STSJ Castilla y León 2620, 10 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:2620
Número de Recurso117/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2620
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00423/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 117/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 423/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio Cesar Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 117/2006, interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA-JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 874/2005 , seguidos a instancia de DOÑA Sandra , contra, la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como

Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de prescripción que ha sido alegada por el Organismo demandado, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Sandra contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el complemento salarial de antigüedad o trienios del artículo 49 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, así como la cantidad asignada en la Disposición Transitoria Cuarta de dicho Convenio sobre racionalización y adecuación retributiva, condenando a la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora la cantidad de 972,42 por dichos conceptos, en los términos expresados en los Hechos Probados Cuarto y Sexto de esta Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Sandra presta servicios para la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, como personal laboral interino, con una antigüedad de 1 de octubre de 1.993, ostentando la categoría profesional de Limpiadora.

SEGUNDO

La demandante comenzó la prestación de servicios para el Ministerio de Educación y Cultura, siéndole de aplicación lo estipulado en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, que en su artículo 75 regula la cuestión relativa al complemento personal de antigüedad, fijando su abono tanto para el personal fijo como el temporal, habiendo sido la demandante transferida a la Junta de Castilla y León en fecha 1 de enero de 2.000, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1340/1999 de 31 de julio , por el que se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

TERCERO

Por Decreto 240/1999 de 2 de septiembre , se atribuyeron a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León las funciones y servicios traspasados en el R.D. 1340/1999 , integrándose el personal transferido adscrito a esos servicios en su estructura orgánica, continuando aplicando a la actora el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

CUARTO

Mientras la actora prestó servicios para el Ministerio de Educación y Cultura, le fueron siendo reconocidos los trienios que iba cumpliendo, abonándole la correspondiente cantidad por este concepto, que siguió siéndole abonada como tal por la Junta de Castilla y León hasta el 1 de enero de 2.003 en que pasó a serle aplicado el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, en virtud de acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria en reunión celebrada el día 19 de febrero de 2.002, por el que se acordó la homologación de categorías del personal laboral transferido con las categorías del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, dejando en esa fecha la demandante de percibir cantidad alguna en concepto de trienios, pasando a percibir un complemento personal transitorio, por el importe que venía percibiendo en concepto de trienios, si bien sin percibirlo en las pagas extraordinarias y no revalorizándose en un 2% en el año 2.004, siendo la cuantía correspondiente a cada trienio para el año 2.004, de 28,24

mensuales, y para el año 2.005, de 28,80 mensuales.

QUINTO

Resulta aplicable a la actora el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, cuyo artículo 49 regula dentro de los complementos personales, el complemento de antigüedad, señalando que es la cantidad que percibirá el personal fijo de plantilla por cada 3 años de servicios completos, devengándose desde el día primero del mes en que se cumplan, reconociéndose a estos efectos los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en ésta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiese sido el carácter de su relación jurídica y siempre que el trabajador adquiera la condición de fijo de plantilla.

En fecha 19 de septiembre de 2.005 se ha publicado en el B.O.C.y L. Acuerdo de Modificación del artículo 49 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, que queda redactado de la forma siguiente: Complementos Personales: Antigüedad, es la cantidad que percibirá el personal por cada 3 años de servicios completos, devengándose desde el día primero del mes en que se cumplan. A estos efectos, se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en ésta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiere sido el carácter de su relación jurídica. Cuando el reconocimiento se resuelva de forma favorable, los derechos económicos, surtirán efectos desde el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud, y su abono se producirá, en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a su reconocimiento.

Dicho Acuerdo entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

SEXTO

En fecha 16 de noviembre de 2.004 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 700/2004 , por la que se declaró el derecho de DOÑA Sandra a que se le restablezca el complemento de antigüedad que venía percibiendo por la aplicación del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, y que en su virtud se le abone por dicho concepto desde el 1 de marzo de 2.003 a 30 de junio de 2.004 la cantidad de 544,90 y que se le abone en el futuro la antigüedad devengada y que se vaya devengando en iguales condiciones que al personal laboral fijo en tanto persistan las mismas circunstancias que han determinado la declaración de su derecho.

Dicha Sentencia fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en fecha 24 de enero de 2.005 .

SEPTIMO

La Disposición Transitoria Cuarta, número 5, apartado 2, del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, sobre Racionalización y Adecuación Retributiva, dispone que sin perjuicio de aquéllos otros que, en el marco de desarrollo de los procesos de racionalización del sistema retributivo y de clasificación profesional previstos en el Convenio, puedan adoptarse sobre la materia por la Comisión Paritaria, en el mes de febrero de 2.003 y por una sola vez se abonarán a cuenta de las cantidades que definitivamente resulten como consecuencia del sistema de clasificación profesional comprometido, al personal fijo que a continuación se indica, las siguientes cantidades:

- A los trabajadores del actual Grupo IV: 108 - A los...

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