SAP Zaragoza 576/2005, 27 de Octubre de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:2603 |
Número de Recurso | 316/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 576/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 576/05
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a veintisiete de Octubre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los Autos de MENOR CUANTIA 843/1998, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 316/2005, en los que aparece como parte apelante D. Jesús representado por el procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, y asistido por el Letrado
D. LUIS ALEJANDRO MANGRANE CUEVAS, como partes apeladas D. Ángel Daniel , ESTRADA Y SAURAS S.L. representados por el procurador D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA y asistidos respectivamente por los Letrados D. ANTONIO PUERTAS MALLOU y D. CARLO J. CUARTERO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 de febrero de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Que desestimando La demanda formulada por Jesús contra ESTRADA Y SAURAS S.L. y Ángel Daniel , en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los demandados del abono de la suma reclamada, con imposición de costas procesales al demandante".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Jesús se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron alrecurso e impugnaron la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, para la deliberación, votación y fallo el 27 de junio de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, exceptuando el segundo, que expresamente se rechaza, y
Alegada por la parte demandada-recurrida la excepción de cosa juzgada, refiriéndose a la posible eficacia vinculante en este juicio civil de la Sentencia que fue dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conociendo en virtud del recurso de casación interpuesto contra la dictada por la Audiencia Provincial de esta ciudad de los delitos de apropiación indebida y societario de los que había sido condenada esta parte, es preciso en primer lugar referirse a dicha excepción, para así recordar que, conforme a una consolida Jurisprudencia - Sentencias de 9 de junio y 24 de diciembre de 1989, 19 de octubre de 1990, 28 de noviembre y 10 de diciembre de 1992, 26 de septiembre de 1994, 17 de abril y 14 de junio de 2002, 27 de mayo de 2003 , entre otras muchas- "Las Sentencias penales absolutorias sólo vinculan a la jurisdicción civil cuando declaran la inexistencia del hecho de que nace la acción civil de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ", añadiéndose por ejemplo en la Sentencia del mismo Tribunal de 30 de enero de 2001 que "Por lo tanto, y como la declaración de falta de ánimo defraudatorio (penal) en una Sentencia (absolutoria) dictada por el orden jurisdiccional penal no impide que el orden jurisdiccional civil pueda, con valoración libre de lo actuado ante el mismo, apreciar una situación de fraude de acreedores (civil), es por lo que decae el motivo, siendo doctrina de esta Sala que la inexistencia de conducta punible no excluye necesariamente la realidad de un ilícito civil siempre que resulte demostrado ( Sentencias de 30-12-1981 , 8-12-1988 , 15-10-1990 , 14-5-1991 y 10-12-1992 )", en virtud de todo cual, siendo absolutoria aquella Sentencia, nada impide que este Tribunal Civil pueda entrar en el conocimiento de los hechos, al no existir cosa juzgada ni por ello precedente vinculatorio alguno.
Se discute en este pleito si las cantidades dinerarias que fueron entregadas por la actora, ahora recurrente, a la sociedad mercantil demandada lo fueron en concepto de préstamo, por cuyo motivo debe procederse a su devolución conforme a...
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