STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2002

RECURSO Nº: 1792/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de octubre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESTMA DE LUIS, Presidente en fuciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CENTRAL FORESTAL S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de San Sebastián de fecha once de Diciembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, y entablado por CENTRAL FORESTAL S.A. frente a INSS Y TGSS y CENTRAL FORESTAL S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El 1 de septiembre de 1997 las empresas "Central Forestal S.A." y " Narciso ", suscribieron un contrato mercantil de ejecución de obra, por el la empresa " Narciso " debía realizar tareas de tala y explotación forestal en el monte Koaburu, de la localidad de Zegama.

Una copia de este contrato obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  1. - Para realizar las tareas de tala,recogida y limpieza de los árboles, la empresa " Narciso "

    desplazó al monte Koaburu un equipo compuesto por d. Narciso , D. Victor Manuel , D. Iván y D. Luis Manuel .

  2. - La empesa " Narciso " realizaba las tareas de tala y desbroce de troncos de la siguiente manera, D. Victor Manuel , D. Iván y D. Luis Manuel realizaban las tareas de tala y limpieza de los árboles, y D. Narciso trasladaba los troncos ya desbrozados hasta un camión con ayuda de una máquina denominada Skidder.

  3. - Si durante las operaciones de tala de árboles, alguno de los árboles derribados quedaba enganchado con otro y no llegaba a caer al suelo, el método de actuación que debía seguirse era desenganchar el árbol problemático con ayuda de la máquina Sskidder, y una vez derribado continuar normalmente el proceso de desbroce.

  4. - El 27 de octubre de 1997 D. Iván se encontraba realizando tareas de limpieza alrededor de un pino que iba a talar, tareas que consistían en quitar la maleza y limpiar de piedras los alrededores de la base del pino, y D. Victor Manuel mentras tanto taló un pino, que no llegó a caer del todo, en su caida se quedó enganchado en ramaje de otro pino.

  5. - D. Victor Manuel decidió por su cuenta no esperar a que llegara la máquina Skidder que manejaba Dd. Narciso para desenganchar el pino que había talado y derribar otro pino que cayera sobre aquel, y que en su caida arrastrara el pino enganchado, con tal mala fortuna que al caer el egundo pino sobre el pino enganchado, resbaló sobre su tronco y fue a caer sobre D. Iván que se encontraba en las inmediaciones, aplatándole y causándole la muerte en el acto.

    7.- el 28 de octubre de 1.997 la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa giró visita al lugar en el que se produjo el accidente de trabajo que costó la vida a Dd. Iván , tras lo que propuso la imposición de una sanción de 500.002 pesetas de forma solidaria a las empresas " Narciso " y "Central Fforesta, S.A." y por resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Ggobierno Vasco de 5 de enero de 2000, se impuso la sanción propuesta con carácter solidario a las empresas " Narciso " y "Central Forestal, S.A.".

  6. - La anterior sanción fue recurrida en alzada por la empresa " Narciso " resolviéndose este recurso por resolución de la Ddirección de Trabajo y Seguridad Social del Ggobierno Vasco de 20 de Octubre del 2000, por la resolución de instancia.

  7. - El 12 de mayo de 1998 la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa inició un expediente administrativo para determinar si en el accidente de trabajo que costó la vida a D. Iván concurrió o no una falta de medidas de seguridad, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Ssocial de 9 de marzo de 2001, por la que se declaró la existencia de una falta de medidas de seguridad en dicho accidente, y se imuso a las empresas " Narciso " y "Central Forestal, S.A." con carácter solidario un recargo del 30% en las prestaciones de SEguridad Ssocial derivadas del accidente de trabajo que el 27 de cotubre de 1.997 costó la vida a D. Iván .

  8. - El accidente de trabajo que sufrió D. Iván el 27 de octubre de 1997 no dio lugar a ninguna prestación de Seguridad Social, pues D. Iván falleció en el acto y era soltero, no tenía ascendientes ni descendientes, y por auto del Juzgado de primera Instancia número dos de los de Bergara de 11 de mayo de 1.998, se nombraron herederos únicos y universales de D. Iván a sus hermanos Dª Araceli , Dª Silvia y D. Ricardo .

  9. - Se ha realizado la previa reclamación administrativa habiendo sido desetimada la misma mediante resolución del Instituto Nnaciones de la Seguridad Social de 13 de junio de 2001."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de marzo de 2001 por la que se impuso a las empresas "Central Fforestal, S.A." y " Narciso " un recargo del 30%sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo qu el 27 de octubre de 1997 costó la vida a D. Iván es ajustada a derecho, debieendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la empresa " Narciso " de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las empresas "Central forestal SA" (en adelante CFSA) y " Narciso " (en adelante Narciso) suscribieron una contrata en virtud de la cual esta última debía proceder a la tala y otras tareas de explotación forestal en el monte Koaburu. Ejecutando dicho trabajo, la última empresa mencionada, con participación sólo de los operarios de su plantilla, el día 27/10/97 tuvo lugar un accidente de trabajo en el que perdió la vida D. Iván . El INSS dictó acuerdo por el que imponía, solidariamente, un recargo el 30% de prestaciones a las dos empresas mencionadas.

"CFSA" impugnó dicha resolución por medio de demanda que fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 4 de San Sebastián de fecha 11/12/01, ahora recurrida en suplicación por la actora, sin que haya sido objeto de impugnación alguna.

Un solo motivo de suplicación plantea la empresa recurrente: infracción del art. 123, apdos. 1 y 2, LGSS y de la jurisprudencia dictada en desarrollo de ese precepto. La vulneración del mismo se dice obedece a dos causas distintas: unas se refieren a que no se le puede reconocer la...

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