SAP Madrid 96/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2012
Fecha16 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00096/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 546/10

JDO. 1ª INST. Nº 92 DE MADRID

AUTOS Nº 1202/09 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE: TOYPO PROMOCIONES MANUEL MAROTO 40, S.L.

PROCURADOR: D. ISACIO CALLEJA GARCÍA

DEMANDADOS: JUNTA DE COMPENSACIÓN A.P.R. 08.01 C/ CANTALEJO E IGNORADOS HEREDEROS DE D. Fructuoso (Rebeldía)

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 96

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1202/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 546/10, en los que aparece como demandante-apelante la Mercantil TOYPO PROMOCIONES MANUEL MAROTO 40, S.L. representada por el Procurador D. Isacio Calleja García, y como demandados JUNTA DE COMPENSACION APR 08.01 C/ CANTALEJO, e IGNORADOS HEREDEROS DE Fructuoso que han estado en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio por usucapión extraordinaria, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 1 de Febrero de 2.010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por TOYPO PROMOCIONES MANUEL MAROTO 40, S.L. absuelvo a JUNTA DE COMPENSACIÓN A.P.R. 08.01 CALLE CANTALEJO y a los IGNORADOS HEREDEROS DE D. Fructuoso condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Sociedad demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido sólo la parte apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 15 de Febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad TOYPO PROMOCIONES MANUEL MAROTO 40, S.L. interesa en su demanda la declaración del dominio respecto a una mitad indivisa de la finca registral 75.231 del Registro de la Propiedad nº 38 de Madrid, que, según alega, habría adquirido por usucapión. La otra mitrad indivisa la adquirió de quienes figuran como titulares registrales.

Según la demanda y los documentos aportados con la misma, los hechos sustanciadores se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. La citada finca, constituida por un solar en término de Fuencarral, con fachada a la C/ Fernando Salcedo, de Madrid, hoy señalado con el nº 3 y una superficie de 431,80 metros cuadrados, fue adquirido, mediante escritura otorgada el 18 de septiembre de 1.942 por Don Fructuoso y Doña Maribel (también conocida por Constancia), compra que efectuaron por iguales partes, esto es, al 50%.

    Don Fructuoso y Doña Maribel, ya al tiempo de esa compra, constituían una pareja de hecho, de la que se afirma no hubo descendencia.

  2. En dicho solar construyeron una vivienda unifamiliar que ocuparon como domicilio de la pareja.

  3. Don Fructuoso falleció, en estado de casado (según la certificación de defunción) el 4 de abril de

    1.976, sin haber otorgado testamento.

  4. Le sobrevivió Doña Maribel, y aun en vida de ésta, su sobrino Don Jose Carlos, arrienda la finca.

  5. Doña Maribel falleció el 11 de agosto de 1.978, habiendo nombrado herederos a sus sobrinos Don Jesús Ángel, Don Jose Carlos y Doña Zaira, adquiriendo, por partición de la herencia, la mitad indivisa del inmueble que Doña Maribel tenía registrada a su favor, los dos primeros y, por premoriencia de Doña Zaira, sus dos hijas, Doña Angelica y Doña Aurelia, adquiriéndola por terceras partes los dos primeros y por una sexta parte cada una de éstas.

  6. El 23 de diciembre de 2.006 los antes citados venden a la ahora demandante esa mitad indivisa de la finca, transmitiéndole no sólo el derecho de propiedad sobre tal mitad sino los que les correspondieran como "poseedores y administradores de toda la finca...

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