Anotación preventiva de demanda a favor de la comunidad de propietarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible tomar una anotación de demanda a favor de una comunidad de propietarios de una acción dirigida a la demolición de obras al efecto de volver al estado original por infracción de la normativa sobre propiedad horizontal.

Hechos: Nos encontramos ante un mandamiento que ordena tomar una anotación de demanda interpuesta por una comunidad de propietarios en propiedad horizontal contra uno de los propietarios de elementos independientes.

El objeto de la demanda es la declaración de ilegalidad obras y reposición de los elementos comunes estructurales afectados a su estado originario.

Las obras en cuestión habían sido ejecutadas unilateralmente por la mercantil demandada en el local de su propiedad contraviniendo el art.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, al tratarse de modificaciones efectuadas por el propietario sobre su propiedad pero que alteran y menoscaban seguridad del edificio, su estructura, su configuración y estado externos en perjuicio de derechos de otros copropietarios.

La registradora deniega la anotación preventiva por entender que carece de trascendencia real, ya que de prosperar la demanda principal no produciría una mutación con transcendencia jurídico real inmobiliaria. Y considera que lo procedente hubiera sido una anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina urbanística.

El recurrente por el contrario afirma que no se pretende denunciar ilegalidades administrativo-urbanísticas sino la vulneración de la Ley sobre propiedad horizontal y obtener la restauración de los elementos comunes conforme a la propia descripción registral de los inmuebles que componen la comunidad y del local litigioso en particular.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina: El respeto a la función jurisdiccional, que corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales, impone a todas las autoridades y funcionarios públicos, incluidos por ende los registradores de la Propiedad, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales.

No obstante, lo anterior, el registrador tiene, sobre tales resoluciones, la obligación de calificar determinados extremos, entre los cuales no está el fondo de la resolución, pero sí el de examinar todos los extremos a los que alude el artículo 100 del Reglamento Hipotecario.

Entre tales extremos se halla la calificación de la congruencia del mandato judicial con el procedimiento o juicio en que se hubiera dictado. Y por ello debe...

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