Supuestos de vinculación

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas719-721

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El TRIS considera las personas o entidades vinculadas en función de los tantos de dominio. En este sentido pueden distinguirse diferentes tipos de dominio:

  1. Dominio directo

    Son los supuestos contemplados en las letras a) a c) del apartado segundo del artículo 16:

  2. Una entidad y sus socios o partícipes.

  3. Una entidad y sus consejeros o administradores.

  4. Una entidad y los cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores

    En estos supuestos, de conformidad con el último párrafo del este apartado segundo, en los que la vinculación se define en función de la relación socios o partícipes entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por 100 o al 1 por 100 si se trata de valores cotizados en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

  5. Dominio indirecto

    Son los restantes supuestos contenidos en este mismo apartado segundo:

    d) Dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo.

  6. Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

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    f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

  7. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.

  8. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

  9. Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

  10. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

  11. Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

  12. Dos entidades que forman parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

    Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios...

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