STSJ Canarias 1362/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2009:4559
Número de Recurso1290/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1362/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Septiembre de 2009 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS

formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Celsa contra sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006 dictada en los autos de juicio nº 1193/2002 en proceso sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN, y entablado por D./Dña. Celsa contra Casa Hiralal (Vineschandra Hiralal), la entidad Compañía de Almacenes Generales de Depósito en GC,S.A.y el Instituto Nacional De La Seguridad Social .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

D. ª Celsa era esposa de D. Narciso, quien sufrió un accidente de trabajo el 15/10/01 cuando se encontraba prestando servicios para la empresa Casa Hiralal como ayudante dependiente, la cual tiene como objeto la importación exportación de textil.

SEGUNDO

El lugar del accidente fue el centro de trabajo de la entidad Compañía de Almacenes Depósitos Generales en Gran Canaria, ubicado en la Avda. Petrolíferas s/n, Las Palmas, mientras se realizaban por el accidentado y un operario de ésta empresa labores de descenso de mercancías. Esta empresa tiene por objeto la manipulación de mercancías, depósito y almacenamiento.

El accidente se produjo concretamente cuando D. Narciso se subió en el palet de la carretilla elevadora Cartepillar F5O DSA, conducida por un peón carretillero empleado de la Compañía de Almacenes, llamado D. Juan Pablo, el cual contaba con una antigüedad en la empresa de 26/4/01; la carretilla no contaba con box de seguridad, produciéndose el accidente al caer desde una altura de unos cuatro metros cuando se encontraba manipulando una caja de unos 12 kgs. de peso.

TERCERO

Ambas empresas tienen una relación comercial de depósito en virtud de la cual el acceso a la nave se realiza por personal de la empresa de depósitos acompañado por personal de la empresa cliente, colaborando los trabajadores de ésta en la designación de la mercancía que se debe retirar entre las existentes en la estantería a disposición del cliente. La elevación de personas sobre las horquillas o los palets colocados sobre éstas sin protección perimetral alguna siendo elevados para alcanzar la mercancía, tanto de trabajadores de la Compañía como de clientes, no se producía de forma habitual pero si en determinados momentos, como ocurrió el día del accidente, en los que no había carretillas elevadoras adecuadas disponibles.

CUARTO

D. Narciso falleció el 23/10/01 como consecuencia de las heridas sufridas en el accidente acaecido el 15/10/01.

QUINTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extiende acta de infracción con el n º NUM000 el 5/2/02 a la empresa Compañía de Almacenes Depósitos Generales en Gran Canaria, acta que se da por reproducida en su texto en aras a la brevedad.

SEXTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social efectúa propuesta de recargo de prestaciones de seguridad social del 40% por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con ocasión de accidente de trabajo sufrido por D. Narciso a la empresa Compañía de Almacenes Depósitos Generales en Gran Canaria el 28/1/02. Asimismo propone la imposición de una sanción en su grado máximo por la comisión de una falta grave.

SÉPTIMO

Con fecha 4/2/02 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS escrito de iniciación de actuaciones procedentes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el que se afirma que el trabajador D. Narciso sufrió un accidente de trabajo el 15/10/01, por reproducido.

OCTAVO

Con fecha 17/9/02 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución, por reproducida, en virtud de la cual declara la responsabilidad de la empresa Compañía de Almacenes Depósitos Generales en Gran Canaria, SA del pago de un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social que deba percibir el trabajador como consecuencia del accidente sufrido.

NOVENO

Se da por reproducido el informe de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la Compañía de Almacenes Generales de Depósitos que efectuó la Mutua Asepeyo el 26/9/01.

DÉCIMO

Asepeyo organizó un curso de formación en el manejo de carretillas elevadoras de la Compañía en su aula de formación para el 24/10/01. Obtuvieron con fecha 24 y 31/10/01 el certificado de formación en la materia, entre otros trabajadores, D. Juan Pablo . A este se le entrega libro de instrucciones para el buen uso y manejo de vehículos industriales el 22/10/01.

UNDÉCIMO

La carretilla utilizada el día del accidente era conforme en el momento de su venta con la Directiva Máquinas y lleva su correspondiente Marca CE y certificado del fabricante (certificado del director de la empresa Finanzauto, SA de 5/11/01).

DUODÉCIMO

Del matrimonio de D. Narciso y D. ª Celsa nació Manuela, menor de edad. A consecuencia del accidente la viuda percibe pensión de viudedad y la menor pensión de orfandad.

DECIMOTERCERO

Por sentencia de fecha 28/5/04, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de esta ciudad, autos de sanción administrativa nº 33/03, se desestima la demanda interpuesta por la empresa de depósitos contra la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales frente a la sanción impuesta. El TSJC, Las Palmas, en sentencia de fecha 5/12/05, estima en parte el recurso interpuesto y deja reducida la sanción impuesta por la infracción declarada a la suma de 6.500 euros, por reproducidas.

DECIMOCUARTO

Interpuesta reclamación previa resultó desestimada por resolución del INSS.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda interpuesta con el número 1193/02 por D. ª Celsa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la empresa Casa Hiralal (Vineschandra Hilaral) y la entidad Compañía de Almacenes Generales de Depósito en G.C., SA y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

Que desestimo la demanda interpuesta con el número 1235/02 por la entidad Compañía de Almacenes Generales de Depósito en G.C., contra D. ª Celsa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Casa Hiralal y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador esposo de la actora, trabajaba como ayudante de dependiente de la empresa CASA HIRALAL dedicada al a la importación-exportación de textil. El 15-10-2001 el trabajador acudió a los almacenes de la entidad Compañía de Almacenes Depósitos Generales en Gran Canaria S.A a retirar una mercancía para su empresa. Esta empresa tiene por objeto la manipulación de mercancías, depósito y almacenamiento. La mercancía se encontraba en la nave 5, estante 209, a una altura de 4,05 metros. Para tal fin un empleado de los almacenes usó una carretilla elevadora de carga frontal exclusivamente, sin protección perimetral alguna, sobre cuyo palet colocado encima de las horquillas se subió el esposo de la actora, que designaba la mercancía a retirar, y cuando se encontraba a la altura expresada manipulando una caja de 12 kilos de peso, cayó al suelo, produciéndose lesiones tan graves que ocasionaron su fallecimiento el 23-10-2001 . La carretilla elevadora no contaba con box de seguridad y no era la adecuada para tal menester.

La Inspección de Trabajo efectuó propuesta de recargo de prestaciones de Seguridad Social del 40 por 100 por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales contra la Compañía de Almacenes Depósitos Generales en Gran Canaria S.A, lo que aceptó el INSS .

Demandan la esposa del trabajador fallecido solicitando un recargo del 50 por 100 y la empresa de almacenes para que se dejará sin efecto el recargo o subsidiariamente se impusiera solamente el 30%.

La sentencia de instancia desestima ambas pretensiones.

Frente a la misma se alzan las partes demandantes, mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sean estimadas las demandas, acumuladas. Los recursos han sido impugnados de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del art 191 c) de la LPL se alega por la esposa del trabajador fallecido, infracción del art 123 de la LGSS de 1994 y solicita que el recargo se incremente hasta el 50% . El motivo no prospera.

El Tribunal Supremo en sentencia de 21 de Febrero de 2002 ( ED 13583 ) recordando las sentencias en Sala General de 2 de Octubre de 2000 ( ED 44303 ) y en la posterior de 9 de Octubre de 2001 ( ED 35525 ) ha declarado lo siguiente:

  1. El recargo de prestaciones del art 123 de la LGSS de 1994 ostenta un carácter sancionador y, por ende, el precepto legal regulador de este aumento porcentual ha de ser interpretado restrictivamente, por lo que, partiendo de aquella naturaleza, se ha declarado que, como regla, no se aplica el recargo a las mejoras voluntarias de la acción protectora, pues aunque estén incluidas en el área protectora de la Seguridad Social y participen de los caracteres que ostentan las prestaciones propias de ésta no supone que les sean de aplicación todas las disposiciones reguladoras de...

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