Condición resolutoria. Cláusula de caducidad del derecho y del asiento.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se puede pactar una condición resolutoria con un plazo convencional de duración del derecho y del asiento del registro que lo recoge, siempre y cuando se exprese claramente que tal plazo es de vigencia de ambos.

Hechos: Mediante escritura se formaliza una compraventa con precio aplazado garantizado con condición resolutoria, pactándose que la misma quede extinguida por el transcurso del plazo de seis meses a contar desde el día del último pago de determinados plazos, si antes no se hubiese ejercitado el derecho de resolución del contrato.

Asimismo, la parte transmitente presta su consentimiento, apoderando al comprador, para la cancelación de la inscripción de la condición resolutoria.

Y añaden lo siguiente: "Además, pactan las partes contratantes que el asiento de inscripción de la condición resolutoria mencionada caduque, automáticamente, cuando haya transcurrido el indicado plazo de seis meses, y siempre que no conste en los libros del Registro asiento alguno de prórroga convenida o de ejercicio de las acciones o pretensiones que corresponden a la parte vendedora por razón de la venta de la citada vivienda".

La registradora admite que se trata de un supuesto de caducidad convencional del derecho, siendo posible la cancelación a instancia del comprador, pero en base al párrafo primero del artículo 177 del Reglamento Hipotecario, señala que la caducidad de la inscripción practicada no tiene lugar por el transcurso del plazo de seis meses que se fija en la escritura, ya que el precepto establece un plazo de mayor garantía después de la caducidad sustantiva del derecho para que se produzca la caducidad del asiento de inscripción.

El recurrente alega que es posible configurar una condición resolutoria explícita con un plazo convencional de duración del derecho y, además, un plazo, también convencional, de caducidad del asiento, siempre y cuando siguiendo a la doctrina de la DG "se exprese que dicho plazo lo es no sólo de vigencia del derecho en cuestión sino también del asiento que lo refleja en el Registro para que su transcurso tenga plena virtualidad cancelatoria".

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: La cancelación por caducidad de las condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado de compraventas y de hipotecas en garantía de cualquier clase de obligación y la cancelación de asientos relativos a derechos que tuviesen un plazo de vigencia para...

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