la valoración de la prueba, indebida aplicación de presunciones e inexistencia de vicio en el consentimiento. Hace referencia a la información precontractual y cumplimiento de los requerimientos legales, orden de suscripción, test de conveniencia y folleto informativo entregados y firmados, así como a la situación económico-financiera de Bankia y al informe emitido por el FROB en la mencionadas diligencias penales nº 59/12, del Juzgado Central de Instrucción nº 4, rechaza que sea un hecho notorio que las cuentas no se ajustaban a la realidad contable y normativa, explica las razones que a su juicio determinaron la pérdida patrimonial y rechaza que se produjera error o dolo y daños y perjuicios.

SEGUNDO

Hechos relevantes .

Conforme es notorio, aparece recogido en resolucioes judiciales a los que después nos referimos y aparece particularizado en los informes y documentación que se aportan a los autos, resultan acreditados los siguientes:

  1. -Con fecha de 28 de junio-de 2011 la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de BFA y, posteriormente, la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de BANKIA, S.A., adoptaron los acuerdos necesarios para poner en marcha la salida a bolsa de BANKIA, S.A. mediante la realización de una Oferta Pública de Suscripción y Admisión de Negociación de Acciones (OPS).

  2. -Para ello confeccionó un tríptico publicitario y emitió un "Folleto informativo" de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones de Bankia SA, registrado en la CNMV en fecha 29 de junio de 2011, presentando la operación como un reforzamiento de los recursos propios, a fin de realizar una "aplicación adelantada" de nuevos y exigentes estándares internacionales, que contribuiría a potenciar el prestigio de la entidad. En el propio Folleto se indicaba que, debido a la reciente integración de las distintas Cajas, la única información consolidada y auditada disponible eran los estados financieros intermedios resumidos de "Grupo Bankia " correspondiente al trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011.

  3. - Bankia salió a bolsa el día 20-7-2011 emitiendo 824.572.253 nuevas acciones de 2 euros de valor nominal y una prima de emisión por acción de 1,75 euros (en total 3,75 euros por acción), siendo la inversión mínima exigida de 1.000 euros. Implicaba una ampliación del capital de 1.649 millones de euros con...

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