STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2001

Recurso contra Sentencia núm. 887/99 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor En Valencia, a veintiséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.709/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 887/99, interpuesto contra la sentencia de fecha dos de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de los de Valencia, en los autos núm. 581/98, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, a instancia de Dª Aurora , asistido por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dos de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Aurora , y reconocimiento su derecho a un trienio, debo condenar y condeno al I.N.E.M. a que abone a la actora la cantidad de 161.358 pts, y le reconozca una antigüedad a estos efectos de 1-8-88".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1) La demandante, Aurora viene prestando servicios ininterrumpidos por cuenta del I.N.E.M. desde el 19-8-98, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 130.309 pts mensuales con prorrata de pagas extras. Que la relación laboral se inició en virtud de contrato al amparo del RD 1989/84, el cual fue prorrogado hasta el 31- 7-91, siendo nombrada al día siguiente funcionaria interina, condición que ostentó hasta el 17-9-97 en que tras el correspondiente proceso selectivo obtuvo condición de contratada laboral fija, habiendo prestado en todo momento idénticos servicios para el demandado. 2) Reclama la actora, en concepto de trienios que estima le corresponden, la cantidad de 161.358 pts, a razón de 3.183 pts mensuales, del periodo de Septiembre - 97 a Noviembre - 98, cantidad que no ha sido impugnada. 3) Se agotó la vía administrativa previa. 4) La cuestión enjuiciada afecta a una generalidad de trabajadores".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la representación letrada de la parte demandada se interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, donde en un solo motivo, al amparo del art. 191 c) de la Ley de procedimiento laboral, denuncia infracción del artículo 33 del Convenio Colectivo del personal laboral del INEM (BOE de 16-10-91).

Argumenta en síntesis que, en la actora no concurren los requisitos exigidos por el artículo 33 del convenio de referencia para que le sea reconocida como antigüedad el tiempo anterior a la obtención de la condición de contratada laboral fija ya que el período inmediatamente anterior la naturaleza del vínculo que le unía con el INEM no era laboral sino funcionarial, por todo ello interesa, con revocación de la sentencia de instancia, la desestimación de todos los extremos de la demanda.

  1. La Sala ha reflexionado sobre el contenido de los resuelto por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 15 de enero de 1998, dictada en decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Hamburg (Alemania) sobre la interpretación del artículo 48 del Tratado CE y de los apartados 1 y 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n. 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, suscitada en el marco de un litigio entre la Sra. Penélope , de nacionalidad griega y la Freie und Hansestadt Hamburg (Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo), en relación a la clasificación en un grado retributivo superior con arreglo al Bundes-Angestelltentarifvertrag (Convenio Colectivo Federal de los Empleados de la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Enero de 2003
    • España
    • 23 Enero 2003
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 26 de Octubre de 2001 en el recurso de suplicación nº 887/99, interpuesto por el Abogado del Estado, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Valencia de fecha 2 de diciembre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR