Anexo 1. Selección de escritos preventivos (extractos)

AutorFlorencio Molina López
Cargo del AutorJuez titular desde 2010 y Magistrado especialista en asuntos mercantiles desde 2013
Páginas385-533
385EL ESCRITO PREVENTI VO FRENTE A LAS MEDI DAS CAUTELARES I NAU DI TA PA RT E
AJM 4 de Barcelona de 18 de enero de 2013 (ROJ: AJM B 29/2013 - ECLI:ES:JMB:2013:29A)
Auto de admisión de escrito preventivo: primer caso de admisión de un
escrito preve ntivo en Españ a.
[…]
ANTECEDENTE S DE HECHO
PRIMERO.- D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, Procurador de TEVA PHARMA,
S.L.U. y RATIOPHARM ESPAÑA, S.A. (en adelante, TEVA y RATIOPHAR M), ambas
con domicilio en C/Anabel Seg ura nº 11, 1ª planta, Edif‌icio de Negocios Albatros B,
CP28108 Alcobendas, Madrid, bajo la dirección letrada de D. Javier Huarte Larraña-
ga (nº 26.813 ICAB) y D. Miguel Gil Vázquez (nº 82.506 ICAM), con domicilio profe-
sional en la of‌icina de Barcelona de GRAU & ANGULO, C/Josep Irla i Bosch nº 5-7,
8ª planta, CP08034, tfno. 93.202.34.56, fax 93.240.53.83, e-mails j.huarte@gba-ip.
com y m.gil@gba-ip.com, presentó escrito solicitando: «Que se tenga por presentado
este Escrito Preventivo con los documentos que se acompañan al mismo, se admita
y, en su virtud, en caso de que la compañía G.D. SEARLE LLC, por sí sola o junto
con otras empresas, solicite medida s cautelares sin audiencia de parte contra TEVA
PHARM A, S.L.U. y RATIOPHAR M ESPAÑA, S.A. por supuesta inf racción de las pa-
tentes EP0731795B1 - ES2141916T3 y EP0923933B1 - ES2180233-T3, se acuerde no
haber lugar a la adopción de las medidas c autelares sin audiencia de pa rte y se señale
la celebración de la vista del Art. 734 L EC, realiz ándose las notif‌icaciones y citación
de TEVA PHARM A, S.L.U. y RATIOPHAR M ESPAÑA, S.A. directamente a través de
esta representación procesal».
ANE XO 1
SELECCIÓN DE ESCRITOS
PREVENTIVOS (EXTRACTOS)
FLORENCIO MOLINA LÓPEZ
386 COLECCIÓN DE D ERECHO MERCAN TIL
SEGUNDO.- Presentado dicho escrito ante el Juzgado Decano, se repartió entre los
tres Juzgados competentes por razón de la materia correspondiendo al Juzgado de lo
mercantil nº 4 de esta Ciudad.
RAZONAMIENTO JURÍDICO
PRIMERO.- La petición formulada por el solicitante no tiene, como la propia parte
reconoce, regulación legal expre sa, pero coincido en la conveniencia y utilidad de un
procedimiento para tra mitar dicha pretensión. El art. 733.1 LEC establece, como regla
general, que antes de acordar una medida cautelar ha de ofrecerse al demandado la
posibilidad de ser oído; en general solo se puede adoptar sin dicha audiencia, cu ando
lo justif‌iquen razones de urgencia o sea dicho tramite el que pueda comprometer el
buen f‌in de la medida provisional, decisión que en todo caso exige un plus de moti-
vación por el juez, art. 733.2 LEC .
SEGUNDO.- En la mayoría de los cas os las medida cautelares de patentes se adoptan
sin audiencia por motivos de urgencia, concretamente por la dif‌icultad de ofrecer un
respuesta judicial a l a tutela cautelar que reclama el demandante en un pla zo que ga-
rantice su efectividad. Ello es realmente difícil cuando hay que citar al dem andado a
una vista. L a adopción de una medida cautelar sin audiencia del demandado, supone
un límite relevante efectivo al derecho de defensa del demandado, límite que ha de
estar plenamente justi f‌icado.
TERCERO.- El procedimiento iniciado por el solicita nte va precisamente dir igido a eli-
minar, al menos parcial mente, dicha justif‌icación. Es indudable que solicitada la medida
cautelar pueden seguir ex istiendo razones que justif‌iquen su adopción sin audiencia del
demandado, conforme lo establecido en el art. 733.2 LCE, pero también lo es que el m ar-
gen de justif‌icación queda muy reducido cuando el presunto dema ndado designa procu-
rador y abogado y se ofrece a comparecer de forma inmedi ata a la vista prevista en el ar t.
734, si se presentan las medidas. Me gustar ía dejar claro, que a pesar de la admisión de
este procedimiento, el juez sigue teniendo de la posibilidad de adoptar sin audiencia las
medidas requeridas, examinada s las circunstancias de la dema nda y no obstante contar
con las razones de oposición esgr imidas por el presunto afectado por su adopción.
CUARTO.- Por eso decía que el procedimiento propuesto es conveniente, ya que
aunque no es imprescindible, lo cierto es que permite limitar a aquellos casos en los
que esté especialmente justif‌icado la adopción de medidas cautelares sin audiencia
del demandado, reconociendo a éste su derecho de defensa con plena contradicción,
y al mismo tiempo es útil y a que permite celebrar la vista y resolver sobre la s medidas
con mucha mayor facilidad y agilidad.
QUINTO.- Por otra parte no se puede dejar de reconocer el efecto limitado de este
procedimiento, ya que solo tendría ef‌icacia en el caso de que la demanda se presen-
tara ante los Juzgados de Barcelona, circunstancia que dependerá al f‌in y al cabo de
los distintos fueros de competencia que el ar t. 125 LP ofrece al futuro demandante.
SELECCIÓN D E ESCRITOS PREVENTIVOS (EXTR ACTOS)
387EL ESCRITO PREVENT IVO FRENTE A LAS MED IDAS CAUTELARES I NAU DI TA P ART E
SEXTO.- El art. 1811 LEC de 1881, dice que «se consideran actos de jurisdicción vo-
luntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del Juez sin
estar empeñada ni promover cuestión alguna entre par tes conocidas y determina-
das». En este caso, ha habido un requerimiento extrajudicial por parte de la titular
de la patente y un licenciatar io, lo que justif‌ica el interés de la parte por promover la
tutela judicial solicitada, pero todavía no consta que se haya promovido una deman-
da judicial, ya que su presentación obligará al archivo del expediente.
SÉPTIMO.- La incoación de este expediente debe de reputarse antecedentes confor-
me el apartado cuarto de la s normas de reparto, al objeto que se reparta a este Juz-
gado la posible demanda cautelar, previa o simultanea a la demanda, para que tenga
utilidad la medida. Si se notif‌ica a los demás Juzgados competentes en esta materia,
les ocurriría exactamente lo mismo que ha ocurr ido con este expediente, tendrían
que incoar un nuevo expediente de juri sdicción voluntaria, cosa que no tiene mucho
sentido. La presente petición ya ha sido repar tida aleatoriamente y ha correspondido
a este Juzgado, y debe calif‌icarse de «antecedentes» a f‌in de que pueda tenerse en
cuenta de forma efectiva para el caso de que se presentara f‌inalmente la solicitud de
medidas cautelares inaudita parte.
OCTAVO.- Conforme lo establecido en el art. 1813 LEC 1881 procede comunicar la
existencia de este e xpediente al titular de la patente y a licenciat ario que han requeri-
do a los solicitantes, actuación que ha dado lugar a este e xpediente, simplemente para
que tengan constancia del mismo y en el caso que se decidan a presentar medidas
cautelares tengan en cuenta su existencia y la competencia de este Juzgado, para el
caso que decidan que la competencia territorial para conocer de la demanda corres-
ponde a los Juzgados de Barcelona.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA admitir a trámite la anterior solicitud de ESCRITO PREV ENTIVO
como expediente de jurisd icción voluntaria, para que en caso de que la compañ ía G.D.
SEARL E LLC o PFIZER SLU por sí solas o junto con otras empresa s, solicite medidas
cautelares sin audiencia de parte contra TEVA PHARMA, S.L.U. y RATIOPHARM
ESPAÑA, S.A. EN LOS PRÓXIMOS SEIS MESES por supuesta infracción de las pa-
tentes EP0731795B1 - ES2141916T3 y EP0923933B1 - ES2180233-T3, se acuerde,
QUE SALVO CASOS DE EXTR EMA URGENCIA DEBIDAMENT E MOTIVADOS, no
habrá lugar a la adopción de las medidas cautela res sin audiencia de parte y se señal a-
rá la celebración de la vista del Art . 734 LEC, realizándose l as notif‌icaciones y citación
de TEVA PHARM A, S.L.U. y RATIOPHAR M ESPAÑA, S.A. directamente a través de
su representación procesal en este expediente.
Notifíquese esta re solución a G.D. SEARLE LLC o PF IZER SLU a través del despacho
de abogados que Cliford Chance que ha formal izado el requerimiento en nombre de
dichas compañías únicamente para su conocimiento.

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