STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:1786
Número de Recurso538/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00590/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101264, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 538 /2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrentes: Ignacio , Darío Recurridos: COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES DEMANDA 1258 /2002 Sentencia número: 590/2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª. ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA En el RECURSO de SUPLICACION 538/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. VALERIANO JIMENEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Ignacio y Darío , contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2003, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº: 2 de CACERES en sus autos número 1258/2002, seguidos a instancia de Ignacio y Darío frente a COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES S.A., y TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO.- Los demandante en este procedimiento Darío Y Ignacio prestaron servicios laborales para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. hasta el 31 de Diciembre 2000, con las categorías profesionales respectivas de Jefe de Primera y encargado de Grupo de Planta Externa Principal de Segunda, percibiendo una retribución anual de 8.451,795 pesetas por los conceptos de sueldo base y complemento del cargo Darío y de 5.188,884 pesetas sueldo y complementos Ignacio (folios 112 y 127). SEGUNDO.- Por Resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección Gral. de Trabajo, dictada en el expediente nº 26/99 de regulación de empleo presentado por la demandada, se autorizó a ésta a extinguir los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores de su plantilla, los cuales podrían acogerse al plan diseñado y que se concretó en el Acuerdo de 1.7.99 y el complementario de 7.7.99 entre el Comité Intercentros de la empresa y las representaciones sindicales mayoritarias. Los dos trabajadores demandantes se acogieron a uno de los Programas de Adecuación de Plantillas pasando a la situación de desvinculados, suscribiendo a tal fin los contratos llamados de "Desvinculación Incentivada" de fecha 12 enero 2001 (folios 110-111). TERCERO.-Que en la renta mensual que los demandante viene percibiendo en virtud de su adscripción al plan de prejubilación no se incluye el porcentaje de aportación de la empresa al Fondo de Pensiones, reclamado por ello así como que se declare la nulidad de la cláusula 5ª del contrato de desvinculación incentivada, habiendo deducido para ello demanda de conciliación extrajudicial cuyo acto se dio por intentado."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

DESESTIMANDO las demandas deducidas por Darío y Ignacio frente a la empresa "TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES S.A., ABSUELBO a las demandadas de las pretensiones contenidas en aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 25 de julio de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de septiembre de 2003 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: NINGUNA.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima las demandas acumuladas interpuestas, interponen recurso de suplicación los actores vencidos, los que, en un solo motivo de recurso, que cobijan en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncian la infracción de los artículos 26.1, y 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, artículos 1255, 1258, 1265 del Código Civil, y artículos 8.2 y 20.1.a) del Real Decreto 1307/1988, que aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

El tema que se suscita en sede de recurso ya ha sido abordada por esta Sala en sentencia de 17 de julio de 2003, Recurso número 428/2003, sentencia que no es la única que aborda el thema dicendi, sino que podemos citar del propio modo las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, de 14 de mayo de 2002 y 7 y 14 de octubre de 2002, Andalucía, con sede en Sevilla, de 12 de diciembre de 2002 y Navarra de 24 de julio de 2002. Es pues que a esta Sala le resta remitirse a lo ya resuelto en la sentencia primeramente citada, la cual en su fundamento de derecho único resuelve en sentido contrario a las pretensiones de los actores la sometida a nuestra consideración. Y es por lo siguiente:

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"PRIMERO.- Solicita el actor en su demanda el reconocimiento de su derecho a percibir una renta mensual de 324.872 ptas. y una renta mensual garantizada a través de la oportuna Póliza de Seguro Colectivo de Rentas por la cantidad de 339.329 ptas. al mes, con inclusión del 6,87% que la empresa Telefónica de España, SAU venía aportando como promotor al Fondo de Pensiones, solicitando el abono de 249.110 ptas. en concepto de diferencias producidas entre diciembre de 1999 y noviembre de 2000.

Solicitando asimismo la nulidad de las cláusulas 4 y 6 del contrato de jubilación anticipada suscrito con Telefónica de España, SAU así como la nulidad de los dos primeros puntos del contrato de aseguramiento suscrito con la Compañía de Seguros codemandada Antares, SA. La Sentencia de instancia desestima dichas pretensiones siendo recurrida ésta en Suplicación por la representación letrada de la parte actora, a través de dos motivos, correctamente formulados al amparo de lo prevenido en el apartado c) del...

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