Amnistía fiscal y modelo 720
Autor | Luis Manuel Alonso González |
Páginas | 11-35 |
CAPÍTULO I
AMNISTÍA FISCAL Y MODELO 720
1. LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL
1.1. Las amnistías fiscales
El 31 de marzo de 2012, el BOE publicó, dentro del Real Decreto-ley
12/2012, de 30 de marzo, una norma, su DA 1, que venía a regular lo que
popularmente se ha venido a conocer como una «amnistía fiscal». Nada más
lejano de la realidad, tanto por su alcance como por su peculiar naturaleza,
si bien el término sí ha servido para dar a conocer un mecanismo de regulari-
zación fiscal especial diseñado para allegar a las exhaustas arcas del Estado
recursos adicionales con los que pasar la peor etapa de la crisis económica
que estaba viviendo este país.
Quienes con tanta facilidad se rasgan las vestiduras ante la DTE 1 de-
berían reflexionar un poco conforme a los siguientes datos. La lista de paí-
ses que en épocas recientes han aprobado medidas de regularización fiscal
excepcional es amplísima 2: Alemania (2004-2005, 2013); Argentina (1988,
1 El último capítulo siempre está por escribir, pero es posible que el honor lo tenga la introducción
en la LGT de una prohibición legal de adoptar nuevas. Al menos eso es lo que se deduce de la proyectada
modificación del art. 3.1 de la LGT al que se añadiría el siguiente párrafo: «A estos efectos, se prohíbe
el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer
una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente». La norma que
lo introduciría es actualmente un anteproyecto de ley denominado Anteproyecto de Ley de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de las Directivas (UE) 2016/1164, del Con-
sejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden
directamente en el funcionamiento del mercado interior, y 2017/1852, del Consejo, de 10 de octubre,
relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, y de modificación de
diversas normas tributarias.
2 Vid. Tax amnesties, editado por Jacques MALHERBE, Wolters Kluwer, 2011.
12 LUIS MANUEL ALONSO GONZÁLEZ
2009, 2017); Australia (2010); Bélgica (1945, 1983, 2004, 2006); Colombia
(1987); Estados Unidos (2009, a nivel federal; además, cabe la que deci-
da cada estado, hasta llegar en treinta años a 110 amnistías. P. ej.: Nueva
York, cinco veces; Louisiana, cuatro veces); Francia (1982, 1986); Grecia
(2004, 2011, 2015); Holanda (2010); India (1981); Indonesia (2017); Irlan-
da (2003); Italia (2001-2003, 2009); México (2005, 2009, 2017); Portugal
(2005, 2012-2013); Reino Unido (2007, 2010, 2013); Rusia (2007, 2008);
Sudáfrica (2003-2004); Turquía (2009) 3.
3 Veamos algunos países en particular:
— Alemania: la Ley de Declaración y Amnistía Fiscal empezó a aplicarse el 1 de enero de
2004 y rigió hasta el 31 de marzo de 2005. La declaración de capitales mantenidos en el exterior al
margen del conocimiento de las autoridades fiscales germanas comportaba su sujeción a tributación
al tipo del 25 o el 35 por 100, según el momento en que se hiciera. Esta medida comportó más de 900
millones de euros en 2004, lejos de los 5.000 millones marcados como objetivo por el Ministerio de
Finanzas.
— Bélgica: la Déclaration libératoire unique (DLU) permitió en 2004 la repatriación de capitales
con un gravamen del 9 por 100 que caía al 6 por 100 en caso de que los fondos fueran invertidos en el
Tesoro. Aun así, no fue una medida muy exitosa pues la cifra inicial prevista de recaudación (850 mi-
llones de euros) no fue lograda (apenas se consiguieron 500 millones) acaso porque la aprobación de la
Directiva de la Unión Europea sobre el ahorro por aquellas mismas fechas permitía conservar el anoni-
mato de buena parte de los capitales exportados a paraísos fiscales europeos. Aun así, el 27 de diciembre
de 2005 se aprobó otra iniciativa del mismo tenor, en vigor desde principios de 2006, aunque con la
particularidad de articular un régimen permanente de regularización aplicable a particulares y empresas
del que únicamente está excluido el dinero proveniente de blanqueo o fruto de mecánicas defraudatorias
particularmente nocivas como puede ser el fraude carrusel en IVA. La regularización no impide el pago
de los impuestos debidos y aplica únicamente unas leves penalizaciones, esquema que nos remite al
sistema de recargos por pago voluntario fuera de plazo que recoge la Ley General Tributaria en España.
— Grecia: la repatriación de capitales del exterior promovida por las autoridades fiscales helénicas
mediante la Ley de 4 de agosto de 2004, vigente durante seis meses a contar desde esa fecha, se sometió
a un gravamen del 3 por 100 del valor del capital en el momento de su repatriación que debía efectuarse
mediante ingreso en una entidad bancaria establecida en Grecia. En este caso, el éxito fue inapelable:
20.000 millones de euros.
— Irlanda: las autoridades irlandesas pusieron en marcha un programa de lucha contra el fraude
fiscal que no encaja con la idea de amnistía fiscal que estamos viendo que sí han desarrollado otros
países. Aun así, merece ser conocido. La Administración inició a finales de 2003 una labor de concien-
ciación en relación con las entidades financieras a fin de que trasladaran a aquellos de sus clientes que
podían estar concernidos la idea de que se iban a iniciar de forma inminente investigaciones exhaustivas
cerca de los titulares de cuentas en paraísos fiscales recurriendo para ello a todos los medios legales a
su alcance. Se propagó, igualmente, la intención de retirar los beneficios de los que gozaban las regula-
rizaciones voluntarias a partir de junio de 2004. Ambos factores influyeron decisivamente en el ánimo
de los sujetos afectados para que afloraran rentas ocultas, si bien estas no gozaron de ninguna rebaja
fiscal y los retrasos devengaron los correspondientes intereses de demora. En términos recaudatorios,
se consiguieron casi 900 millones de euros de un total de unos 15.000 titulares de cuentas bancarias en
paraísos fiscales.
— Italia: en 2001 se inició un programa de regularización fiscal que terminó extendiéndose hasta
2003 y permitió la repatriación de capitales depositados en el exterior. Se impuso un gravamen adicional
que permitió recaudar en 2001 casi 1.500 millones de euros y en 2003 algo menos de la mitad (617
millones).
— Portugal: en 2005 se aplicó un régimen extraordinario para las personas físicas pensado para
que regularizaran sus responsabilidades fiscales en relación con capitales localizados en el exterior hasta
el 31 de diciembre de 2004. Los residentes portugueses que se acogieran al mismo debían abonar un 5
por 100 del valor de los capitales objeto de declaración o bien un 2,5 por 100 si tales capitales eran in-
vertidos en títulos públicos. Salvo que con anterioridad se hubiera abierto una investigación al respecto,
las autoridades no tomaron otras medidas, ni fiscales ni sancionadoras, contra los sujetos acogidos a este
régimen. De todas formas, quedaron excluidos del mismo los capitales depositados en las denominadas
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