STSJ País Vasco 2034/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:2465
Número de Recurso1473/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2034/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de julio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por KOPISAL S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha cinco de Febrero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por KOPISAL S.L. frente a INSS-TGSS , HEREDEROS DE DON Evaristo , Juana , Ernesto y Adolfo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Evaristo era socio trabajador de KOPISAL S.L. (desde su constitución en 1989), que hasta el año 2000 tenia la condición de sociedad anónima laboral, ostentando una séptima parte alícuota de las participaciones sociales. La empresa se dedica a las actividades de mecanizado y montaje, dentro del convenio colectivo para la industria siderometalúrgica.

  1. - El demandante tenia una dilatada experiencia laboral, manejando habitualmente la máquina mandrinadora.

  2. - Con fecha 16 de enero de 2007 el Sr. Evaristo sufrió un accidente de trabajo, falleciendo a consecuencia del mismo.4º.- El citado accidente se produjo cuando el Sr. Evaristo se encontraba trabajando en la máquina mandrinadora marca Sharman. Modelo FB 125. Se trata de una máquina manual de eje horizontal que consta de un bastidor fijo donde por una parte va guiado y colocado el cabezal de mandrinar y en la parte baja está colocada la mesa sobre unas guías con unos carros desplazables horizontalmente, bien de forma manual o motorizada; en dicha mesa se coloca la pieza a mecanizar.

    El operario se encontraba trabajando en la máquina cuando, en un determinado momento, al acercarse a la pieza que estaba mecanizando fue enganchado de la ropa (jersey de lalana) por el husillo de la máquina, siendo volteado y golpeado contra la misma, hasta que otro trabajador Jorge , accionó el interruptor general de la máquina para pararla.

  3. - En la Evaluación de Riesgos Laborales realizada en la empresa en 2001 se identificó el riesgo de atrapamiento en la citada máquina mandrinadora, definiéndose como importante, no obstante lo cuál, se señala que no resulta posible colocar un dispositivo universal que evite el acceso a los elementos móviles de trabajo, señalándose que solo tendrán acceso a la misma operarios cualificados. Asimismo, se indica que debe señalizarse la obligatoriedad de usar ropa ajustada -folio 180-.

  4. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción 151/07, en la que propone una sanción a la empresa demandante de 30.052,62 euros así como un recargo de prestaciones del 45 por 100 motivado en que la máquina en que sufrió el accidente no se encuentra adaptada a las disposiciones del RD 1215/1997, de 18 de julio , lo que considera una infracción de lo dispuesto en los artículos 14.1 y 17.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , en relación con lo dispuesto en los art. 3 y Anexo I apartados 1.2, 1.3 y 1.8 y Anexo II apartado 1.14 del citado RD 1215/1997.

  5. - Se inicia por la Dirección Provincial del INSS expediente de responsabilidad profesional, recayendo Resolución de fecha 12 de junio de 2007 por la que impone un recargo del 45 por 100 sobre todas las prestaciones que se deriven como consecuencia del accidente. Dicha resolución justifica el recargo en el incumplimiento de lo dispuesto en la normativa citada anteriormente.

  6. - En visita efectuada por OSALAN, en febrero de 2006 se determinó que, a pesar de que en la planificación se halla considerada la adecuación de los equipos de trabajo, algunos se hallan sin adecuar.

  7. - La empresa facilita a los trabajadores ropa ajustada (chalecos, chaquetillas) para utilizarla en el trabajo.

  8. - Debido a la diversidad de piezas que se mecanizaban, no existia posibilidad técnica de instalar un dispositivo universal perimetral que evite el acceso a elementos móviles durante su funcionamiento.

  9. - Se ha agotado el trámite de Reclamación Previa, siendo desestimada mediante Resolución expresa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por KOPISAL, S.L. en reclamación sobre recargo de prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Juana , Ernesto e Adolfo , revoco parcialmente la Resolución Administrativa de la Dirección Provincial del INSS de 12 de junio de 2007 en el sentido siguiente declaro la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad derivada del incumplimiento del art. 17.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y la inexistencia de responsabilidad empresarial en relación con los demás preceptos indicados en la Resolución Administrativa impugnada; declaro a su vez la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del citado accidente de trabajo sean incrementadas en un 30 por 100 con cargo exclusivo a la empresa demandante, que deberá constituir en el Tesoreria General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incrementoy, y condeno a los citados demandante y demandados a estar y pasar por tal declaración y a KOPISAL, S.A. a constituir el citado capital-coste".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Evaristo era socio trabajador de Kopisal SL, ostentado una séptima parte alícuota del capital social. Dicha mercantil se dedica a las actividades de mecanizado y montaje, contando el Sr.Evaristo con una amplia experiencia laboral manejando habitualmente la máquina mandrinadora.

Precisamente trabajando con ésta sufrió un accidente laboral el 16 de enero de 2007, falleciendo a causa del mismo.

Según describe la crónica judicial, la máquina en la que trabajaba cuando el siniestro acaeció, era la mandrinadora marca Sharman modelo FB 125, máquina manual que consta de un bastidor fijo donde por una parte va guiado y colocado el cabezal de mandrinar y en la parte inferior se coloca la mesa sobre unas guías con unos carros desplazables horizontalmente, colocándose sobre la mesa la pieza. En un determinado momento, al acercarse el trabajador a la pieza que estaba mecanizando fue enganchado de la ropa (jersey de lana), por el husillo de la máquina, siendo volteado y golpeado contra la misma, hasta que otro trabajador accionó el interruptor general de la máquina para pararla.

Según la evaluación de riesgos, el de atrapamiento en la citada máquina es importante,pero no resulta posible colocar un dispositivo universal que evite el acceso a los elementos móviles de trabajo, señalándose que sólo tendrán acceso a la misma operarios cualificados, y se indica la obligatoriedad de utilizar ropa ajustada, facilitando la empresa a los trabajadores ropa ajustada (chalecos, chaquetillas) para utilizarla en el trabajo. Dada la diversidad de piezas que se mecanizaban, no existía posibilidad técnica de instalar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 168/2010, 26 de Enero de 2010
    • España
    • 26 Enero 2010
    ...del derecho y acceso a las nuevas tecnologías (internet) que no debe suponer una utilización de lo ajeno (sentencia del TSJ del País Vasco 29.7.08 Recurso 1434/08 sin su consentimiento) o por desatención (sentencia del TSJ del País Vasco 4.6.2003 AR 1543 ) que suponga una ralentización priv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR