SAP Girona 132/2013, 2 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 132/2013 |
Fecha | 02 Abril 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 751/2012
Autos: proc.ordinario (impug.acuerdos sociales - 249.1.3) nº: 587/2011
Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal d'Empordà
SENTENCIA Nº 132/13
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Maria Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, dos de abril de dos mil trece
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 751/2012, en el que ha sido parte apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE CALELLA DE PALAFRUGELL, representada esta por el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER, y dirigida por el Letrado D. CARLES RIBAS GIRONÈS; y como parte apelada Dña. Carolina, representada por la Procuradora Dña. PIA GELI BOSCH, y dirigida por la Letrada Dña. SILVIA TUSELL GÓMEZ.
Por el Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 587/2011, seguidos a instancias de Dña. Carolina, representada por el Procurador D. CARLES PEYA GASCON y bajo la dirección de la Letrada Dña. SILVIA TUSELL GÓMEZ, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE CALELLA DE PALAFRUGELL, representada por el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER, bajo la dirección del Letrado D. CARLES RIBAS GIRONÈS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. Carolina contra la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000, de Calella de Palafrugell.
Declaro la nulidad del acuerdo estipulado en el punto sexto adoptado en Junta celebrada el día 10 de julio de 2010.
Con condena en costas procesales a la parte demandada".
La relacionada sentencia de fecha 3/7/12, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.
Frente a la Sentencia que estima la acción de impugnación de acuerdos tomados por una comunidad de propietarios, se alza esta en solicitud de su revocación con una doble fundamentación: a) incongruencia de la sentencia y b) inexistencia de causa de nulidad del acuerdo.
En relación con la incongruencia, el recurso, sin especificación alguna en orden al tipo o modalidad concreta, imputa al fallo una "ampliación" (sic) de lo solicitado en el suplico de la demanda; dicho de otro modo, el recurso imputa al fallo incongruencia "ultra petita", en tanto que, sostiene, que terminó resolviendo lo que nunca se solicitó.
La pretensión recogida en el suplico de la demanda interpuesta por la comunera Dª Carolina consistía en "la nulidad del acuerdo adoptado en la junta celebrada el día 10/07/2010, punto 6"y el fallo impugnado reza de la misma forma, esto es, se limita a declarar la nulidad solicitada.
Las posibles consideraciones de índole fáctica que se puedan recoger en la sentencia, en absoluto convierten a la misma en incongruente, pues lo esencial, en el examen del meritado vicio, es el fallo o decisión adoptada, único extremo que debe ponerse en relación con la acción ejercitada.
Constituye doctrina jurisprudencial consolidada que el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada ( SSTS de 11 de febrero de 2010, RC n.º 2524/2005, 21 de enerote 2010, RC
n.º 2349/2005 ). Hay incongruencia ultra petita [exceso de lo pedido] cuando se concede más de lo solicitado por la parte litigante ( SSTS de 23 de junio e 2004, RC n.º 1803/1998, 17 de septiembre de 2008, RC n.º 4002/2001 ).
En consecuencia, y como dice la STS 01/10/2010 "la incongruencia, en la modalidad ultra petita [mas allá de lo pedido], sólo se produce cuando la...
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