STSJ Murcia , 22 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:132
Número de Recurso1264/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 73/2001 ROLLO Nº RSU 1264/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintidós de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BASCULOR, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 26 de julio del 2000, dictada en proceso número 346/2000, sobre DESPIDO, y entablado por D. Raúl frente a BASCULOR, S.L., BASCULANTES LORCA, S.A., D. JOSE HERNANDEZ GARCIA Y D. AURELIO LLORACH RC..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El actor D. Raúl , ha venido trabajando para la empresa demandada BASCULOR S.L., dedicada a la actividad de fabricación de basculantes, categoría profesional de especialista, y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 150.000 ptas., a efectos de indemnización, y diario de 5.000 ptas., a efectos de tramitación. SEGUNDO: Las partes suscribieron los contratos de trabajo siguientes: con JOSE HERNANDEZ GARCIA y AURELIO LLORACH SRC, dedicada a la actividad de fabricación de basculantes, contrato de trabajo para la formación suscrito el 1-11- 1989, para prestar servicios de aprendiz de doce meses de duración, que fue prorrogado seis meses más, y que finalizó por expiración del tiempo convenido el 20-03-1991, por causa de servicio militar, en el que estuvo desde el 20-03- 1991 hasta el 9-04-1992; al finalizar el servicio militar las partes acuerdan prorrogar el contrato durante seis meses, desde el 20-05-1992 hasta el 19-11-1992, desde el 20-05-1993 hasta el 19-11-1993, fecha ésta en la que finaliza el contrato por expiraci6n del tiempo convenido, firmando el actor el recibo de saldo y finiquito en fecha 19-11-19993. TERCERO: En fecha 23-11-1993 el actor y la empresa BASCULANTES LORCA S.A., dedicada a la actividad de T. Carrocerías, con domicilio en Ctra. de Granada sin, suscribieron contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del RD 2104/84, con el objeto de "atender la demanda de trabajo durante los próximos seis meses como especialista", categoría profesional de especialista, centro de trabajo en Ctra. de Granada s/n -Lorca-, y duración de tres meses, desde el 23-11-1993 hasta el 22-05-1994; en fecha 22-05-1994 finalizó el contrato por expiración del tiempo convenido, firmando el actor el recibo de saldo y finiquito en la indicada fecha.

CUARTO

En fecha 30-05-1994 el actor y la mencionada empresa BASCULANTES LORCA S.A., suscribieron contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad celebrado al amparo del RD 2104/84, consistente en la fabricación de cajas compactadoras de basura de utilización urbana, con la categoría profesional de especialista, duración de un año, desde el 30-05-1994 hasta el 30-05-1995, que fue prorrogado hasta el 29-11-1995; si bien en fecha 6-10-1995 el actor, firmó finiquito en el que consta como causa de la terminación del contrato "baja voluntaria". QUINTO: Sin solución de continuidad, en fecha 28-11-1995 el actor y la empresa JOSE HERNANDEZ GARCIA y AUREL ORACH SRC, suscribieron contrato de trabajo de duración indefinida, con la categoría profesional de especialista, centro de trabajo en Crta. de Granada s/n -Lorca-, en fecha 1-07-1999 causó alta en la empresa BASCULOR S.L., con la misma antigüedad que tenia en J. HERNANDEZ y A. LLORACH SRC. esto es, de 28-11-1995. SEXTO: El demandante durante todo el periodo de relación laboral mantenido con las empresas demandadas siempre ha prestado los mismos servicios con la categoría profesional de especialista, y en el mismo centro de trabajo, siendo la actividad de las empresas demandadas la de fabricación de basculantes y reparación; el actor trabajó sin solución de continuidad entre uno y otro contrato de trabajo. SEPTIMO: La empresa demandada BASCULOR S.L., mediante carta de fecha 22-03-2000 comunicó al actor su despido con efectos de la mencionada fecha, por haber disminuido los pedidos de la empresa en los últimos cuatro meses. OCTAVO: El demandante en fecha 30-34-2000 presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, Sección de Conciliación, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 13-04-2000 que terminó sin avenencia, extendiéndose el acta correspondiente cuyo tenor literal es el siguiente: "...El solicitante se ratifica en su papeleta de demanda. La Empresa BASCULANTES LORCA S.A. se opone a la papeleta por no ser ciertos los hechos y no tener ninguna relación laboral con el demandante, ya que en su día fue finiquitado y que la empresa no tiene actividad alguna desde hace varios años. JOSE HERNANDEZ GARCIA y AURELIO LLORACH se opone igualmente a la demanda por no tener ninguna relación laboral con el actor, habiendo sido debidamente finiquitado y liquidado en su día, renunciando expresamente a todo tipo de acciones el demandante, tras un acuerdo con la representación de los trabajadores y con el mismo trabajador. BASCULOR S.L., reconoce la improcedencia del Despido, no así el resto de los hechos de la demanda, reconociendo una antigüedad desde el 28-11-1995, según pacto expreso con el trabajador y ofreciendo en...

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