SAP Barcelona 120/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2005:1684
Número de Recurso900/2004
Número de Resolución120/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 900/2004-A

SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 1054/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 120/2005

Ilmos. Sres.

D. JUAN MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª.ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa nº 1054/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de Dª. Magdalena, contra D. Mariano y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Mayo de 2.004 y Auto aclaratorio de 27 de Mayo de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el procurador Jaime Guillem Rodriguez en nombre y representación de doña Magdalena, frente a don Mariano y declaro la SEPARACIÓN JUDICIAL de los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes: Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre compartiendo la potestad con el padre. Este estará con su hija los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar que realice, donde la recogerá, hasta las 21 horas del domingo que la devolverá al domicilio materno y la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano correspondiéndole la primera mitad los años pares y la segunda los impares.- El padre satisfará en concepto de alimentos para su hija la cantidad de 500 euros mensuales a satisfacer por meses anticipados en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo.- Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre e hija hasta el mes de septiembre de 2.005.- Se desestima la petición de pensión compensatoria y de compensación económica solicitada por la esposa.- Se estima la demanda reconvencional formulada de contrario y se acuerda la división de la vivienda familiar sita en Barcelona CALLE000 NUM000 y que se llevará a efecto en ejecución de sentencia y ello sin que la división afecte al derecho de uso concedido hasta septiembre de 2.005.- No se hace pronunciamiento en cuanto a costas procesales.- Se dejan sin efecto las medidas previas acordadas". La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "DECIDO.- Aclarar la Sentencia, dictada en fecha 18 de mayo de 2004, en el sentido de incluir la referencia a los gastos extraordinarios de la menor en el fallo cuyo tercer párrafo quedará redactado de la manera siguiente: "El padre satisfará en concepto de alimentos para su hija en concepto de alimentos la cantidad de 500 euros mensuales a satisfacer por meses anticipados en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. Asimismo se hará cargo de la mitad de los gastos extraordinarios de la menor".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en la primera Instancia se alza en apelación la Sra. Magdalena, solicitando se atribuya el uso del que fuera domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, a favor de la esposa e hija menor del matrimonio, Anaïs, hasta que transcurran dos años desde que dicha hija alcance independencia económica y viva con la madre.

Por su parte, D. Mariano se opuso al recurso e impugnó la Sentencia apelada, interesando que el régimen de visitas a favor del padre, y para con la hija Anaïs, se extienda también a los miércoles desde la salida del colegio a las 21 horas, en que el padre retornará a la menor al domicilio materno, solicitando asimismo se establezca expresamente que el régimen de visitas sea tan amplio y flexible como la menor desee, y que especialmente se declare que, al realizar la esposa continuos viajes debido a su trabajo, en los periodos intersemanales en que la madre se halle fuera del domicilio, la menor pase a estar con el padre.

Solicita también la representación procesal del Sr. Mariano que la pensión de alimentos para la hija se reduzca a 216 euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios ; interesando finalmente, y en cuanto a los gastos de la vivienda: que el Impuesto de Bienes Inmuebles y el Seguro contratado sobre la vivienda, en tanto la misma no sea vendida, se sufragarán por ambos cónyuges por mitad; que los consumos serán de cargo de cada uno de los cónyuges en sus respectivos nuevos domicilios; que se establezca expresamente que deberán distribuirse por mitad los ingresos derivados de la explotación de las cinco plazas de aparcamiento existentes en los bajos de la vivienda conyugal, otorgando el uso y el derecho a explotar cada una de ellas a los esposos, en proporción a sus respectivas cuotas de participación, y finalmente que de establecerse que sea la esposa quien tenga atribuido el derecho a cobrar los alquileres de las plazas de aparcamiento, deberá ser ésta quien sufrague, en su integridad la cuota municipal correspondiente al vado de los mismos.

Por último, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Expuestas así las posiciones de las partes, dispuso la Sentencia apelada que "...Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre e hija hasta el mes de septiembre de 2005...", razonando en su fundamento de derecho cuarto lo siguiente: "...en el presente caso el domicilio familiar es casa construída sobre una porción de terreno de 256,50 metros y consta de planta baja de 92 metros y donde se encuentra el garaje, planta primera también de 92 metros cuadrados y piso segundo de 56,73 metros cuadrados. Todas las plantas se comunican por una escalera interior y la actora ha reconocido la existencia de una piscina en el exterior...También debe tenerse en cuenta lo dicho de que hasta 1999 no vivieron en esta vivienda sino que lo hicieron, junto con el otro hijo que ahora vive independientemente,en la vivienda de que es propietaria y actualmente alquilada...El piso propiedad exclusiva de la actora...se encuentra alquilado a un tercero, siendo la fecha del contrato por ella aportado de 1-6-00. En dicho contrato se establece el plazo de un año, pero teniendo en...

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