SAP Álava 87/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:186
Número de Recurso693/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución87/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-15/006794

N.I.G. CGPJ / IZO BKLM: 01.059.42.1-2015/0006794

Apel. j. verbal L2 / 693/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos 520/2015 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: BANKIA S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: Dª Mª JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ

Recurrido / Errekurritua: D. Porfirio y Dª Rosana

Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ

Abogado / Abokatua: D. JESÚS ÁNGEL SÁEZ REDONDO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día once de marzo de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 87 /16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 693/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 520/2015, ha sido promovido por BANKIA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, asistida de la letrada Dª Mª JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, frente a la sentencia dictada el 5 de octubre de 2015 . Son parte apelada D. Porfirio y Dª Rosana, representadas por el Procurador de los Tribunales Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, asistida del letrado D. JESÚS ÁNGEL SÁEZ REDONDO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, en nombre y representación de D. Porfirio y Dª Rosana, presentó el día 4 de mayo de 2015 demanda de juicio verbal frente a BANKIA S.A., que fue turnada el día 5 al Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 520/2015.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como D. Porfirio y Dª Rosana acudieron a la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia el 19 de julio de 2011 tomando 800 valores, es decir, 3.000 €, por un lado y otros 200 valores el 20 de julio de 2011 por 745,93 €, confiando en la solvencia y promesa de futuros beneficios según manifestaciones de los comerciales de la entidad.

Narran en la demanda que como apoyo de la información se les entregó un resumen del folleto registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 29 de junio de 2011, en el que se indicaba que la única información auditada disponible eran los estados financieros intermedios del Grupo Bankia correspondientes al trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011, que en definitiva indicaba que la entidad tenía solvencia y proyectaba obtener beneficios.

La demanda se sustenta en que como se ha conocido posteriormente, tal afirmación era inveraz, habiéndose ocultado por la emisora de los valores su verdadera situación patrimonial, razón por la que entienden se ha producido vicio del consentimiento consistente en error a la hora de contratar, de modo que se ha producido un perjuicio que resulta de la cotización al tiempo de presentarse la demanda que asciende a tan solo 13,54 €.

Añade la parte demandante que tampoco se le informó de la rebaja de la calificación de Bankia S.A., que en las cuentas de 2011 presentadas en mayo de 2012, que inicialmente arrojaban beneficios, luego reconocieron pérdidas de 4.369 millones de euros que propiciaron que ese mismo año Bankia fuera intervenida por el Fondo para la Reestructuración Ordenada Bancaria, que desde 2010 la dirección de Bankia conocía un informe del Banco de España que había previsto pérdidas de 5.000 millones de euros, y que la publicación de las cuentas de 2011 ha sido sometida a expediente sancionador.

Relata también los que considera hechos notorios, concluyendo que se produjo la nulidad del contrato por error como vicio del consentimiento, acumula de modo subsidiario acción de incumplimiento contractual y solicita que se condena Bankia a restituirl3e la cantidad de 3.745,93 € más intereses legal desde su entrega, más costas.

TERCERO

Admitida la demanda, tras subsanar la omisión de apoderamiento, mediante decreto de 12 de mayo de 2015, se señaló juicio para el siguiente 16 de septiembre, personándose el 24 de julio la Procuradora Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, en nombre y representación de BANKIA S.A., oponiendo la concurrencia de prejudicialidad penal por estarse tramitando Diligencias Previas nº 59/2012 en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, que entiende justifica la suspensión del procedimiento.

CUARTO

En providencia de 2 de septiembre se acordó dar traslado a la parte actora para alegaciones, que ésta evacua, resolviéndose en la vista su desestimación, oponiéndose Bankia también respecto al fondo, proponiéndose y practicándose entonces la prueba declarada pertinente tras lo cual quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

QUINTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 5 de octubre de 2015, en el citado juicio verbal nº 520/2015, cuyo fallo dispone:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Paul, en nombre y representación de D. Porfirio y de DÑA. Rosana, frente a BANKIA S.A., declarando la nulidad por error-vicio en la prestación del consentimiento de la suscripción-adquisición realizada por los demandantes en fechas 19 y 20 de julio de 2011 de 1.000 valores (800+200) en total de Bankia S.A., debiendo aquellos reintegrar dichos valores con los rendimientos en su caso obtenidos con sus intereses legales, y devolver la demandada a los actores la suma de 3.745,93 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde aquellas fechas y títulos, y con expresa imposición en costas a la parte demandada".

SEXTO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANKIA S.A., alegando:

  1. - Error en la valoración de la prueba e indebida aplicación e presunciones legales y judiciales.

  2. - Inexistencia de vicio en el consentimiento. 3.- De manera subsidiaria, incorrecta falta de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal.

SEPTIMO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 11 de noviembre de 2015, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Porfirio y Dª Rosana escrito de oposición al recurso, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

OCTAVO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala el día 16 de diciembre se manda formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

NOVENO

En providencia de 13 de enero de 2016 se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el 2 de febrero.

DÉCIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

Son antecedentes que han de tenerse en cuenta para la resolución del recurso:

  1. - D. Porfirio y Dª Rosana compraron el 19 de julio de 2011 800 valores de la Oferta Pública de Acciones de Bankia por importe de 3.000 €.

  2. - El 20 de julio de 2011 esas mismas personas adquieren otros 200 valores de dicha entidad por 745,93 €.

  3. - En ambos casos los adquirentes confiaban en la solvencia de Bankia.

  4. - A los adquirentes se les entregó un resumen del folleto registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 29 de junio de 2011, en el que se indicaba que la información auditada disponible de los estados financieros intermedios del Grupo Bankia correspondientes al trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011, ponían de manifiesto que la entidad tenía solvencia y proyectaba obtener beneficios.

  5. - El 4 de mayo de 2012 se emiten las cuentas formuladas sin auditar a los organismos pertinentes declarando beneficios superiores a los 300 millones de euros.

  6. - El 9 de mayo de 2012 la entidad es intervenida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

  7. - El 25 de mayo de 2012, Bankia comunicó a la CNMV la aprobación de unas nuevas cuentas Anuales del ejercicio 2011, esta vez auditadas, en las cuales se reflejaban unas pérdidas de 2.979 millones de euros, frente a los 309 millones de beneficio declarados, y sin auditar, apenas 20 días antes.

SEGUNDO

Sobre la prejudicialidad penal

Aunque Bankia propone la necesidad de revisar la decisión adoptada en la instancia, apartando la solicitud de suspensión por prejudicialidad penal del art. 40 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), de manera subsidiaria, carece de justificación abordar una cuestión que impide entrar en el fondo del asunto después de haberlo resuelto.

En consecuencia, se alterará el orden de resolución y se afrontará, en primer lugar, el último motivo del recurso planteado de modo subsidiario. Poco hay que decir al respecto, puesto que los argumentos de la recurrente han sido apartados por la jurisprudencia. Así lo entiende la STS de 3 febrero 2016, rec. 1990/2015, que partiendo que los hechos son semejantes a los de autos, entiende que la eventual responsabilidad criminal de los denunciados en el proceso penal, incluso para el caso de absolución, no impediría analizar la acción ejercitada en el presente litigio. Explica además en el FJ 3º.6 " Que la acción respecto de la que se plantean los recursos sea en este caso la de nulidad por error vicio y no la de responsabilidad por folleto no obsta a que el régimen de esta pueda servir para entender el alcance que debe darse a la...

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