Análisis crítico del régimen sancionador

AutorLuis Manuel Alonso González
Páginas93-126
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS CRÍTICO DEL RÉGIMEN
SANCIONADOR
Se ha aludido a la existencia de un régimen sancionador sumamente
severo en relación con las infracciones que puede conllevar apartarse de las
previsiones relativas al cumplimiento de la obligación de informar sobre
bienes y derechos en el extranjero conforme al cauce establecido. Desde esa
perspectiva, cabe identif‌icar hasta tres infracciones distintas referidas a una
misma conducta, o, si se pref‌iere, tres infracciones indisolublemente vincu-
ladas entre ellas 1 caso de ser apreciadas por la Administración en el curso de
una hipotética regularización tributaria:
a) Las infracciones que consisten en no cumplimentar, o no hacerlo
adecuadamente, la obligación de información de bienes y derechos situados
en el extranjero (DA 18 LGT), con multas pecuniarias que pueden oscilar
entre 100 y 10.000 euros.
b) La infracción muy grave, con multa del 150 por 100, que arrastra
la aplicación del art. 39.2 LIPRF o del art. 134.6 LIS, conforme a la DA 1
(«Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justif‌i-
cadas y de presunción de obtención de rentas»).
c) La propia regla del art. 39.2 —y del art. 121.6—, que funciona, a
decir de algunos 2, como una auténtica sanción, completada, además, con
las consecuencias que derivan para el cálculo de los intereses de demora
conforme a lo ya visto.
Dejando a un lado la apreciación formulada en la letra c) anterior, cen-
trémonos en el régimen de infracciones y sanciones propiamente dicho.
1 Cfr. GARCÍA BERRO, op. cit., p. 259, y SIMÓN ACOSTA, op. cit., pp. 55 y ss.
2 Cfr. GARCÍA BERRO, op. cit., p. 259.
94 LUIS MANUEL ALONSO GONZÁLEZ
1. INFRACCIONES MUY GRAVES POR NO CUMPLIMENTAR
O NO CUMPLIMENTAR ADECUADAMENTE
EL MODELO 720
Hallamos en la DA 18 de la LGT el siguiente régimen sancionador:
«2. Régimen de infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de
forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a
que se ref‌iere esta disposición adicional.
También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por
medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos su-
puestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a
las siguientes reglas:
a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuen-
tas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en
multa pecuniaria f‌ija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos
a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran
sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000
euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a
una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya
sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración
tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por
medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista
obligación de hacerlo por dichos medios.
b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títu-
los, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u ob-
tenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria f‌ija de 5.000
euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial
individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la
declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa,
con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos
a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con
un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera
de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo
modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los
electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo
por dichos medios.
c) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bie-
nes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero,
la sanción consistirá en multa pecuniaria f‌ija de 5.000 euros por cada dato o
conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho
sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubie-
ran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de
10.000 euros.
ANÁLISIS CRÍTICO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR 95
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos
a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con
un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera
de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo
modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los
electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo
por dichos medios.
Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán
incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley» 3.
1.1. Elemento objetivo de la infracción
El precepto articula un tipo de infracción tributaria que guarda estre-
cha relación con las previstas en los arts. 198 y 199 de la LGT donde se
tipif‌ican aquellas que se comenten por no presentar en plazo, o de forma
incorrecta, autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio
económico. Prueba de ello es la última frase de la DA 18 donde se estable-
ce la incompatibilidad entre unas y otras a favor de las recogidas en dicha
disposición.
En suma, lo que vienen a ser infracciones de obligaciones formales,
aquellas que el art. 29 LGT describe como «las que, sin tener carácter pecu-
niario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados
tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado
con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros».
Precisamente, en el art. 29.2.c) se mencionan expresamente las que consis-
ten en presentar declaraciones y autoliquidaciones.
Sin embargo, las infracciones previstas en los arts. 198 y 199 son leves o
graves, nunca muy graves, y, en consonancia, las sanciones dispuestas no se
acercan, ni de lejos, a las previstas en la DA 18 cuando el obligado tributario
no pone remedio a la conducta infractora motu proprio. Continuaremos con
3 Si, como pretende el Gobierno, las obligaciones de informar se extienden a las monedas virtuales,
se añadiría al precepto este párrafo: «d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre
las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria f‌ija de 5.000
euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada
según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma in-
completa, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato
o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con
un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento
previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración
por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo
por dichos medios» [Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude f‌iscal, de
transposición de las Directivas (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen
normas contra las prácticas de elusión f‌iscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado
interior, y 2017/1852, del Consejo, de 10 de octubre, relativa a los mecanismos de resolución de litigios
f‌iscales en la unión europea, y de modif‌icación de diversas normas tributarias]. Seguirían quedando fuera
del Modelo 720 elementos patrimoniales valiosos como el oro, las joyas o las obras de arte.

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