Antecedentes y regulación actual

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas711-713

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Con anterioridad al régimen establecido en el actual artículo 16 del TRLIS, el ajuste valorativo a practicar en el Impuesto sobre Sociedades en concepto de operaciones vinculadas presentaba, en resumen, las siguientes características:

a) La Administración tributaria podía valorar las operaciones efectuadas entre partes vinculadas por su valor normal de mercado cuando la valoración convenida hubiere determinado, considerando el conjunto de tales personas o entidades vinculadas una tributación en España inferior a la que hubiere correspondiente por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación. Es decir la valoración a precios de mercado de las operaciones vinculadas era una actuación potestad de la Administración Tributaria, no del sujeto pasivo.

b) Como consecuencia del ajuste por operaciones vinculadas, la tributación global o consolidada en España por todos los sujetos vinculados afectados, es decir, considerando las correcciones de valor en uno y otro, debía ser superior a la derivada de las pautas acordadas entre las partes.

Ahora bien, como consecuencia de la aprobación de la Ley 36/2006, de 26 de noviembre de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal se produjo la modificación del régimen de las operaciones vinculadas contenido en el artículo 16 con los objetivos, según la exposición de motivos de esta norma, de:

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  1. Adaptar la normativa de las operaciones vinculadas a las Directrices establecidas en la OCDE y en el Foro Europeo sobre precios de transferencia. Como se ha indicado, ni las Directrices de la OCDE ni el Código de Conducta del Foro Europeo constituyen normativa aplicable en nuestro ordenamiento, si bien desde hace unos años, tanto los Tribunales Económico Administrativos como incluso el Tribunal Supremo vienen remitiéndose a los informes y Directrices de la OCDE en relación con cuestiones interpretativas en materia de precios de transferencia. Al propio tiempo, el artículo 9 del Modelo de Convenio para evitar la doble imposición sí constituye un mandato legal y los comentarios de la OCDE al mismo doctrina autorizada como así lo ha establecido en numerosas ocasiones el Tribunal Supremo.

  2. Situar la actuación de la Administración española en materia de precios de transferencia en la línea seguida por otros países del entorno y fomentar los mecanismos de colaboración de los contribuyentes con la Administración tributaria mediante la flexibilización de los Acuerdos previos...

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