STS 1105/2000, 5 de Diciembre de 2000

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2000:8952
Número de Recurso3455/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1105/2000
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 16 de junio de 1995, en el rollo número 486/94 por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio declarativo seguidos con el número 293/93 ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona; recurso que fue interpuesto por la entidad mercantil "DIRECCION000.", representada por el Procurador don Enrique Sorribes Torra, siendo recurridos doña Isabely don Donato, representados por el Procurador don Luís Amado Alcántara, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador don Isidro Marín Navarro, en nombre y representación de la mercantil "DIRECCION000.", promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona, contra doña María Purificación, don Oscar, doña Isabely don Donato, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "(...) Dicte ese digno Juzgado sentencia por la que se declare que las iguales aportaciones de cada uno de los socios aquí demandados de 4.172.077,25 pesetas cada una, es decir la suma total de 16.688.309 pesetas, constituyen capital social de mi representada y asimismo expida mandamiento al Registrador Mercantil de Barcelona para que proceda a inscribir en la hoja de la sociedad a quien represento, la correspondiente ampliación de capital por la suma expresada, mandamiento que deberá previamente liquidarse del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, el Procurador don Francisco Manjarin Albert, en nombre y representación de doña María Purificacióny don Oscar, se allanó a la misma. La Procuradora doña Nicolasa Montero Sabariego, en nombre y representación de don Donatoy doña Isabel, en su contestación a la demanda, suplicó al Juzgado: "(...) Considere como cuestión previa la falta de legitimación de la demandante para interponer la demanda; y, en el caso de que no se estime así, dicte en su día sentencia en la que se determine no haber lugar a lo solicitado por la demandante, respecto a la consideración de capital social de los préstamos realizados por los socios, sin tener consideración lo solicitado por la misma derivado de ese reconocimiento, y condenándose en costas a la demandante por haber actuado de modo temerario".

  2. - El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona dictó sentencia, en fecha 31 de marzo de 1994, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Se desestima la demanda interpuesta por "DIRECCION000.", contra doña María Purificación, don Oscar, doña Isabely don Donato, y se absuelve de ella a los demandados, con imposición al actor de las costas del juicio".

  3. - Apelada la sentencia de primera instancia por la representación procesal de la actora, y, sustanciado el recurso, la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia, en fecha 16 de junio de 1995, cuyo fallo, a continuación, se consigna: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "DIRECCION000.", contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 1994 por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente".

SEGUNDO

El Procurador don Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de la entidad mercantil "DIRECCION000.", interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, en fecha 7 de diciembre de 1995, por el siguiente motivo: Único.- Al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 6.4 del Código Civil, que proscribe fraude de Ley y de los artículos 36 al 41 y 171 al 180 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como de la jurisprudencia aplicable y, suplicó a la Sala: "(...) Dicte en su día sentencia estimando el motivo articulado, casando la sentencia de segunda instancia y dictando otra en su lugar por la que se condene a los socios de "DIRECCION000.", señores don Donato, doña Isabel, don Oscary doña María Purificación, a estar y pasar por la declaración que dicha sentencia debe hacer, de que las aportaciones efectuadas por los nombrados socios, sin vencimiento y sin retribución ni interés, son realmente capital social de "DIRECCION000.", con imposición de costas en las precedentes instancias y en el presente recurso a los demandados que se opusieron a la demanda".

TERCERO

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, el Procurador don Luís Amado Alcántara, en nombre y representación de doña Isabely don Donato, lo impugnó mediante escrito, de fecha 11 de diciembre de 1995, suplicando a la Sala: "Que, con este escrito tenga por impugnado el recurso contrario y se sirva en su día desestimarlo, tanto por haber incurrido en una causa de inadmisión, que ahora lo es de desestimación, como por las razones que sobre el fondo se expresan en el cuerpo de este escrito, con expresa imposición de costas a la recurrente".

CUARTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente recurso previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 17 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil "DIRECCION000." demandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a don Donato, doña Isabel, don Oscary doña María Purificación, e interesó las peticiones que se detallan en el antecedente primero de esta sentencia.

El Juzgado rechazó la demanda y su sentencia fue confirmada en grado de apelación por la de la Audiencia.

La entidad mercantil "DIRECCION000." ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia.

SEGUNDO

El único motivo del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de los artículos 6.4 del Código Civil, 36 a 41 de la Ley de Sociedades Anónimas, 171 a 180 de este texto legal, toda la extensa legislación conexa con tales preceptos, así como el principio general de derecho societario de que las aportaciones de los socios a las sociedades mercantiles deben ser reflejadas en balance y formalizadas con arreglo a su verdadera naturaleza y el principio también de derecho societario que postula que los terceros deben en todo momento conocer la verdadera estructura patrimonial de la sociedad mercantil con la que contratan, y la doctrina jurisprudencial pronunciada sobre tales normas legales, singularmente la que proscribe el fraude de ley- se desestima por razones de técnica casacional porque se infringe el artículo 1707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se utiliza una enumeración global de preceptos atendiendo indiscriminadamente a normas del ordenamiento jurídico de diverso contenido y trayendo al ámbito del motivo un acervo normativo cuya heterogeneidad es contraria a la mas mínima exigencia de claridad implícita en los artículos 1692 y 1707 de la Ley Rituaria (aparte de otras, SSTS de 27 de junio de 1992, 20 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2000), lo que da lugar a confusión en su análisis y posible indefensión en la contraparte (SSTS de 23 de junio de 1994 y 8 de noviembre de 2000).

En efecto, en el motivo se mencionan como conculcados preceptos relativos a los actos ejecutados en fraude de ley (artículo 6.4 del Código Civil), a las aportaciones y las adquisiciones onerosas, que constituyen el articulado de la Sección 1ª del Capítulo III de la Ley de Sociedades Anónimas (artículos 36 a 41, inclusive), las disposiciones generales sobre las cuentas anuales, las cuales completan íntegramente la Sección 1ª del Capítulo VII de dicha Ley (artículos 171 a 174, inclusive), siete normas de la Sección 2ª del Capítulo VII del mismo ordenamiento, que se refieren al esquema del balance, desglose del inmovilizado, desglose del activo circulante, desglose de las reservas, desglose de las provisiones para riesgos y gastos y desglose de acreedores (artículos 175 a 180, inclusive), amén de toda la legislación conexa con tales preceptos sin precisión ni identidad de los mismos, y la doctrina jurisprudencial que les atañe, con omisión de las fechas de al menos dos sentencias con ese contenido, lo que constituye un plural y diverso conjunto normativo y jurisprudencial que es impropio para fundamentar un motivo.

TERCERO

La desestimación del recurso produce las preceptivas secuelas determinadas en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas y a la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "DIRECCION000." contra la sentencia dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco. Condenamos a la recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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