SAP Madrid 157/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2007:3032
Número de Recurso33/2007
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00157/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7027009 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 33 /2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 161 /2006

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Apelante/s: AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE LA ALAMEDA_

Procurador: LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

Apelado/s: Narciso, Ildefonso, Eduardo

Procurador: ANTONIO-LUIS RONCERO CONTRERAS

SENTENCIA Nº 157

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, ocho de Marzo de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 161/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 33/07, en el que han sido partes, como apelante el AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA, que estuvo representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo; y de otra, como apelado Narciso, Ildefonso Y Eduardo representados por el Procurador D. Antonio-Luis Roncero Contreras.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 20 de Septiembre de 2.006, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Narciso, D. Ildefonso y D. Eduardo contra el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda:

  1. - Declaro que los demandantes son los únicos propietarios en pleno dominio y por iguales partes indivisas de la finca que se describe en los siguientes términos: "parcela NUM000 del polígono NUM001 al sitio de Umbría, destinada a pastos, en término municipal de Santa María de la Alameda, con una superficie de treinta áreas trece centiáreas, que linda: al norte con camino de los Reajos; al Sur, con parcela NUM002 de D. Cristobal y hermanos; al este, parcela NUM003 de Dª Elvira ; y al oeste, parcela NUM004 de herederos de Cesar.

    Dichos propietarios lo son por título de compraventa.

  2. - En consecuencia, condeno al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por tal declaración, y a instar la cancelación de la inscripción realizada en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial nº 3, en el tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca NUM008, respecto de la misma finca. Lo que en caso de no verificar la Administración demandada se hará a su costa mediante el oportuno mandamiento judicial.

  3. - Igualmente condeno al mismo demandado a poner de manifiesto a los demandantes los contratos que se hubieran concluido respecto de la finca expresada, así como el saldo de lo que los mismos hubieran producido, rindiendo cuenta de los ingresos percibidos, y entregando a los actores el mismo.

  4. - Condeno al demandado a pagar las costas causadas en esta instancia, si bien serán de aplicación los límites establecidos por el art. 394,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación tuvo lugar el pasado día seis de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

A modo de síntesis, recordar que los iniciales demandantes, instaban una acción declarativa del dominio frente al Ayuntamiento de Santamaría de la Alameda respecto a la finca que se describe en el escrito iniciador del procedimiento. La adquirieron por terceras partes indivisas según escritura pública de 18 de junio de 1976 por compra a doña Edurne. Le pertenecía la finca a doña Edurne por herencia de su esposo según escritura de manifestación y adquisición de herencia de 13 de mayo de 1976, habiendo sido adquirida como ganancial en el año 1965, y se hacía constar que estaba pendiente de inscripción porque el antetítulo carecía de ello, solicitándose al amparo del art. 205 L.H. La finca aparece en el catastro a nombre de los demandantes. Ya en la misma fecha de la compra, encargaron en la Notaría los trámites para la inscripción en el Registro, anticipando para ello la suma de 55.000 ptas. La finca aparece inscrita a nombre del Ayuntamiento según certificación del Secretario de fecha 1999, sin que conste fueran informados en el expediente.

La sentencia da por acreditados los hechos base de la pretensión, y estima en su integridad la demanda, extensiva a la condena a poner de manifiesto a los demandantes los contratos que se hubieren concluido respecto a la finca, así como el saldo producido, rindiendo cuentas de los ingresos percibidos que se entregará a los actores.

SEGUNDO

El Ayuntamiento condenado, recurre la sentencia, que en primer lugar se basa en la pretendida nulidad en cuanto el acta, se dice no recoge con detalle lo ocurrido en el acto...

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