STSJ Comunidad Valenciana 863/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2010:2133
Número de Recurso332/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución863/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Recurso nº. 332/10

Recurso contra Sentencia núm. 332/10

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, veintitrés de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 863/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 332/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 241/09, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de SINDICATO COMISIONES OBRERAS del Pais Valenciano, representado por el letrado Juana Maria Cebrian Ferrer, contra ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ASPEL, asistida por el letrado Manuel Lago Andres, APELVA-PYMEV, asistida por el letrado Jose Luis Cebrian Rivera y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, asistido por el letrado Salvador Marco Garcia, siendo parte el Ministerio Fiscal y en los que es recurrente la parte demandada (Apelva-Pymev y Asoc. Empresarial Aspel), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de agosto de 2009, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, se estima la demanda formulada por el sindicato CCOO del país Valenciano contra la ASOCIACION EMPRESARIAL ASPEL, la ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES -APELVA-PYMEVy la Unión General de Trabajadores; debo declarar y declaro la nulidad del apartado tercero del artículo 6 y el párrafo segundo del artículo 7 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Valencia publicado en el BOP de fecha 18 de noviembre de 2008; condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El sindicato demandante, CCOO del País Valenciano, impugna en este proceso especial el artículo 6 apartado 3º y el párrafo 2º del artículo 7 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales para la provincia de Valencia, publicado en el BOP de fecha 18 de noviembre de 2008, por su ilegalidad, alegando la vulneración del derecho constitucional de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española y artículos 28 y 12.4.d) y 15.6 y 17 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

El sindicato demandante participó en la comisión de negociación del Convenio Colectivo pero no lo suscribió; resulta del acuerdo entre las demandadas ASOCIACION EMPRESARIAL ASPEL, la ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES -APELVA-PYMEVy la UNION GENERAL DE TRABAJADORES.

El anterior Convenio Colectivo, para los años 2005 a 2007 y los anteriores fueron firmados por el sindicato demandante.

TERCERO

Se demandó conciliación frente al TAL que resultó sin efecto.".

TERCERO

Que en fecha 20 de enero de 2010 por el Ministerio Fiscal se emitió informe interesando la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Apelva-Pymev y Asoc. Empresarial Aspel, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto concreto del presente recurso, dado que nada han referido las dos asociaciones empresariales recurrentes ( Apelpa y Aspec) sobre la nulidad del art 6 párrafo 3º relativo al cómputo de la antigüedad para trabajadores que ingresen con posterioridad al 1 de enero de 1995, solamente la cuestión relativa a la previsión sobre el abono proporcional del plus de transporte, en relación con los trabajadores que no alcancen la jornada máxima prevista en el Convenio de Limpieza de...

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